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11001031500020220558800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-10-20

Radicación interna: 8986 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Maria Del Amparo Montoya De Ocampo·Demandado: Magistrados Del Tribunal Administrativo De Caldas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., 24 de octubre de 2022. AD 164-2022 AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN La señora María del Amparo Montoya de Ocampo, a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela1 en contra del Tribunal Administrativo de Caldas por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.

SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corporación: 1 El proceso de la referencia subió al Despacho con el informe de la Secretaría General de la Corporación el 21 de octubre de 2022. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Referencia: Radicación: Actor: Accionado: Acción de Tutela. 11001-03-15-000-2022-05588-00 María del Amparo Montoya de Ocampo. Tribunal Administrativo de Caldas. Radicación: 11001-03-15-000-2022-05588-00 Actor: María del Amparo Montoya de Ocampo. Accionado: Tribunal Administrativo de Caldas. 2 • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la presente acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • REQUERIR a la autoridad judicial vinculada al presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe de forma digital copia de las actuaciones adelantadas en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la accionante contra la gobernación de Caldas, con radicado 11001333300120170047802, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.

TERCERO. RECONOCER personería para actuar en nombre y representación de la parte actora al abogado Misael Triana Cardona, con T.P. No. 135.830 del C. S. de la Jud., en los términos del poder obrante en el expediente digital.

CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Consejera Ponente SLIV / JVD