Micelio
11001031500020220405200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-07-26

Radicación interna: 6470 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Corporacion Autonoma Regional Del Rio Grande De La Magdalena Cormagdalena·Demandado: Tribunal De Arbitramento Que Funciona En La Camara De Comercio De Bogota

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-04052-00 Actora: Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) Accionados: Árbitros del Tribunal de Arbitramento del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Actuación: Admite tutela Mediante la acción de la referencia, la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), por conducto de apoderado, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente quebrantados por los señores árbitros1 del Tribunal de Arbitramento del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, gerentes de las empresas Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S. A. y Barranquilla International Terminal Company S. A. y procurador 127 judicial II para asuntos administrativos de Bogotá, toda vez que el aludido ente estatal y las mencionadas sociedades tienen la condición de convocado y convocantes, respectivamente, en el procedimiento arbitral dentro del que se profirió la determinación censurada, y el último de los mencionados servidores públicos actúa como representante del Ministerio Público en dicho trámite. 1 Señores Gonzalo Suárez Beltrán, Ramiro Saavedra Becerra y Saúl Sotomonte Sotomonte, quienes dictaron la decisión reprochada en este trámite constitucional.

Expediente: 11001-03-15-000-2022-04052-00 Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) contra los señores árbitros del Tribunal de Arbitramento del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 2 Por otra parte, como medida provisional, la actora pide suspender los efectos del auto cuestionado, que programó la práctica de un testimonio dentro de las diligencias arbitrales, frente a lo que el despacho estima que no se evidencia quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicitud, pues se pretende la suspensión de los efectos de una decisión dictada por autoridades jurisdiccionales en ejercicio de sus competencias, que en principio está revestida de legalidad, de manera que despojarla de aquellos es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de decidir el presente asunto.

Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Tribunal de Arbitramento del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá copia del trámite arbitral dentro del cual se emitió la determinación reprochada, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) contra los señores árbitros2 del Tribunal de Arbitramento del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 2 Ibidem.

Expediente: 11001-03-15-000-2022-04052-00 Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) contra los señores árbitros del Tribunal de Arbitramento del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 3 4º. Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, gerentes de las empresas Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S. A. y Barranquilla International Terminal Company S. A. y procurador 127 judicial II para asuntos administrativos de Bogotá y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la demandante. 5º.

Niégase la solicitud de medida provisional formulada por la accionante, conforme a lo indicado en la motivación. 6º. Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Tribunal de Arbitramento del Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá copia del trámite arbitral dentro del cual se dictó la decisión censurada, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. 7º.

Reconócese personería al abogado Enson O´nell Miranda, identificado con cédula de ciudadanía 1.140ʼ830.327 y tarjeta profesional 232.019 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de la actora. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER