Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-05004-00 Accionantes: Luci Porras Parra y otros Accionados: Tribunal Administrativo de Caquetá y otro Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela presentada por Luci Porras Parra, actuando en nombre propio y representación de su hijo Juan Carlos Mosquera Porras; Elías Mosquera Pérez, actuando en nombre propio y representación de sus hijos Johan Stiven Mosquera Rojas, Iván David Mosquera Rojas, Karen Eliana Mosquera Valderrama, Jorge Elías Mosquera Valderrama y Luisa Dayana Mosquera Claros;
Edinson Mosquera Porras; Diana Yaneth Mosquera Porras; Leidy Johana Mosquera Porras; Edison Mosquera Porras; Elías Mosquera Muñoz; José Eliecer Porras Bravo; Betty Parra; Juan Pablo Vera Zapata; Jhon Jairo Mosquera Pérez; Luis Arcángel Porras Méndez; Edgar Mosquera Pérez; Abigail Mosquera Pérez; Elizabeth Mosquera Pérez; Carmenza Mosquera Pérez;
José Alfredo Porras Méndez; Ángel Gabriel Porras Parra; José Alfredo Porras Parra; Eliud Mosquera Pérez; y Eudes Mosquera Pérez en contra del Tribunal Administrativo de Caquetá y del Juzgado 1º Administrativo de Florencia, en procura de la protección de sus derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 1.2.- Los peticionarios estiman vulneradas sus garantías constitucionales con las providencias dictadas el 21 de junio de 2019 y el 23 de junio de 2022 por el Juzgado 1º Administrativo de Florencia y por el Tribunal Administrativo de Caquetá, respectivamente, dentro del proceso reparación directa No. 18001333300120150029600/01, mediante las cuales se negaron las pretensiones de la demanda.
Lo anterior, por cuanto consideran que las autoridades accionadas debieron aplicar el régimen de imputación de daño especial y no el de falla en el servicio. II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Luci Porras Parra y otros, en contra del Tribunal Administrativo de Caquetá y del Juzgado 1º Administrativo de Florencia. 2.3.- Además, se advierte que Luci Porras Parra y Elías Mosquera Pérez manifestaron actuar en nombre de Juan Carlos Mosquera Porras, Johan Stiven Mosquera Rojas y Luisa Dayana Mosquera Claros, sin embargo, al verificar sus certificados de nacimiento, se advierte que estas personas alcanzaron la mayoría edad antes de la presentación de la presente tutela, por ende, deben actuar a nombre propio y no a través de sus padres.
Por lo anterior, se los vinculará a este trámite. En consecuencia, se, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Luci Porras Parra y otros, en contra del Tribunal Administrativo de Caquetá y del Juzgado 1º Administrativo de Florencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, al magistrado Néstor Arturo Méndez Pérez del Tribunal Administrativo de Caquetá, y al titular del Juzgado 1º Administrativo de Florencia, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Policía Nacional, que fungió como demandada en el proceso de reparación directa; y a Juan Carlos Mosquera Porras, Johan Stiven Mosquera Rojas y Luisa Dayana Mosquera Claros, quienes actuaron como demandantes en el aludido proceso, para que, en el término de (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.
QUINTO: ORDENAR al Juzgado 1º Administrativo de Florencia que, en el término más expedito, remita a esta oficina judicial, en medio digital, el expediente del proceso No. 18001333300120150029600/01.
SEXTO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta Corporación, de la Rama Judicial, de las accionadas y de la autoridad vinculada.
SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 21 de septiembre de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente