CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Actor: MUNICIPIO DE ZULIA TESIS: SE CONFIRMA EL FALLO APELADO, EN ATENCIÓN A QUE EL ACTO ACUSADO, QUE REVOCÓ LA CLASIFICACIÓN DEL INSTITUTO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE MUNICIPAL DE EL ZULIA COMO ORGANISMO DE TRÁNSITO CATEGORÍA “A”, NO ESTABA OBLIGADO A CLASIFICAR A DICHO INSTITUTO EN OTRA CATEGORÍA. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el MUNICIPIO EL ZULIA1, contra la sentencia de 27 de junio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander2, que denegó las pretensiones de la demanda. 1 En adelante el Municipio. 2 En adelante el Tribunal. 2 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co I.
ANTECEDENTES I.1.- El MUNICIPIO, mediante apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo 3, presentó demanda contra el MINISTERIO DE TRANSPORTE4, tendiente a obtener las siguientes declaraciones: “[…] 2. Declarar nula la Resolución 3904 del 23 de septiembre de 2010, expedida por el Director de Tránsito y Transporte del Ministerio mediante la cual se decidió revocar la Resolución 1531 del 23 de abril de 2009. 3.
Que como consecuencia de lo anterior, se ordene al Ministerio del Transporte clasificar en categoría A y otorgar código al Instituto de Movilidad y Transporte de El Municipio del Zulia. 4. Que se condene al Ministerio del Transporte al pago del lucro cesante causado al Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia. 5.
Que se ordene el cumplimiento de la Sentencia dentro del término establecido en el Artículo 176 del C.C.A. 6. Si no se efectúa el pago en forma oportuna la entidad liquidara los intereses comerciales y moratorios como lo ordena el Artículo 177 del C.C.A. 7. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. aplicando los ajustes de valor (indexación) desde la fecha en que el Departamento del Norte de Santander interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación hasta la ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso.
Subsidiaria 3 En adelante CCA. 4 En adelante el Ministerio. 3 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 1. En caso de no prosperar las pretensiones principales al Municipio del Zulia se le indemnice por gastos en que llegó a incurrir con el objetivo de que el Instituto de Movilidad y Transporte fuera clasificado en categoría (A) por el Ministerio de Transporte; dichos gastos se estiman por la suma de $104.038.300 (ciento cuatro mil millones, treinta y ocho mil de pesos m/cte).(sic) 2.
Que se ordene el cumplimiento de la Sentencia dentro del término establecido en el Artículo 176 del C.C.A. 3. Si no se efectúa el pago en forma oportuna la entidad liquidara los intereses comerciales y moratorios como lo ordena el Artículo 177 del C.C.A. 4. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. aplicando los ajustes de valor (indexación) desde la fecha en que el Departamento del Norte de Santander interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación hasta la ejecutoria de la sentencia que le ponga fin al proceso. […]”.
I.2.- Como hechos relevantes de la demanda, la Sala destaca los siguientes: 1º. El Municipio presentó ante el Ministerio la solicitud de clasificación del Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia como organismo de tránsito categoría “A”, para lo cual allegó los documentos establecidos en la Resolución núm. 3846 de 11 de agosto de 19935, mediante Oficio núm. 2009321000681-2 de 8 de enero de 2009. 5 “Por el cual se fijan pautas para la creación, funcionamiento, y reglamentación de los Organismos de Tránsito y Transporte y se derogan las resoluciones número 02444 del 28 de diciembre de 1989 y 04867 del 17 de noviembre de 1992”. 4 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 2º.
La subdirectora de Tránsito del Ministerio clasificó al Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia como organismo de tránsito categoría “A”, a través de la Resolución núm. 1531 de 23 de abril de 2009. 3º. Frente a dicha clasificación, el Departamento de Norte de Santander 6 interpuso recurso de reposición y, en subsidio de apelación, contra la Resolución núm. 1531 de 23 de abril de 2009, con el fin de solicitar que se revocara la clasificación en categoría “A” del Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia y, en su lugar, requirió que se clasificara a dicho Instituto en la categoría “C”, mediante oficio de 18 de mayo de 2009. 4º.
El recurso de reposición fue resuelto por la subdirectora de Tránsito del Ministerio, en el sentido de confirmar la clasificación del Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia como organismo de tránsito categoría “A”, y de conceder el recurso de apelación ante la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio, a través de la Resolución núm. 4626 de 24 de septiembre de 2009. 5º.
El recurso de apelación fue resuelto por medio de la Resolución núm. 3904 de 23 de septiembre de 2010, 6 En adelante el Departamento. 5 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co acusada, por el director de Transporte y Tránsito del Ministerio, en el sentido de revocar la Resolución núm. 1531 de 23 de abril de 2009, que había clasificado y otorgado código al Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia (Norte de Santander), como organismo de tránsito categoría “A”.
Esta decisión fue notificada al Municipio el 3 de noviembre de 2010. I.3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO En apoyo de sus pretensiones, la parte actora adujo la violación de los artículos 6°, 13, 29, 209, 287 y 313 de la Constitución Política; y 3°, literales b), c), y e) de la Resolución 3846 de 11 de agosto de 1993, expedida por el Ministerio de Transporte.
Adicionalmente, señaló que se desconoció lo considerado en la sentencia de 1o. de febrero de 2001 7, proferida por la Sección Primera, y la sentencia C-1051 de 2001. En síntesis, sustentó el concepto de violación, así:. VIOLACIÓN DE LAS NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Adujo que el Gobernador del departamento actuó sin competencia legal al interponer los recursos de vía gubernativa contra la Resolución núm. 1531 de 23 de abril de 2009, ya que la finalidad 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 1º de febrero de 2001, C.P. Gabriel Mendoza Martelo, núm. único de radicación 1999-6016-01 (6016). 6 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co de dichos recursos era garantizar el debido proceso del Municipio respecto de la clasificación en categoría “A” del Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia; pero que, a su juicio, los interpuso para obstaculizar el funcionamiento del Instituto en mención y que fuera clasificado en una categoría inferior a la “A”..
VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO Expresó que la Resolución núm. 3904 de 23 de septiembre de 2010 violó el debido proceso, toda vez que revocó la clasificación en categoría “A” del Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia, pero omitió decidir respecto de la categoría en la cual quedaba clasificado dicho Instituto.. VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 187 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Alegó que se vulneró el citado artículo, ya que si bien el Municipio creó el mencionado Instituto no tiene la debida clasificación y código por parte del Ministerio, por lo que no puede ofrecer los servicios a la comunidad, como la ley lo establece, con lo cual se limitó su autonomía y se impuso la voluntad de la Gobernación..
VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 3º, LITERALES B), C), Y E) DE LA RESOLUCIÓN 3846 DE 11 DE AGOSTO DE 1993. 7 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Adujo que el acto acusado desconoció que el Municipio sí pertenecía al Área Metropolitana de Cúcuta, por lo cual tenía derecho a recibir 100 puntos; además, dejó de lado los 7.770 vehículos y motos matriculados en el Municipio, a pesar de que en ninguna parte la Resolución 3846 de 1993 se exigía que sobre dicho parque automotor debía especificarse el domicilio o la placa.
Adicionalmente, expuso que el acto demandado no tuvo en cuenta el certificado de presupuesto global del Municipio aprobado para la vigencia fiscal del año 2008, en el cual se demuestra que el Municipio hace parte del Área Metropolitana de Cúcuta, por el cual se habrían otorgado 100 puntos. Indicó que el Municipio sí cumplía con los requisitos para ser clasificado en categoría “A”.
I.4.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El MINISTERIO, actuando por conducto de apoderada, contestó la demanda, en la cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones, argumentando en esencia, lo siguiente: Señaló que el Gobernador del Departamento era competente para 8 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co recurrir la Resolución núm. 1531 de 23 de abril de 2009, toda vez que su actuación fue en procura de lograr el restablecimiento de la legalidad, temporalmente vulnerada a través del acto acusado, que creó un organismo o ente administrativo no justificado, innecesario, que no satisfacía necesidades vigentes, sino que se trataba de la prestación de servicios que se ofrecían en los centros urbanos de Cúcuta, Villa del Rosario y Los Patios, a pocos kilómetros del Municipio.
Afirmó que en ningún momento se desconoció la pertenencia del Municipio al Área Metropolitana de Cúcuta; por el contrario, al reconocerse era evidente que la existencia de tres organismos de tránsito de clase A en el área, –ubicadas en los municipios de Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario-, agotaba la necesidad de servicios en materia de tránsito y transporte del Municipio, por cuanto existía sobreoferta de servicios relacionados con la expedición de licencias de conducción y registro de vehículos automotores, lo que anulaba totalmente la influencia del Municipio del Área Metropolitana sobre El Municipio.
Expresó que si el área de influencia del Área Metropolitana era inexistente por agotamiento de las necesidades de tránsito y transporte en la zona, era dable concluir que, en lo relativo al 9 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co literal f)8 del artículo 2º de la Resolución núm. 3846 de 1993, el Municipio solo contaba con 50 puntos, lo que generaba que la sumatoria general le diera 345 puntos, insuficientes para llenar el puntaje para tener un organismo de tránsito de clase “A”.
Precisó que para que el Municipio tuviera derecho a contar con un organismo de tránsito de categoría “A” debía demostrar que por sí solo contaba con las necesidades de servicios de tránsito de esta categoría; sin embargo, se observó que ni el parque automotor, ni la cuantía de su población, ni su presupuesto, lo acreditaban como merecedor de tal organismo con esa categoría. Resaltó que eran tantas las falencias del estudio de factibilidad elaborado por el Municipio para la creación y clasificación del Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia, como organismo de tránsito categoría “A”, que el Decreto núm. 68 de 16 de diciembre de 2008, que contenía el presupuesto general del Municipio, fue allegado en 2 folios, cuando al parecer constaba de 42 folios.
Señaló que otra de las falencias de la solicitud del Municipio fue la ausencia del certificado del organismo de tránsito municipal, en el 8 Literal F. Certificado del Organismo de Tránsito Departamental relacionado con el parque automotor registrado en ese Municipio. 10 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co que constara el número del parque automotor matriculado que tenía vecindad en el Municipio, en atención a que solo allegó una relación discriminada de vehículos que entraban y salían diariamente del territorio municipal, cifra que ascendió a 5.845 vehículos, la cual tampoco correspondía a la cantidad que la norma exigía. De manera, que solicitó que se declarara la legalidad de la Resolución núm. 3904 de 23 de septiembre de 2010 acusada.
II-. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal, mediante sentencia de 27 de junio de 2014, denegó las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos: Recordó que la Sección Primera profirió la sentencia de 1º de febrero de 20019, en la cual se estudió la legalidad de la Resolución 3846 de 11 de agosto de 1993, y se precisó que de conformidad con las normas de dicho acto todo organismo de tránsito y transporte municipal, una vez creado, tiene derecho a una 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 1º de febrero de 2001, C.P. Gabriel Mendoza Martelo, núm. único de radicación 1999-6016-01 (6016). 11 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co categoría, atendiendo el cumplimiento de los requisitos señalados, es decir, que el derecho a una categoría depende del cumplimiento de los requisitos que se señalan en esa resolución para cada una de las distintas categorías existentes.
Aclaró que la Resolución núm. 1531 de 23 de abril de 2009 nunca quedó en firme, pues fue objeto de interposición de los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación. Por lo tanto, la decisión sobre la clasificación del Instituto, como organismo de tránsito en la categoría “A”, no produjo efectos jurídicos en tanto la misma fue revocada.
Señaló que el Gobernador, como respresentante legal del Departamento de Norte de Santander, sí se encontraba facultado legalmente para ejercer los referidos recursos, pues en la Resolución núm. 1531 de 2009 se tomó una decisión que afectaba situaciones jurídicas del Departamento. Indicó que el artículo 298 de la Constitución Política otorgó al Departamento funciones administrativas de coordinación, de complementariedad de la acción de los municipios, así como de intermediación entre la Nación y los municipios, lo cual permitía inferir que el Gobernador sí tenía la competencia legal para 12 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co intervenir en el tema de clasificación de un organismo de tránsito de un Municipio comprendido en su territorio departamental.
Ahora, frente a la violación del debido proceso, precisó que la parte actora no demostró que en el ordenamiento jurídico vigente exista una norma que establezca que, en el evento en que un municipio no reúna requisitos para ser clasificado en la categoría “A”, deba ser clasificado en otra categoría. Anotó que es evidente que el Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia tiene derecho a estar clasificado en una categoría; empero ello no implica per se que deba ser automáticamente en la categoría “A”, pues la ubicación en cada categoría depende del cumplimiento de los requisitos previstos por el Ministerio para cada categoría. Estimó que el hecho de que el Ministerio haya negado la clasificación del Instituto en mención en la categoría “A”, ello no implica un desconocimiento del principio de autonomía de las entidades territoriales, pues dicha decisión no tiene que ver con los derechos conferidos por el constituyente a las entidades en el artículo 287 de la Constitución Política. 13 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Observó que la autonomía de que gozan las entidades territoriales no puede implicar que esas entidades puedan actuar en contravía de los postulados y fines del Estado unitario que nos rige, razón por la cual no hay vulneración al citado artículo 287, con la decisión del Ministerio de revocar la decisión de clasificación en la categoría “A”.
Afirmó que tampoco se vulneró el artículo 3º, literales b), c) y e) de la Resolución núm. 3846 de 1993, ya que el acto acusado no desconoció la prueba de que el Municipio pertenecía al Área Metropolitana de Cúcuta, sino que no probó el requisito relacionado con el área de influencia reciproca, que existía entre el Municipio y los municipios de Los Patios, Villa del Rosario y Puerto Santander, que conforman el área metropolitana, -ítem por cual erróneamente se le habían otorgado 100 puntos-.
En cuanto al parque automotor, consideró que el actor debía aportar un certificado del organismo de Tránsito Departamental, en el cual se especificara cual era el parque automotor registrado en el Municipio, por cuanto el Certificado de 12 de diciembre de 2008, emitido por el secretario de Tránsito Departamental, indicaba el número de automotores inscritos en la Secretaría de Tránsito Departamental y no únicamente del Municipio de El Zulia, en tanto 14 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co señaló que “los vehículos relacionados son residentes en los diferentes municipios del departamento Norte de Santander”.
En lo correspondiente al certificado de presupuesto global del Municipio de 30 de diciembre de 2008, aprobado para la vigencia fiscal del año 2008, por la suma de $12.972.598.086, determinó que aun cuando el Municipio aportó este certificado de gastos como el presupuesto del Municipio para el 2008, ello no resultaba suficiente para declarar la nulidad del acto acusado, dado que este era apenas uno de los 5 requisitos que el Ministerio señaló en dicho acto como no cumplidos por el Municipio y que, por tanto, hacía necesaria la revocatoria del acto, que concedió la categoría al Instituto mencionado.
Concluyó que la parte actora no logró demostrar ante el Ministerio que el Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia reunía los requisitos exigidos en la Resolución núm. 3846 de 1993 para ser clasificado como organismo de tránsito categoría “A”, por lo cual el acto acusado conservaba su presunción de legalidad. III-. RECURSO DE APELACIÓN 15 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co La parte actora solicitó revocar la sentencia de primera instancia y que, como consecuencia de ello, se declare la nulidad de la Resolución núm. 3904 de 23 de septiembre de 2010.
Para el efecto, fincó su inconformidad, en esencia, así: Señaló que el fallo apelado desconoció la sentencia de 1o. de febrero de 200110 de la Sección Primera, toda vez que no tuvo en cuenta que dicho pronunciamiento hizo un análisis sobre la Resolución núm. 3846 de 1993, en la que sostuvo que todo organismo de tránsito y transporte municipal, una vez creado, tiene derecho a una categoría, atendiendo el cumplimiento de los requisitos, pues se trata de una actividad netamente reglada en la cual no hay cabida para la discrecionalidad.
Indicó que, de acuerdo con lo anterior, la sentencia apelada, al igual que el acto acusado, violaron el derecho que tenía el Municipio a que se le otorgara una categoría al Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia, pues si bien es cierto que revocó el acto que lo clasificaba en categoría “A”, debió asignársele en dicho acto administrativo una nueva clasificación (“B” o “C”), según el cumplimiento de los requisitos y el puntaje 10 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 1º de febrero de 2001, C.P. Gabriel Mendoza Martelo, núm. único de radicación 1999-6016-01 (6016). 16 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co correspondiente, con el fin de armonizar con lo señalado en la referida sentencia. Adujo que el Ministerio desconoció el principio de autonomía, ya que no tuvo en cuenta los preceptos y parámetros que fijó la Resolución núm. 3846 de 1993; la referida sentencia de 1o. de febrero de 2001; al igual que la sentencia C-1051 de 2001, la cual se pronunció sobre el artículo 12 de la Ley 53 de 30 de octubre de 198911.
Que, además, se desconoció que el acto acusado no se pronunció de fondo, no tuvo una debida motivación y basó su motivación en una actividad discrecional, porque al revocar el acto que otorgaba al Instituto en mención la categoría “A”, no asignó una nueva, negándole el derecho a obtener una clasificación, ya que el Municipio acreditó unos documentos válidos para asignación de un puntaje y, por consiguiente, acreditó así su derecho a una puntuación. Concluyó que el acto acusado y la sentencia apelada desconocieron la jurisprudencia antes señalada, cuya aplicación es de vital 11 “Por la cual se asignan funciones al Instituto Nacional del Transporte, se adicionan las relacionadas al tránsito terrestre automotor en todo el país y se conceden facultades extraordinarias para reformar el Código Nacional de Tránsito Terrestre”. 17 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co importancia para el presente caso, pues si bien se refirió a la misma, a la hora de dictar fallo no se observa la aplicación de esta.
IV-. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN IV.1- Vencido el plazo, dentro del lapso concedido para alegar en esta instancia, la parte actora 12, reiteró los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación, en el sentido de que la sentencia de primera instancia no aplicó lo señalado en la jurisprudencia sobre el particular, en cuanto no tuvo en cuenta que la Resolución acusada desconoció el derecho del Municipio a obtener una clasificación, al revocar la decisión que clasificaba al Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia en la categoría “A”, sin asignarle en dicho acto administrativo una nueva clasificación, según el cumplimiento de los requisitos y el puntaje correspondiente.
IV.2- Por su parte, la parte demandada y el Ministerio Público, en esta etapa procesal, guardaron silencio. V. CONSIDERACIONES DE LA SALA V.I. ACTO ACUSADO 12 Índice 18 del sistema digital SAMAI. 18 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co El presente asunto se contrae a establecer la legalidad de la Resolución núm. 3904 de 23 de septiembre de 2010, “Por la cual se decide el recurso de Apelación interpuesto por la Apoderada Especial del Departamento Norte de Santander, contra la Resolución Núm. 001531 del 23 de abril de 2009, expedida por la Subdirección de Tránsito”, emanada del director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte.
Mediante dicho acto se revocó la Resolución núm. 1531 de 23 de abril de 2009, por medio de la cual se clasificó al Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia (Norte de Santander) como Organismo de Tránsito de categoría “A”, identificado con el código núm. 54261000, por considerar que el Municipio no cumplió con la totalidad de requisitos, exigidos en la Resolución núm. 3846 de 11 de agosto de 1993, para ser clasificado en esa categoría, porque el área de influencia del Municipio no era recíproca, no había certeza de la cantidad de vehículos matriculados en el Municipio de El Zulia y que tuvieran como domicilio el mencionado ente territorial; no dio información respecto al servicio al suburbano, periférico y veredal; y que, además, anexó el certificado del presupuesto global del Municipio incompleto, en los siguientes términos: 19 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] CONSIDERACIONES DEL DESPACHO […] Frente a los anteriores requisitos exigidos por la Resolución Núm. 03846 de agosto 11 de 1993, los cuales fueron confrontados con los aportados por el Municipio y, hecho el análisis respectivo a cada uno de ellos, este Despacho considera: Primero: Área de influencia. Si bien es cierto, el Municipio anexa la información relacionada con la misma, también lo es, que cuando la norma hace referencia a un Área de influencia está indicando que por sus condiciones poblacionales, sociales, económicas y cercanía, esos municipios, tienen un alto índice de reciprocidad, lo cual dista de tener el Municipio de El Zulia, con los Municipios de Los Patios, Villa del Rosario y Puerto Santander, los cuales a pesar de formar parte del Área Metropolitana de Cúcuta, no tienen esa influencia recíproca que por su cercanía debería tener respecto al Municipio de El Zulia.
Segundo: Parque Automotor. No indica del gran total de vehículos, que cantidad de los mismos tienen como domicilio el Municipio de El Zulia, es decir no se anexó la respectiva encuesta o certificado expedido por el Instituto Departamental, donde se indique la cantidad de vehículos y número de placas de los que se encuentran matriculados ante dicho Organismo y cuyos propietarios tengan como domicilio el Municipio El Zulia.
Tercero: Análisis del servicio público de transporte, urbano, suburbano, periférico y veredal. El Municipio da información respecto al servicio urbano, mas no al suburbano, periférico y veredal. Cuarto: Fotocopia del concepto previo de la Oficina de Planeación Departamental. El concepto a que hace alusión la Resolución No. 03846 de agosto 11 de 1993, es el que emitió la Oficina de Planeación Departamental previo a la creación del Organismo de Tránsito del Municipio, obsérvese, que la petición solo la elevó el citado Municipio a la Oficina de Planeación, hasta el día 20 de febrero de 2009, tiempo después de la creación del organismo y de la petición ante el Ministerio de Transporte, si se creyera que dicho concepto previo se refiere al que debe emitir Planeación Departamental, antes que el Municipio de El Zulia haga la petición de clasificación ante el Ministerio de Transporte. 20 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Quinto: Certificado del presupuesto global del Municipio.
Al parecer consta de 42 folios, pero solo anexan el folio 1 y el 42, en los que indican unos ítems relacionados con la construcción, pavimentación, mantenimiento de vías urbanas, así como construcción de vías rurales, puentes y hamacas, estudio, diseño de andenes y mejoramiento de vías rurales. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, este Despacho concluye que el Municipio de El Zulia no cumple con la totalidad de los requisitos para ser clasificado en la Categoría A, ni logra desvirtuar los argumentos expuestos por el apelante.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Decidir el recurso de apelación interpuesto por la Apoderada Especial de la Gobernación del Departamento Norte de Santander, contra la Resolución No. 001531 del 23 de abril de 2009, expedida por la Subdirección de Tránsito, en el sentido de revocarla en todas sus partes, por las razones de hecho y de derecho expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. […]” (Destacado fuera de texto).
Cabe mencionar que previo al citado acto acusado, se expidieron las siguientes resoluciones: - La Resolución núm. 1531 de 23 de abril de 2009, “Por la cual se clasifica y se otorga código al Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia – Norte de Santander”, expedida por la Subdirectora de Tránsito del Ministerio13, de la que se resalta: “[…] Que, una vez realizado el análisis de los documentos presentados conforme con los parámetros establecidos por 13 Folios 18 a 20 C.1. 21 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co la Resolución núm. 3846, se determinaron los siguientes puntajes: FACTORES PUNTAJES Población 20 Área de Influencia 100 Parque Automotor 100 Sistematización 75 Presupuesto 100 Total 395 […] Que, tomando en consideración la calificación de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (395) PUNTOS, obtenidos en la evaluación realizada para la clasificación como Organismo de Tránsito, este Despacho
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar al Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia -Norte de Santander, como Organismo de Tránsito y Transporte Categoría “A”.
ARTÍCULO SEGUNDO: El Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia -Norte de Santander, cumplirá las funciones señaladas en la Ley núm. 769 de 2002, la Resolución 200 de 4 de febrero de 200414 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO TERCERO: El Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia -Norte de Santander, se identificará con el CÓDIGO 54261000.
ARTÍCULO CUARTO: La Secretaría de Tránsito Departamental de Norte de Santander con sede en el Municipio de El Zulia, deberá hacer entrega al Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia -Norte de Santander, de todos los documentos y demás asuntos relacionados con los vehículos de servicio público que tengan sede en el Municipio de El Zulia, como también los documentos de los vehículos de servicio oficial de propiedad del Municipio y de los vehículos de servicio particular que así lo soliciten, según lo dispuesto en el Artículo 96 del Acuerdo 14 Resolución núm. 200 de 2004, “Por la cual se implementan mecanismos de control, recaudos y consumo de especies venales”. 22 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co 051 del 14 de octubre de 1993 15, en los términos y condiciones señaladas por esta disposición.
PARÁGRAFO: La Secretaría de Tránsito Departamental de Norte de Santander, mediante acta deberá hacer entrega de todos los documentos y demás asuntos relacionados con los vehículos antes citados al Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia, dentro de los 30 días hábiles siguientes a partir de la expedición del presente acto.
ARTÍCULO QUINTO: Se asignaran series y rangos de especies venales delegadas para la expedición de los diferentes trámites como son: placa única nacional para automotores, licencias de tránsito y licencias de conducción, al Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia -Norte de Santander, una vez allegue a este Ministerio copia del acta de entrega por parte de la Secretaría de Tránsito Departamental de Norte de Santander.
ARTÍCULO SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Alcalde Municipal de El Zulia -Norte de Santander y a la Secretaría de Tránsito Departamental de Norte de Santander. […]”. - Y la Resolución núm. 4626 de 24 de septiembre de 2009, “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la Gobernación de Norte de Santander, contra la Resolución No. 1531 del 23 de abril de 2009”, emanada de la subdirectora de Tránsito del Ministerio, a través de la cual se confirmó la clasificación del Instituto de Movilidad y Transporte Municipal del Zulia como organismo de tránsito categoría “A”, y se concedió el recurso de apelación ante la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio16. 15 Acuerdo núm. 051 de 1993 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de Tránsito Terrestre automotor y se derogan los Acuerdos núms. 034 de 1991, 022 de 1992 y 052 de 1992”. 16 Folios 21 a 27 del C.1. 23 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co V.II.
PROBLEMA JURÍDICO POR RESOLVER Precisado lo anterior, corresponde a la Sala establecer si le asiste razón al apelante, cuando afirma que el acto acusado está viciado de nulidad, por cuanto al revocar la clasificación en categoría “A” del Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia y no clasificarlo en una nueva categoría, se desconoció el derecho que tiene todo organismo de tránsito de ser clasificado en una categoría, así como la jurisprudencia aplicable al caso o si, por el contrario, tiene razón el Tribunal, al declarar la legalidad del acto, toda vez que, a su juicio, la parte actora no demostró que en el ordenamiento jurídico vigente existe una norma concreta que establezca que en el evento en que el municipio no reúna requisitos para ser clasificado en categoría “A”, debía clasificarla en otra categoría. Asimismo, debe determinarse si el Ministerio desconoció el principio de autonomía, a través del acto acusado, en cuanto no tuvo en cuenta los preceptos y parámetros que fijó la Resolución núm. 3846 de 1993; la referida sentencia de 1o. de febrero de 2001, al 24 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co igual que la sentencia C-1051 de 2001, la cual se pronunció sobre el artículo 12 de la Ley 53 de 30 de octubre de 198917.
V.II.1. CLASIFICACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE MUNICIPAL Sobre el particular, se observa que con la expedición de la Ley 53 de 30 de octubre de 1989 18, el Legislador otorgó al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito (en adelante INTRA) la atribución de fijar los parámetros de creación y funcionamiento de los organismos de tránsito y transporte.
Así lo establece textualmente su artículo 5º: “[…] Artículo 5°. El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito fijará las pautas que debe sujetar la creación y funcionamiento de los organismos de transporte y/o tránsito”. […]”. En cumplimiento de dicho mandato, el INTRA expidió la Resolución núm. 02444 de 28 de diciembre de 198919, que fue modificada en su artículo 2º por la Resolución 04867 de 17 de noviembre de 1992. 17 “Por la cual se asignan funciones al Instituto Nacional del Transporte, se adicionan las relacionadas al tránsito terrestre automotor en todo el país y se conceden facultades extraordinarias para reformar el Código Nacional de Tránsito Terrestre”. 18 “Por la cual se asignan funciones al Instituto Nacional del Transporte, se adicionan las relacionadas al tránsito terrestre automotor en todo el país y se conceden facultades extraordinarias para reformar el Código Nacional de Tránsito Terrestre”. 19 “Por la cual se fijan las pautas para la creación, funcionamiento, clasificación y reclasificación de los Organismos de Tránsito Municipales”. 25 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Al año siguiente y tras la necesidad de “modificar los parámetros exigidos para la creación y funcionamiento de Organismos de Tránsito y Transporte Municipal en el territorio nacional para dar cumplimiento a la descentralización administrativa fortaleciendo la autonomía Municipal”20, el INTRA expidió la Resolución núm. 03846 de 11 de agosto de 1993, que derogó las disposiciones reglamentarias antedichas, la que prevé lo siguiente: “[…]
ARTÍCULO PRIMERO. - Previa a la creación del Organismo de Tránsito y Transporte, los municipios interesados deberán cumplir el siguiente procedimiento: a.- Solicitar asesoría técnica al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito a efectos de establecer la estructura orgánica y funciones que debe cumplir. b.- Elaborar un estudio de factibilidad que como mínimo debe contener: - Área de influencia del municipio, teniendo en cuenta la existencia de otros Organismos de Tránsito en la región. - Flujo vehicular. - Parque Automotor. - Presupuesto de funcionamiento que incluya los posibles ingresos generados. -Estructura administrativa y operativa. - Análisis del servicio público de transporte, urbano, suburbano periférico y veredal. - Evaluación de los requerimientos en sistematización. - Plan vial del municipio”.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Una vez creado el Organismo de Tránsito y Transporte, mediante Acuerdo del Concejo Municipal y su respectiva sanción por parte del Alcalde, éste deberá presentar ante la Dirección General del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito solicitud de clasificación acompañada de los siguientes documentos: 20 Fragmento tomado de la parte considerativa de la Resolución núm. 04863 de 1993. 26 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co a.- Fotocopia del Acta de creación de la Dependencia y de su sanción conteniendo el presupuesto de funcionamiento y planta de personal. b.- Certificado del DANE sobre índice poblacional del Municipio. c. Estudio de factibilidad de que trate el literal b) del artículo anterior. d.- Fotocopia del concepto previo de la oficina de Planeación Departamental. e.- Descripción de los sistemas de información en operación con que cuenta el Municipio informando sobre las características de los equipos y programas de aplicación. f.- Certificado del Organismo de Tránsito Departamental relacionado con el parque automotor registrado en ese Municipio. g.- Certificado del presupuesto global del Municipio aprobado para la vigencia fiscal de la solicitud, expedido por autoridad competente.
Parágrafo primero- Cuando se creen Asociaciones de Municipios dentro de un mismo Departamento y estos soliciten clasificación, se anexará certificado del DANE y del Organismo de Tránsito Departamental para cada uno de los Municipios que lo integran. Mediante Acta de acuerdo de voluntades de los Alcaldes que conforman la asociación se establecerá el municipio en el que operará el único Organismo de Tránsito con autonomía para el manejo de recursos y de los costos del desarrollo institucional del mismo.
Parágrafo segundo- Para efectos de reclasificación el Organismo de Tránsito debe presentar únicamente los requisitos contemplados en los literales b), c), e), y g).
ARTICULO TERCERO. - Para efectos de la clasificación y reclasificación de los Organismos de Tránsito y Transporte, se tendrán en cuenta los siguientes factores: a. POBLACIÓN. Por cada mil (1.000) habitantes un punto, con máximo de 100 puntos para poblaciones de más de 100.000 habitantes. 27 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co b. - ÁREA DE INFLUENCIA. - Ciudades mayores, capitales y áreas metropolitanas 100 puntos - Ciudades intermedias 75 puntos - Municipios pequeños 50 puntos c. - PARQUE AUTOMOTOR.
Por cada 250 vehículos 10 puntos hasta un máximo de 100 puntos para más de 2.500 vehículos. d. SISTEMATIZACIÓN. -Básica 50 Puntos -Intermedia 75 Puntos - Compleja 100 Puntos e. PRESUPUESTO. Por cada quinientos millones de presupuesto Municipal anual Diez (10) puntos, con un máximo de cien (100) puntos para presupuesto de más de cinco mii millones de pesos.
ARTÍCULO CUARTO. - Para efectos de clasificar o reclasificar Organismos de Tránsito en categoría A, B o C según lo establecido en el Decreto 1147 de 1971 se tendrán en cuenta los siguientes puntajes mínimos: CATEGORIA “A” 350 PUNTOS CATEGORIA “B” 250 PUNTOS CATEGORIA “C” MENOS DE 250 PUNTOS […]” (Destacado fuera de texto). De la lectura de los preceptos transcritos se desprende que una vez creado el Organismo da Tránsito y Transporte, mediante Acuerdo del Concejo Municipal y su respectiva sanción por parte del alcalde, en aras de clasificar el correspondiente organismo, la entidad territorial interesada deberá presentar solicitud de clasificación, en los términos que establecen las anotadas disposiciones, ante la 28 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Dirección General del entonces INTRA (hoy Ministerio de Transporte).21 Ahora, esta Sección, en la sentencia de 1o. de febrero de 200122, citada por la parte actora, al estudiar la legalidad de la referida Resolución núm. 3846 de 1993, sostuvo lo siguiente: “[…] Es preciso resaltar que el artículo 12 de la Ley 53 de 1989 prevé el concepto previo de la autoridad de Planeación Departamental para la creación de los organismos de tránsito municipal.
Sin embargo, la Resolución 03846, como ya se vio, no está aplicando tal precepto sino que, con fundamento en el artículo 5º, ibidem, que autorizó al Intra para fijar las pautas para el funcionamiento de los organismos de transporte y/o tránsito, únicamente exige el concepto para la clasificación, consciente de que era necesario modificar los parámetros requeridos para dar cumplimiento “a la descentralización administrativa fortaleciendo la autonomía municipal”, según se lee en uno de sus considerandos.
De tal manera que la voluntad de la Administración no es que un organismo diferente de la propia entidad territorial interfiera en su facultad de creación, lo que sí atentaría contra el principio de la autonomía, pues dicha atribución de crear a iniciativa del Alcalde establecimientos públicos o empresas industriales o comerciales o autorizar la constitución de sociedades de economía mixta, que constituye una de las expresiones del mencionado principio, no está condicionada por la Carta Política (artículo 313, num. 6) a la voluntad de otros organismos diferentes de los Concejos.
Extrae la Sala del texto de las regulaciones consagradas en la Resolución que contiene la disposición acusada, que todo organismo de tránsito 21 Ver sentencia 26 de septiembre de 2019 (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Oswaldo Giraldo López, núm. único de radicación 11001-03-24- 000-2003-00321-01). 22 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 1º de febrero de 2001, C.P. Gabriel Mendoza Martelo, núm. único de radicación 1999-6016-01 (6016). 29 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co y transporte municipal, una vez creado, tiene derecho a una categoría, atendiendo el cumplimiento de los requisitos señalados; es decir, que el concepto previo favorable de la autoridad de planeación departamental, que no tiene puntaje asignado, debe entenderse referido a la verificación del cumplimiento de tales requisitos, para efectos de ubicar el organismo de tránsito creado en una cualquiera de las categorías que, de acuerdo con el puntaje previamente previsto, le corresponde, pues se trata de una actividad netamente reglada, en la cual no hay cabida para la discrecionalidad.
De ahí que la demandada al contestar la demanda haya sido enfática en señalar que el concepto previo no es exclusivo y tampoco determinante (folio 103). Así pues, si en la aplicación de la disposición cuestionada la autoridad de tránsito encargada de autorizar la clasificación en determinada categoría se abstiene de ello, aduciendo causales distintas del cumplimiento de los requisitos expresamente señalados o dándole un alcance diferente al concepto previo en mención, el respectivo acto particular puede ser susceptible de enjuiciamiento a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Las consideraciones precedentes descartan la vulneración del principio de la autonomía, a que alude el actor, razón por la cual no están llamados a prosperar los cargos 1º a 6º, 8º y 9º. […]” (Destacado fuera de texto). De conformidad con la anterior sentencia, todo organismo de tránsito y transporte municipal, una vez creado, tiene derecho a una categoría, atendiendo el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución núm. 3846 de 1993, lo que quiere decir que la clasificación está supeditada a la verificación del cumplimiento de esos requisitos, para efectos de ubicar el organismo de tránsito y transporte municipal, que fue previamente creado, en una cualquiera de las categorías que, de acuerdo con el 30 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co puntaje previamente previsto, le corresponda, pues se trata de una actividad netamente reglada, en la cual no hay cabida para la discrecionalidad.
