CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00900-01 Solicitante: RAFAEL HUMBERTO GUERRA MANRIQUE Autoridad: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.
TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TEMERIDAD EN TUTELA-Rechazo de solicitudes de tutela idénticas y presentadas por la misma persona ante varias autoridades judiciales. La Sala decide la impugnación interpuesta por el solicitante contra el fallo del 13 de abril de 2023 proferido por el Consejo de Estado-Sección Quinta, que rechazó la acción por temeridad.
SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo de los derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la defensa, a la independencia y autonomía judicial y a la seguridad jurídica, que se alegan vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, el Juez Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juez Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga, con ocasión de unos actos que, en cumplimiento de una orden de tutela, asignaron de manera transitoria unos despachos comisorios pendientes por agendar por la Inspección de Policía de Bucaramanga a los jueces civiles municipales de Bucaramanga para combatir la descongestión judicial.
Sostuvo que se vulneraron sus derechos porque el Juez Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga dio trámite al despacho comisorio para que se adelantara la diligencia de entrega de un inmueble del que es poseedor dentro de un proceso reivindicatorio adelantado en su contra.
ANTECEDENTES El 17 de febrero de 2023, Rafael Humberto Guerra Manrique, en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y otros, para que se infirmaran el Acuerdo PCSJA22-1981 del 3 de agosto de 2022 y el Acuerdo PCSJA22-12015 del 18 de noviembre de 2022 que, en cumplimiento de una orden de tutela, asignaron de manera transitoria 1.160 despachos comisorios pendientes por agendar por la Inspección de Policía de Bucaramanga a 29 juzgados civiles municipales de Bucaramanga.
Sostuvo que el Juez Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga dio trámite al despacho Comisorio Nº. 034 dentro del proceso reivindicatorio -Rad. nº. 2022-00602-00- que se adelantaba en su contra en el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga y fijó fecha para la diligencia de entrega del inmueble que ocupaba como poseedor, a pesar de que interpuso varios recursos y que pidió al juez que declarara su falta de competencia para adelantar dicha actuación o que aplicara la excepción de inconstitucionalidad, pero no accedió. Sostuvo que se vulneraron sus derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la defensa, a la independencia y autonomía judicial y a la seguridad jurídica, porque el Consejo Superior de la Judicatura al dar cumplimiento de la orden de tutela y gestionar los despachos comisorios incurrió en una intromisión en los procesos judiciales y desconoció las sentencias C-154 de 2016 y T-1171 de 2003 en la que se señala que los medios empleados para combatir la congestión judicial deben respetar los derechos fundamentales de los usuarios de la administración de justicia. Pidió que se declarara la nulidad del Acuerdo PCSJA22-1981 del 3 de agosto de 2022 y del Acuerdo PCSJA22-12015 del 18 de noviembre de 2022 y, en consecuencia, se ordenara al Juez Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga enviar el despacho comisorio N°. 034 al Juez Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga que conoce del proceso ordinario.
Indicó que también interpuso una acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia, pero por hechos distintos, por tanto, no se deberían confundir. El 24 de febrero de 2023 se admitió la tutela, se negó la medida provisional y se ordenó su notificación. En auto posterior se vinculó a Evaristo Rodríguez Gómez como tercero con interés, por hacer parte en el proceso reivindicatorio iniciado en contra del solicitante.
En el escrito de contestación, el Juez Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga manifestó que está en firme la decisión del proceso reivindicatorio y ordenó a la alcaldía de Bucaramanga proceder con la diligencia de entrega del inmueble. Con los Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, se remitió la solicitud al Juez Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga.
Informó que existe otra acción de tutela ante el Juez 9 del Circuito de Bucaramanga por la inconformidad del solicitante con la entrega del bien. El Juez Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga informó que el señor Guerra Manrique interpuso otras acciones de tutela por los mismos hechos, en las que pide la nulidad del Acuerdo PCSJA22-11981 y que se le ordene enviar el despacho comisorio 034 ante el juez comitente, solicitud que también conocen la Corte Suprema de Justicia -Rad. nº. 2023-00340-00- y el Tribunal Superior de Bucaramanga-Sala Civil -Rad. nº. 2022-00543-00-.
