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05001233100020070327601Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2014-07-15

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Yolanda Maria Velasquez Osorio·Demandado: Departamento De Antioquia - Gobernacion De Antioquia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Consejero Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Número único de radicación: 05001233100020070327601 Demandante: Yolanda María Velásquez Osorio Demandado: Departamento de Antioquia Asunto: Aclaración de voto a la sentencia proferida el 10 de agosto de 2023 por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 10 de agosto de 2023 y consideraciones; y ii) el fundamento de la aclaración de voto, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. La sentencia proferida el 10 de agosto de 2023 1.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 10 de agosto de 2023, resolvió: “[…] PRIMERO.- MODIFICAR la sentencia de 24 de enero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en el sentido de INHIBIRSE de decidir 2 Número único de radicación: 05001-23-31-000-2007-03276-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sobre examen de legalidad contra el Auto 02 de 13 de junio de 2007, “POR MEDIO DEL CUAL SE ABRE INVESTIGACIÓN, SE FORMULAN CARGOS Y SE CONGELAN FONDOS A UNA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO.- CONFIRMAR en lo demás la sentencia de 24 de enero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. […]”. 2.

La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia, consideró que: i) el Auto núm. 02 de 13 junio de 2007 tuvo como como fin formular cargos, y por lo tanto “[ ] no tiene carácter definitivo [ ]” ni “[ ] la connotación que permite su control [ ]”; y ii) en consecuencia, modifica la sentencias proferida en primera instancia para inhibirse sobre la legalidad del Auto indicado supra.

La aclaración de voto y sus fundamentos 3. Vistos: i) los artículos 164 del Decreto 01 de 2 de enero de 19841, sobre las excepciones a decidir en la sentencia definitiva; y ii) el numeral 1.° del artículo 100 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, sobre la excepción de falta de jurisdicción. 4. Atendiendo a que: i) en la sentencia proferida el 10 de agosto de 2023 se consideró que el acto acusado no constituye un acto definitivo, y que, por ende, no es susceptible de control jurisdiccional; y ii) la Sala se declaró inhibida para pronunciarse sobre las pretensiones de la misma: el suscrito Magistrado considera que, por tratarse de un acto que no es susceptible de control judicial correspondía declarar probada de oficio la excepción de falta de jurisdicción. 5.

En este sentido, se considera que por tratarse de actos que no son susceptibles de control judicial correspondía declarar probada de oficio la excepción de falta de jurisdicción. 1 “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 3 Número único de radicación: 05001-23-31-000-2007-03276-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado