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11001031500020230313300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-06-13

Radicación interna: 4885 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Jesus Maria Salazar Lopez Y Otro·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03133-00 Accionante: Jesús María Salazar López y Jorge William Giraldo Giraldo Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Jesús María Salazar López y Jorge William Giraldo Giraldo, a través de apoderada judicial2, en procura de la protección de su derecho fundamental al debido proceso. 1.2.- Los peticionarios estimaron vulneradas las mencionadas prerrogativas en tanto al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 76001-33-33-010-2015-00249-01 iniciado en contra del municipio de Santiago de Cali, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en sentencia del 30 de junio de 2022, resolvió revocar parcialmente la decisión de primer orden para en su lugar declarar la nulidad de los Decretos Nos. 4110.20.0928 del 31 de diciembre de 2014 y 4110.20.00106 del 13 de marzo de 2015, sin embargo, negó los perjuicios solicitados a título de restablecimiento del derecho.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 863 de la Constitución 1 Obra en el documento con certificado EC9947517D2086B4 A3871BEE107456B4 692207ABD52E1DE9 383265C280C72778, índice 2. 2 Los poderes obran en el documento con certificado 7EDD1193D2E24D77 2C01A90B4557A94E A01B2EAC6A8777C0 71DA61DEA718EC0F, índice 2. 3 “Artículo 86.

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 2 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-03133-00 Accionante: Jesús María Salazar López y Jorge William Giraldo Giraldo Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Política, 374 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 135 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Jesús María Salazar López y Jorge William Giraldo Giraldo en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

En consecuencia, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Jesús María Salazar López y Jorge William Giraldo Giraldo en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio, a los magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Décimo Administrativo de Cali que conoció en primera instancia el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 76001-33-33-010-2015-00249-01, y al municipio de Santiago de Cali que fungió como demandado en el referido asunto, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría del Juzgado Décimo Administrativo de Cali que en el término más expedito remita a esta oficina judicial, en medio digital, el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 76001-33-33- 010-2015-00249-01. 4 “Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 5 “Artículo 13.

Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera. 14. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado”. 3 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-03133-00 Accionante: Jesús María Salazar López y Jorge William Giraldo Giraldo Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca QUINTO: TENER como prueba los documentos aportados a la solicitud de amparo constitucional.

SEXTO: RECONOCER personería a Claudia Vanessa López Quintero identificada con cédula de ciudadanía No. 1.115.065.927 y tarjeta profesional No. 261.254 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte accionante, en los términos del poder conferido.

SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 15 de junio de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente