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11001032500020220040900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-08-22

Radicación interna: 4360-2022 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Maria Antonia Garcia Cordoba·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-25-000-2022-00409-00 (4360-2022) Demandante: María Antonia García Córdoba Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Asunto El despacho decide sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión presentado por María Antonia García Córdoba. 1.

Antecedentes 1.1. El recurso extraordinario de revisión 1. María Antonia García Córdoba en ejercicio del recurso extraordinario de revisión de que trata el capítulo I del título VI del CPACA solicitó la revisión de la sentencia del 8 de octubre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, que accedió a las pretensiones de la demanda en el proceso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 27001-23-33-000-2019-00034- 00. 1.2.

Inadmisión y subsanación del recurso extraordinario 2. El despacho inadmitió el recurso extraordinario de revisión el 20 de octubre de 2023 para que la demandante realizara lo siguiente: «i) Adecue el recurso extraordinario de revisión a una de las causales establecidas en el artículo 250 del CPACA. ii) Allegue la constancia de ejecutoria de la sentencia objeto de revisión. Asunto: Admisión de la demanda 2 Radicado: 11001-03-25-000-2022-00409-00 (4360-2022) Demandante: María Antonia García Córdoba iii) Señale completamente las partes, sus representantes y las direcciones de notificación de aquellas. iv) Presente el soporte de envió por correo electrónico del recurso extraordinario de revisión y sus anexos a la parte demandada». 3.

En atención de lo anterior, se le concedió a la recurrente un término de 5 días para que subsanara los defectos anotados, so pena de que se rechazara la demanda. 4. La recurrente presentó el memorial de subsanación del recurso extraordinario de revisión el 17 de enero de 2024. 5. El despacho en auto del 15 de marzo de 2024 determinó que la recurrente había subsanado los puntos 1, 2 y 3; no obstante, en relación con el punto 4 advirtió lo siguiente: «- la demandante- (s)eñaló que había enviado la demanda subsanada y sus anexos a la contraparte, sin embargo, de las capturas de pantalla aportadas no es posible determinar si en efecto se realizó el envió de esa documentación a la UGPP.

Por tal razón y a fin de asegurar el derecho de acceso a la administración de justicia se requerirá a la recurrente para que, en el término de 5 días contados a partir de la notificación de esta providencia, allegue los soportes correspondientes dele envió de la demanda y sus anexos a la UGPP». 6. En la misma oportunidad, el despacho también señaló que «con la demanda se aportó copia del poder otorgado por la demandante al abogado Elkin Alberto García Córdoba para que la representara en el proceso con radicado «No SOP 202101040046»; por tal razón se le requerirá para que, en el término de 5 días contados a partir de la notificación de esta providencia, allegue un poder con facultades que le permita actuar en el presente asunto, pues el recurso extraordinario de revisión se tramita como un proceso nuevo e independiente de cualquier otro que hubiera hecho parte la demandante». 7.

La secretaría notificó a la demandante del auto del 15 de marzo de 2024 por correo electrónico el 23 de abril de 2024. 8. La demandante presentó un memorial el 29 de abril de 2024 en el que contestó a los requerimientos del despacho. 2. Consideraciones 9. Vencido el término otorgado a la demandante para cumplir con los requerimientos señalados el despacho decidirá sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión de la referencia. 3 Radicado: 11001-03-25-000-2022-00409-00 (4360-2022) Demandante: María Antonia García Córdoba 2.1.

Temporalidad 10. En el presente asunto el auto 15 de marzo de 2024 fue notificado a la demandante por correo electrónico el 23 de abril del 2024 y el memorial que dio alcance a los requerimientos fue presentado el 29 de abril de este año, por lo cual se encuentra dentro del término de los 5 días otorgados por el despacho. 2.2. Contenido del memorial 11.

En el caso de la referencia, se requirió a la parte demandante para que i) aportara los soportes correspondientes que acrediten el envío de la demanda subsanada y sus anexos a la UGPP; y ii) allegara un poder que le permitiera a su apoderado actuar en el presente recurso extraordinario de revisión. 12. Al respecto, la recurrente en el memorial presentado aportó: i) Las capturas de pantalla que daban cuenta de que la demandante había remitido copia de la demanda subsanada a la contraparte el 16 de enero de 2024. ii) Copia del poder otorgado por ella al abogado al abogado Elkin Alberto García para que la representara en el proceso de la referencia. 13.

En atención de lo expuesto, el despacho encuentra que María Antonia García Córdoba cumplió con los requerimientos efectuados por el despacho; por esta razón, se admitirá el recurso extraordinario de revisión en la parte resolutiva de esta providencia. 3. Reconocimiento de personería jurídica 14. María Antonia García Córdoba le confirió poder al abogado Elkin Alberto García, identificado con cédula de ciudadanía 11.795.399 y portador de la tarjeta profesional 362.642 del consejo superior de la judicatura, para que la representara en el proceso de la referencia, por lo que se le reconocerá personería para actuar como apoderado de la demandante, en los términos y para los efectos del poder otorgado que se encuentra en el índice 16 de la plataforma digital Samai.

En mérito de lo expuesto, este despacho 4 Radicado: 11001-03-25-000-2022-00409-00 (4360-2022) Demandante: María Antonia García Córdoba

RESUELVE

Primero. Admitir el recurso extraordinario de revisión presentado por María Antonia García Córdoba contra la sentencia del 8 de octubre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó. Segundo. Notificar personalmente a la UGPP de esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, quien dispondrá del término de diez (10) días para contestar la demanda y solicitar pruebas si a bien lo tiene.

Tercero. Notificar personalmente de este auto al Agente del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, quien dispondrá del término de diez (10) días para contestar la demanda y solicitar pruebas si a bien lo tiene. Cuarto. Remitir copia electrónica del presente auto, la demanda y sus anexos al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 del CPACA.

Quinto. Reconocer personería al abogado Elkin Alberto García, identificado con cédula de ciudadanía 11.795.399 y portador de la tarjeta profesional 362.642 del consejo superior de la judicatura para actuar como apoderado de la demandante, en los términos y para los efectos del poder que se encuentra en el índice 16 de la plataforma digital Samai.

Sexto. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Séptimo. Dejar las anotaciones correspondientes en el aplicativo Samai. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA DFMS