Asimismo, que si en la aplicación de la disposición cuestionada (en esa sentencia) la autoridad de tránsito encargada de autorizar la clasificación en determinada categoría se abstiene de ello, aduce causales distintas del cumplimiento de los requisitos expresamente señalados en la citada Resolución, el respectivo acto particular puede ser susceptible de enjuiciamiento a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
De manera, que la autoridad de tránsito encargada de autorizar la clasificación en determinada categoría solo puede abstenerse de ello, siempre y cuando aduzca causales referidas al cumplimiento de los requisitos expresamente señalados en dicha Resolución núm. 3846 y no puede indicar causales distintas del cumplimiento de esos requisitos.
V.II.2. CASO CONCRETO Antes de asumir al fondo de asunto, es del caso traer a colación las siguientes pruebas, que obran dentro del expediente, a saber: 31 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co - Acuerdo núm. 19 de 9 de septiembre de 2008, “Por medio del cual se crea el Instituto de Movilidad y Transporte del Municipio del Zulia (Norte de Santander) “INTRAZUL” como establecimiento público del orden municipal y se dictan otras disposiciones”, expedido por el Concejo Municipal del Zulia – Norte de Santander23.
Esta decisión fue sancionada el mismo día por parte del alcalde del Municipio24. - Certificado del DANE sobre índice de población del Municipio, con radicado núm. 20081510088901 de 9 de octubre de 200825, del que se resalta: “[…] La población conciliada a junio 30 de 2005, para el Municipio: El Zulia – Norte de Santander, con base en el censo general de 2005, en total corresponde a 20.309. […]”. - Estudio de Factibilidad de la creación y clasificación del Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia, como organismo de tránsito categoría “A”, que contiene el área de influencia del Municipio, teniendo en cuenta la existencia de otros organismos de tránsito en la región; presupuesto de funcionamiento que incluye los posibles ingresos generados, estructura administrativa y 23 Folios 5 a 14 del C.2. 24 Folio 15 del C.2. 25 Folio 17 del C.2. 32 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co operativa; análisis del servicio público de transporte urbano, suburbano, periférico y verdal; y plan vial del Municipio26. - Documento de descripción de los sistemas de información en operación con que cuenta el Municipio, que informa sobre las características de los equipos y programas de aplicación27. - Certificado del organismo de Tránsito Departamental relacionado con el parque automotor registrado, con radicado núm. STD-1003 del 12 de diciembre de 200828, del que se resalta: “[…] Mediante Resolución núm. 1021 del 30 de abril de 2004, expedida por el Ministerio de Transporte, se autorizó a la Dirección Operativa de Tránsito Departamental para desarrollar sus actividades como Tránsito Clase A en el Municipio de El Zulia. […] En su nueva sede que opera desde finales del año 2004, se han matriculado los siguientes vehículos automotores: Motocicletas: 7.623 Vehículos Particulares: 33 Vehículos Públicos: 99 Oficiales: 15 Es de aclarar que los propietarios de los vehículos relacionados son residentes en los diferentes Municipios del Departamento Norte de Santander. […]”. - Decreto núm. 68 de 16 de diciembre de 2008, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de Rentas, Recursos de Capital y 26 Folios 19 a 79 del C.2. 27 Folios 80 a 118 del C.2. 28 Folios 119 a 121 del C.2. 33 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Gastos del Municipio, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009”, expedido por el alcalde del Municipio29, en el que se establece: “[…] Que, en definitiva el Presupuesto General de Rentas, Recursos de Capital y Gastos del Municipio, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009 asciende a la suma de $9.427.713.308. […]”. - Certificado del presupuesto de gastos del Municipio, aprobado para la vigencia fiscal del año 2008, con radicado núm. 120-12-03- 090 de 30 de diciembre de 200830, del que se destaca: “[…] El monto total del presupuesto de gastos del Municipio, aprobado para la vigencia 2008, es de $12.972.598.086. […]”. - Oficio núm. 2009321000681-2 de 8 de enero de 2009, a través del cual se presentó la solicitud del Municipio ante el Ministerio sobre la clasificación del Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia como organismo de tránsito categoría “A”31. - Acta de Visita, con radicado núm. 20093070046143 de 16 de marzo de 2009, en el cual se indican los resultados de la revisión y verificación realizada el 6 de marzo de 2009, en lo concerniente al artículo segundo, literal e), de la Resolución 3846 de 1993, 29 Folios 477 a 478 del C.6.
Sobre el particular, se deja constancia que el documento en cita no se encuentra completo, solo obran los folios internos números 1 y 42. 30 Folio 55 C.1. 31 Folio 1 del C.2. 34 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co relacionada con los recursos computacionales con que contaba el Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia32, en el que consta lo siguiente: “[…] El Municipio del Zulia cumple con Sistematización Intermedia, con los siguientes parámetros: • En su infraestructura computacional, cuenta con un total de cinco (5) computadores. • Recursos de Impresión. • Infraestructura de Red. • Cuenta con un Software específico en tránsito.
En razón a este cumplimiento se da una calificación de setenta y cinco (75) puntos. […]”. - Aclaración del estudio de factibilidad del Municipio para la creación del Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia, como organismo de tránsito categoría “A”, realizada por el secretario de Tránsito Departamental de Norte de Santander a la coordinadora de Subdirección de Tránsito, mediante radicado núm. 20093210165562 de 16 de marzo de 200933, del que se resalta: “[…] Al área de influencia donde funcionará el Instituto de Movilidad y Transporte de El Zulia - INTRAZU, no pertenecen los municipios de Villa del Rosario y Los Patios, ya que esta se mide de acuerdo a los límites que posee el Municipio como son: al norte y al oriente con el Municipio de Cúcuta, al sur con los Municipios de San Cayetano y Santiago, y por occidente con los Municipios de Gramalote y Sardinata.
Tomándose como único de importancia el Municipio de Cúcuta, que actualmente cuenta con Secretaría de Tránsito Municipal Clase A, los Municipios restantes de su área de influencia no superan los 20.000 habitantes cada uno de ellos. 32 Folios 253 a 256 del C.3. 33 Folios 323 a 328 del C.5. 35 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co […] En cuanto al flujo vehicular promedio, estimado en más de 10.000 mil vehículos diarios, no es cierto, según estadísticas dicho paso tomándolo en el puesto de control de Agua Zulia no supera los 2.500 vehículos diarios.
