CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 11001-03-15-000-2025-00436-00 Solicitante: YEISON RENÉ SÁNCHEZ BONILLA Y OTRA Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: IMPEDIMENTO-Tener el juez interés directo o indirecto en el proceso, artículo 56.4 Código de Procedimiento Penal.
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS-Debe evidenciar la afectación de la imparcialidad de manera clara y precisa. INTERÉS-Debe ser particular, personal, cierto, actual y tener relación con el asunto. La Sala decide el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para conocer de la solicitud de tutela.
ANTECEDENTES Solicitud de tutela Yeison René Sánchez Bonilla y Eliana María López Valencia, en nombre propio, formularon acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad de trato, que considera vulnerados por el Tribunal Administrativo del Tolima, al haber proferido la providencia del 1 de agosto de 2024, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho1, que interpusieron contra la Nación-Procuraduría General de la Nación. Manifestación de impedimento El 3 de febrero de 2025, el Consejero de Estado doctor Nicolás Yepes Corrales manifestó impedimento para conocer de este amparo, con fundamento en el 1 Identificado con número de radicación: 73001-33-33-012-2019-00077-01. 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2025-00436-00 Solicitante: Yeison René Sánchez Bonilla y otra Acepta impedimento numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
Planteó que el asunto objeto de la tutela tiene que ver con aspectos salariales y prestaciones equivalentes a los devengados por funcionarios y empleados de la Rama Judicial que también afectan el régimen salarial del Consejero de Estado, quien ejerció, además, como Procurador Primero Delegado ante la Sección Tercera del Consejo de Estado y de Procurador Once Judicial Administrativo II ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
También manifestó que su cónyuge se desempeña en la actualidad como Procuradora Judicial II para la Conciliación Administrativa, por lo que su pronunciamiento, sobre el régimen salarial y de prestaciones sociales, podría afectarla o beneficiarla en algún sentido. Así mismo planteó que, junto con su cónyuge, incoaron unas demandas de nulidad y restablecimiento del derecho que contienen supuestos fácticos y jurídicos similares a los expuestos en el escrito de tutela.
CONSIDERACIONES Análisis de la Sala El artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, determina en su numeral 3° lo siguiente: “Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3.
(modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021). Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno”. 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2025-00436-00 Solicitante: Yeison René Sánchez Bonilla y otra Acepta impedimento El apartado en cita es una norma de rango legal con carácter especial, que refiere de manera concreta a las reglas que se deben observar para darle trámite al impedimento cuando este comprende a un magistrado de cuerpo colegiado perteneciente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En esa medida, como un integrante de la Subsección manifestó estar incurso en una causal, la Sala debe decidir sobre la legalidad del impedimento. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.
La Sala tiene determinado que, como las causales de impedimento y recusación establecidas por la ley procesal son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley2.
El numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. Caso concreto La Sala advierte que el Consejero de Estado doctor Nicolás Yepes Corrales podría tener interés en la actuación procesal, pues en la acción de tutela se estudian normas correspondientes al régimen salarial y prestacional del doctor Yepes Corrales y de su cónyuge quienes, por demás, tienen pleito pendiente con supuestos fácticos y jurídicos similares a los de la acción de tutela.
El análisis propuesto exige un estudio sustancial sobre el régimen salarial y prestacional de los accionantes que beneficiaría o afectaría al Consejero o a su Cónyuge en alguna forma. En esa medida, como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, se aceptará. 2 Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478. 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2025-00436-00 Solicitante: Yeison René Sánchez Bonilla y otra Acepta impedimento RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento presentado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para intervenir en este caso. En consecuencia, SEPARAR al doctor Yepes Corrales del conocimiento del asunto.
SEGUNDO: En firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho del Consejero sustanciador.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ ADRIANA POLIDURA CASTILLO MLLN/JCC