Micelio
11001031500020230010800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-01-13

Radicación interna: 125 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Maria Fernanda Pardo Diaz·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00108-00 Referencia: Acción de tutela Actora: MARÍA FERNANDA PARDO DÍAZ Asunto: Retiro de demanda AUTO INTERLOCUTORIO Estando el proceso al Despacho para decidir sobre la admisión de la solicitud de la acción de tutela instaurada por la señora MARÍA FERNANDA PARDO DÍAZ contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, por estimar que le vulneraron su derecho fundamental de petición, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la petición que le envió, vía electrónica, el 20 de diciembre de 2022, en la que requirió el reconocimiento y certificación de la práctica jurídica, se observa que mediante escrito de 17 de este mes y año1, aquella manifiesta que desiste de la misma. 1 “[…] Yo, María Fernanda Pardo Díaz con cedula de ciudadanía 1.022.415.022 de la ciudad de Bogotá actuando en nombre propio dentro de la presente acción constitucional informo al despacho de la manera más respetuosa el deseo de desistir de la acción de tutela de referencia, toda vez que, mi petición ya fue resuelta por parte del demandado […]”. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-00108-00 Actora: MARÍA FERNANDA PARDO DÍAZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para resolver, se considera: Teniendo en cuenta que en el caso sub examine se dan los presupuestos del artículo 26, inciso 2º, del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19912, que prevé la figura del desistimiento de la demanda dentro de las acciones de tutela, el Despacho aceptará la aludida solicitud, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela instaurada por la señora MARÍA FERNANDA PARDO DÍAZ.

SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 2"Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" […] Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente […]”. (Resaltado fuera del texto original).