Así las cosas, el Municipio El Zulia se constituye como un Municipio de paso, ya sea para los pueblos de occidente, paso obligado hacia Ocaña y la Costa Atlántica. El desplazamiento de vehículos y el control de estos por ser carretera nacional, es ejercido por la Policía de Carreteras y la Policía Aduanera, en los puestos de control localizados en la zona rural de dicho Municipio más concretamente en Agua Zulia y la Alejandra. […] Según los ingresos proyectados para el primer año, el estudio de factibilidad los estima en $1.493.350.400, cifra que carece de veracidad debido a que la Secretaría de Tránsito Departamental, organismo que actualmente cuenta con más de 20.000 historiales de vehículos matriculados en sus más de 60 años de historia, sus ingresos por matriculas, trámites, expedición de licencias de conducción y demás servicios, no superan los $700.000.000 anuales. […] Así mismo, en dicho estudio de factibilidad se toma como propietarios residentes en el Municipio de El Zulia una cifra de 2.500 vehículos, situación que no se ajusta a la realidad, por cuanto el estudio carece de las encuestas de propietarios residentes en el Municipio de El Zulia, no ajustándose a lo requerido en Resolución núm. 3846. […] Igualmente, revisado el Programa de Gobierno presentado por el señor Alcalde del Municipio de El Zulia para el periodo del 2008 al 2011 no incluye en este la creación de un organismo de tránsito como necesidad prioritaria del Municipio, así como tampoco se encuentra enmarcada en el Acuerdo núm. 010 del 10 de junio de 2008, por la cual se aprueba el Plan de Desarrollo Municipal de El Zulia. […]” (Destacado fuera de texto). - Certificado del Área Metropolitana de Cúcuta, expedido por su director el 18 de marzo del 200934, del que se destaca: 34 Folio 130 del C.3. 36 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] Que, el Área Metropolitana de Cúcuta, fue creada mediante Ordenanza No. 040 del 3 de enero de 1991, puesta en funcionamiento por el Decreto No. 508 del 3 de julio de 1991 y se rige por la Ley 128 de 1994, conocida como “Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas”, hacen parte de esta Área los Municipios de San José de Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander. […]”. - Oficio de 18 de mayo de 2009, presentado por el Departamento Norte de Santander ante la subdirectora de Tránsito del Ministerio, mediante el cual presentó recurso de reposición y, en subsidio de apelación, contra la Resolución núm. 1531 de 23 de abril de 2009, que clasificó al Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia, como organismo de tránsito categoría “A”35, en el que se señaló: “[…] Que, los documentos aportados por parte del Municipio no cumplen con los requisitos mínimos establecidos por la normatividad vigente para otorgar a este Municipio esa categoría, por lo cual, la argumentación de la Resolución objeto del presente recurso fue reseñada con falsa motivación. […] El estudio presentado por parte del Municipio en nuestro criterio presenta serias falencias en lo que respecta al área de influencia del Municipio, teniendo en cuenta la existencia de otros organismos de tránsito en la región; el flujo vehicular, el parque automotor y el presupuesto de funcionamiento. […] Con fundamento en lo anterior, solicito REVOCAR los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la Resolución núm. 1531 del 23 de abril de 2009, y en su lugar que la categoría del Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia la clasifiquen en la categoría “C”, la cual es la que le corresponde de acuerdo 35 Folios 318 a 322 del C.5. 37 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co con el puntaje real a obtener, de acuerdo con una aplicación objetiva de los requisitos establecidos para ello en el artículo 3 de la Resolución núm. 3846. […]”. - Oficio núm. 20103210534212 de 1º de septiembre de 2009, presentado por el Municipio ante el director de Tránsito y Transporte del Ministerio, mediante el cual argumentó que su área de influencia con los Municipios del Área Metropolitana de Cúcuta se basa en la cercanía a 20 Km del Municipio, las actividades comerciales y aspectos socioeconómicos comunes.
Precisó, además, que el flujo vehicular alegado por el Municipio fue obtenido como resultado de un estudio sobre la materia. Además, que el presupuesto de funcionamiento presentado, que incluyó los posibles ingresos a generar, fue realizado con base en las proyecciones de nómina, gastos administrativos y el informe de la Policía de Carreteras sobre las infracciones cometidas en el Municipio.
Asimismo, frente a los vehículos matriculados en el Municipio, expresó que la Secretaría de Tránsito Departamental de Norte de Santander certificó 7.770 vehículos y motos en el Municipio36. 36 Folios 308 a 313 del C.5. 38 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co - Oficio de 27 de agosto de 2010, presentado por el director de Tránsito y Transporte del Ministerio al Municipio, con el fin de dar traslado del escrito del recurso de apelación impetrado por el Departamento Norte de Santander contra la Resolución núm. 1531 de 23 de abril de 200937. - Diligencia de notificación del contenido de la Resolución núm. 3904 de 23 de septiembre de 2010, realizada el 3 de noviembre de 201038. - Oficio núm. G-9568 de 14 de diciembre de 2011, que certificó el número de vehículos matriculados y domiciliados en el Municipio, expedido por el secretario de tránsito Departamental, del que se observa que para el año 2004 se matricularon 3 vehículos; para el 2005: 5 vehículos; para el 2006: 24 vehículos; para el 2007: 22 vehículos; para el 2008: 105 vehículos; para el 2009: 50 vehículos; para el 2010: 41 vehículos; y para el 2011: 98 vehículos; para un total a la fecha de 348 vehículos, de los cuales 11 residen en el Municipio39. 37 Folio 317 del C.5. 38 Folio 35 del C.1. 39 Folios 85 a 97 del C.1. 39 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co De conformidad con el referido material probatorio, la Sala encuentra acreditado que el Municipio creó el Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia, -INTRAZUL-, mediante Acuerdo núm. 19 de 9 de septiembre de 2008, debidamente sancionado por el alcalde del Municipio el citado día; que el Municipio solicitó al Ministerio la clasificación del Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia solo como organismo de tránsito categoría “A”, mediante Oficio núm. 2009321000681-2 de 8 de enero de 2009; y que la subdirectora de Tránsito del Ministerio clasificó el Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia como organismo de tránsito categoría “A”, mediante la Resolución núm. 1531 de 23 de abril de 2009.
Asimismo, se acreditó que el Departamento de Norte de Santander interpuso, ante la subdirectora de Tránsito del Ministerio, recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la Resolución núm. 1531 de 23 de abril de 2009, con el objeto de solicitar que se revocara la clasificación en categoría “A” del Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia y, en su lugar, requirió que se clasificara a dicho Instituto en la categoría “C”, a través de oficio de 18 de mayo de 2009. 40 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicionalmente, está demostrado que el recurso de apelación fue resuelto por el director de Transporte y Tránsito del Ministerio, en el sentido de revocar la clasificación del Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia, Norte de Santander, como organismo de tránsito categoría “A”, por medio de la Resolución núm. 3904 de 23 de septiembre de 2010 acusada.
Ahora, cabe mencionar que en la Resolución núm. 3846 de 1993, sobre el procedimiento administrativo de clasificación de los organismos de tránsito y transporte de los municipios, establece en su artículo segundo que una vez creado el Organismo de Tránsito y Transporte, mediante Acuerdo del Concejo Municipal y su respectiva sanción por parte del Alcalde, este deberá presentar ante la Dirección General del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito solicitud de clasificación acompañada de los documentos indicados en sus literales a) a g); en su artículo tercero, señala en sus literales a) b) c) y e) los factores que deben tenerse en cuenta para efectos de la clasificación y reclasificación de los Organismos de Tránsito y Transporte; y en su artículo cuarto indica los puntajes mínimos a tener en cuenta para efectos de clasificar o reclasificar esos organismos en categoría A, B o C; empero no determina lo relativo al evento cuando una solicitud de clasificación de un organismo de tránsito y transporte no cumple 41 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co con los requisitos para ser clasificada en la categoría que fue solicitada, si se debe clasificar al organismo en otra categoría. Sobre el particular, la Sala debe reiterar que la decisión de la Resolución acusada de revocatoria de la clasificación en categoría “A” del Instituto de Movilidad y Transporte del Municipio, se fundamentó en que se probó que el Municipio no cumplió con los 350 puntos establecidos para dicha categorización, según lo previsto el artículo 4º de la Resolución núm. 3846 de 199340.
