REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 05001-23-33-000-2018-00540-01 (72.749) Demandante: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Demandado: JOSÉ ANTONIO GARCÍA ASPRILLA Y OTROS Medio de control: REPETICIÓN ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo proferida el 19 de agosto de 2025, que estableció que había caducidad del medio de control de repetición, estimo necesario precisar que no es adecuado afirmar que la entidad demandante tenía como plazo para realizar el pago de la condena impuesta en su contra en el marco de un proceso de reparación directa por la cual se repite los 18 meses de que trata el artículo 177 del Decreto-ley 01 de 1984, sino los 10 meses del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011 debido a que la providencia condenatoria adquirió firmeza el 21 de marzo de 2014, esto es, cuando esta última ley ya se encontraba vigente.
Según el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012, las normas de orden procesal son de aplicación inmediata y, además, los términos que hubieren empezado a correr se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación, la que en el presente asunto no es otra que la Ley 1437 de 2011, según la cual, para ejercer el medio de control de repetición en el literal l), numeral 2 del artículo 164 se establece un tiempo de 2 años a partir de la fecha del pago o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo con el que cuenta la administración para el pago de condenas de conformidad con lo previsto en dicho código que, en el artículo 195 expresa que es de 10 meses, sumado al hecho de que el ejercicio del medio de control generó la iniciación de un nuevo proceso, sustancialmente Expediente 05001-23-33-000-2018-00540-01 (72.749) Actor: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional Repetición – Aclaración de voto 2 distinto a aquel que dio lugar a la condena cuyo valor se pretende repetir en contra del agente estatal ahora demandado.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.