Micelio
11001031500020220222500Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2022-04-20

Radicación interna: 3415 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Jose Grigelio Rodriguez Gomez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 02225 00 Accionante: José Grigelio Rodríguez Gómez Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B AUTO A través de auto del 26 de abril de 20221, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó lo siguiente: […] Único: Requerir al abogado, señor Imer Ararat Caicedo, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue a este despacho, por correo electrónico, lo siguiente: i) Poder especial con el lleno de los requisitos legales, bien sea: a) otorgado de manera presencial, con presentación personal, o b) acogiéndose al Decreto 806 de 2020, para lo cual deberá acreditar que el poder fue otorgado mediante mensaje de datos (por ejemplo, con el pantallazo del envío del poder a través del correo electrónico del accionante) y contendrá el correo electrónico del apoderado, el cual deberá estar consignado en el Sistema de Registro Nacional de Abogados (sirna). ii) Memorial aclaratorio en el que señale si la presente acción se dirige en contra de un acto administrativo o una providencia judicial (auto o sentencia). iii) En caso de que la presente acción esté encaminada en contra de una providencia judicial (auto o sentencia), memorial aclaratorio en el que se indique, de acuerdo con el caso en concreto, cuáles son las causales especiales de procedibilidad —defectos— en los que incurre la providencia atacada, y sustente, con precisión conceptual y jurídica, su aplicabilidad dentro de la presente acción constitucional Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. […] Mediante memorial allegado el 3 de mayo de 2022, el accionante, señor José Grigelio Rodríguez Gómez, manifestó su deseo de desistir de la presente acción de tutela. 1 Notificado el 2 de mayo de 2022 Id Documento: 11001031500020220222500005025220012 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 01553 00 Accionante: José Grigelio Rodríguez Gómez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A este respecto, es preciso traer a colación que el Decreto 2591 de 1991, cuyo artículo 26, establece que «[e]l recurrente podrá desistir de la tutela, caso en el cual se archivará el expediente».

Adicionalmente, en el Auto 008 de 20122, la Corte Constitucional trajo a colación el Auto 345 de 2010, en el que, sobre el particular, expuso lo que se muestra a continuación: (…) que el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia. (…) (…) el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial.

Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos (…) 3 Teniendo en cuenta lo señalado por la norma aplicable y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en este caso se observa que la solicitud de desistimiento fue presentada por el señor José Grigelio Rodríguez Gómez, quien es el único accionante e interesado en este asunto, y antes de haberse emitido el fallo de tutela, razones por las cuales será aceptada dicha petición. Conforme con lo expuesto, se acepta el desistimiento presentado por el accionante y se dispone lo siguiente: Primero. Notificar del presente proveído a la parte actora.

Segundo. Por Secretaría General, archivar el expediente de tutela de la referencia. Notifíquese y cúmplase GGGJ 2 Corte Constitucional. Auto 008 del 31 de enero de 2012. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 3 Al respecto puede ser estudiada la jurisprudencia de la Corte Constitucional en las sentencias T-433 de 1993 y T-024 de 2018, y en los Autos 008 de 2012 y 283 de 2015.

Id Documento: 11001031500020220222500005025220012