Juan Carlos Moreno y Gabriel Octavio Moreno también señalaron que el accionante interpuso otras acciones de tutela por los mismos hechos y que el Juez Noveno del Circuito de Bucaramanga declaró la temeridad de la acción. Manifestaron que es necesario hacer frente al desgaste de la administración de justicia por parte del señor Guerra Manrique.
Explicaron que el Juez Dieciocho Civil Municipal ha sido accionado en varias oportunidades a pesar que solamente fue designado para ejercer la labor de comisionado en la diligencia de entrega del inmueble. Evaristo Rodríguez Gómez manifestó no tener ningún interés en el proceso, pues fue desvinculado del proceso reivindicatorio. El solicitante informó que, por error, la acción de tutela también fue repartida para el conocimiento del Consejero Cesar Palomino Cortés en el expediente 11001-03-15-000-2023-00882-00.
El 13 de abril de 2023, el Consejo de Estado-Sección Quinta profirió la sentencia que declaró improcedente el amparo por temeridad. Estimó que hay identidad de partes, hechos y objeto, con el proceso que cursa ante la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado-Sección Segunda, sumado a las múltiples acciones que ya ha interpuesto con el mismo objeto sin justificación alguna.
El solicitante impugnó el fallo de tutela, sin agregar argumentos. El 25 de abril de 2023 se concedió la impugnación. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.
II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar el fallo del 13 de abril de 2023 proferido por el Consejo de Estado-Sección Quinta, que declaró improcedente el amparo. III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ.
La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3. El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispone que cuando, de manera injustificada, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varias autoridades judiciales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. 4.
Según la jurisprudencia constitucional, la temeridad se configura cuando: (i) se presenta una identidad de procesos, esto es, que las acciones de tutela de manera simultánea o sucesiva tengan una triple identidad, a saber, se trata de las mismas partes, se plantean los mismos hechos y la misma solicitud; (ii) que el caso no sea uno de aquellos considerados como excepcionales que no constituyen una actuación temeraria, de acuerdo con lo señalado explícitamente por la ley o la jurisprudencia y (iii) que en caso de presentarse una solicitud de tutela que pretenda ser diferente a una anterior con la que guarda identidad «a partir de un desarrollo argumentativo diferente» el juez constitucional acredite que, en realidad, los dos procesos tienen las mismas partes, se sustentan en las mismas razones y solicitud.
La Sala advierte que las pretensiones formuladas contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Juez Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juez Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga son idénticas a la de la acción de tutela con Rad. nº. 11001-02-03-000-2023-00235-00 que cursa ante la Corte Suprema de Justicia, pues comparten los mismos supuestos fácticos y jurídicos que se persigue en esta acción, en la medida que se alega la vulneración de los derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad y al principio de la seguridad jurídica con ocasión de la expedición de los Acuerdos PCSJA22-1981 del 3 de agosto de 2022 y PCSJA22-12015 del 18 de noviembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura que, en cumplimiento de una orden de tutela, asignaron de manera transitoria 1.160 despachos comisorios pendientes por agendar por la Inspección de Policía de Bucaramanga a 29 juzgados civiles municipales de Bucaramanga para su trámite y en las que se pidió que se ordenara al Juez Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga enviar el despacho comisorio N°. 034 al Juez Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga que conoce del proceso ordinario.
Por ello, se evidencia que en las dos solicitudes de amparo hay identidad de partes, de objeto y de causa, y los fundamentos fácticos y jurídicos son similares, además que no hay justificación para que el solicitante presentara varias acciones de tutela para controvertir los referidos Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura y el despacho Comisorio N°. 034.
Asimismo, la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante auto del 23 de febrero de 2023 remitió el expediente de tutela Rad. n°. 2023-00882-00 a la Corte Suprema de Justicia, expediente Rad. n°. 2023.00235-00, para su conocimiento (índice 4 SAMAI). En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO. CONFÍRMASE la sentencia del 13 de abril de 2023, proferida por el Consejo de Estado-Sección Quinta que declaró improcedente la acción de tutela de Rafael Humberto Guerra Manrique contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Juez Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga y el Juez Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga.
SEGUNDO. ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FGC/MCS