En efecto, al realizar la valoración directa del contenido de la Resolución núm. 3904 de 23 de septiembre de 2010 acusada, la Sala evidencia que dicho acto expresó y explicó el incumplimiento del Municipio en los requisitos exigidos para ser clasificado en la categoría “A”, cuando consideró de la siguiente manera: “[…] CONSIDERACIONES DEL DESPACHO […] REQUISITOS RESOLUCIÓN No. 03846 de 1993, para clasificación. a) Fotocopia del Acta de creación de la Dependencia y de su sanción, conteniendo el presupuesto de funcionamiento y planta de personal. 40RESOLUCIÓN NÚM. 3846 DE 1993 “[…]
ARTICULO CUARTO. Para efectos de clasificar Organismos de Tránsito en categoría A, B o C según lo establecido en el Decreto 1147 de 1971 se tendrán en cuenta los siguientes puntajes mínimos: CATEGORIA “A” 350 PUNTOS CATEGORIA “B” 250 PUNTOS CATEGORIA “C” MENOS DE 250 PUNTOS. […]” (Destacado fuera de texto). 42 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co […] b) Certificado del DANE sobre índice poblacional del Municipio. […] c) Estudio de factibilidad, de que trate el literal b) del artículo primero de la citada resolución, el cual debe contener como mínimo:.
Área de influencia del Municipio, teniendo en cuenta la existencia de otros organismos de Tránsito en la región. […]. Flujo Vehicular. […]. Parque Automotor. […]. Presupuesto de funcionamiento que incluya los posibles ingresos generados. […]. Estructura administrativa y operativa […]. Análisis del Servicio de Transporte, urbano, suburbano, periférico y veredal. […].
Evaluación de los requerimientos en sistematización. […]. Plan Vial del Municipio. d) Fotocopia del concepto previo de la oficina de Planeación Departamental. […] e) Descripción de los sistemas de información en operación con que cuenta el Municipio informando sobre las características de los equipos y programas de aplicación. […] f) Certificado del Organismo de Tránsito Departamental relacionado con el parque automotor registrado en ese Municipio. […] g) Certificado del presupuesto global del Municipio aprobado para la vigencia fiscal de la solicitud, expedido por autoridad competente. […] Frente a los anteriores requisitos exigidos por la Resolución Núm. 03846 de agosto 11 de 1993, los 43 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co cuales fueron confrontados con los aportados por el Municipio y, hecho el análisis respectivo a cada uno de ellos, este Despacho considera: Primero: Área de influencia. Si bien es cierto, el Municipio anexa la información relacionada con la misma, también lo es, que cuando la norma hace referencia a un Área de influencia está indicando que por sus condiciones poblacionales, sociales, económicas y cercanía, esos municipios, tienen un alto índice de reciprocidad, lo cual dista de tener el Municipio de El Zulia, con los Municipios de Los Patios, Villa del Rosario y Puerto Santander, los cuales a pesar de formar parte del Área Metropolitana de Cúcuta, no tienen esa influencia recíproca que por su cercanía debería tener respecto al Municipio de El Zulia.
Segundo: Parque Automotor. No indica del gran total de vehículos, que cantidad de los mismos tienen como domicilio el Municipio de El Zulia, es decir no se anexó la respectiva encuesta o certificado expedido por el Instituto Departamental, donde se indique la cantidad de vehículos y número de placas de los que se encuentran matriculados ante dicho Organismo y cuyos propietarios tengan como domicilio el Municipio El Zulia.
Tercero: Análisis del servicio público de transporte, urbano, suburbano, periférico y veredal. El Municipio da información respecto al servicio urbano, mas no al suburbano, periférico y veredal. Cuarto: Fotocopia del concepto previo de la Oficina de Planeación Departamental. El concepto a que hace alusión la Resolución No. 03846 de agosto 11 de 1993, es el que emitió la Oficina de Planeación Departamental previo a la creación del Organismo de Tránsito del Municipio, obsérvese, que la petición solo la elevó el citado Municipio a la Oficina de Planeación, hasta el día 20 de febrero de 2009, tiempo después de la creación del organismo y de la petición ante el Ministerio de Transporte, si se creyera que dicho concepto previo se refiere al que debe emitir Planeación Departamental, antes que el Municipio de El Zulia haga la petición de clasificación ante el Ministerio de Transporte.
Quinto: Certificado del presupuesto global del Municipio. Al parecer consta de 42 folios, pero solo anexan el folio 1 y el 42, en los que indican unos ítems relacionados con la construcción, pavimentación, mantenimiento de vías urbanas, así como construcción de 44 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co vías rurales, puentes y hamacas, estudio, diseño de andenes y mejoramiento de vías rurales.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, este Despacho concluye que el Municipio de El Zulia no cumple con la totalidad de los requisitos para ser clasificado en la Categoría A, ni logra desvirtuar los argumentos expuestos por el apelante. […]” (Destacado fuera de texto). No obstante lo anterior, y en gracia de discusión, la Sala evidencia que el Municipio tampoco cumplió con el puntaje establecido para que se clasificara en la categoría “C”, al Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia (Norte de Santander), en atención a que acreditó más de los 250 puntos definidos para esa categorización, según la previsto en el artículo cuarto 41 de la Resolución núm. 3846 en cita.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el Municipio acreditó un puntaje correspondiente a 255 puntos, así: i) La población del Municipio era de 20.309 habitantes42, por lo cual le correspondía un puntaje de 20 puntos43. 41 “[…]
ARTICULO CUARTO. Para efectos de clasificar Organismos de Tránsito en categoría A, B o C según lo establecido en el Decreto 1147 de 1971 se tendrán en cuenta los siguientes puntajes mínimos: CATEGORIA “A” 350 PUNTOS CATEGORIA “B” 250 PUNTOS CATEGORIA “C” MENOS DE 250 PUNTOS. […]”. 42 Según Certificado del DANE sobre índice de población del Municipio, con radicado núm. 20081510088901 de 9 de octubre de 2008 (folio 17 del C.2). 43 El literal a), del artículo tercero de la Resolución núm. 3846 de 1993 prevé: “[..] a. POBLACIÓN. Por cada mil (1.000) habitantes un punto, con máximo de 100 puntos para poblaciones de más de 100.000 habitantes.[…]”. 45 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co ii) El área de influencia del Municipio solo fue probada como Municipio pequeño y no como influencia del Área Metropolitana de Cúcuta44, lo cual lo hacía acreedor de 50 puntos45. iii) El parque automotor del Municipio era de un total de 348 vehículos46, por lo cual le correspondía un puntaje de 10 puntos47. iv) La sistematización del Municipio era intermedia48, por lo cual le correspondía un puntaje de 75 puntos49. v) El presupuesto Municipal anual era de $9.427.713.30850, por lo cual le correspondía un puntaje de 100 puntos51. 44 Según Aclaración del estudio de factibilidad realizada por el Secretario de Tránsito Departamental de Norte de Santander a la Coordinadora de Subdirección de Tránsito, mediante radicado núm. 20093210165562 de 16 de marzo de 2009 (folios 323 a 328 del C.5). 45 El literal b), del artículo tercero de la Resolución núm. 3846 de 1993 establece: “[…] b. - AREA DE INFLUENCIA. - Ciudades mayores, capitales y áreas metropolitanas 100 puntos - Ciudades intermedias 75 puntos - Municipios pequeños 50 puntos […]”. 46 Según Oficio núm. G-9568 de 14 de diciembre de 2011, que certifica el número de vehículos matriculados y domiciliados en el Municipio (folios 85 a 97 C.1.). 47 El literal c), del artículo 3º de la Resolución núm. 3846 de 1993 señala: “[…] c. - PARQUE AUTOMOTOR.
Por cada 250 vehículos 10 puntos hasta un máximo de 100 puntos para más de 2.500 vehículos. […]”. 48 Según Acta de Visita, con radicado núm. 20093070046143 de 16 de marzo de 2009 (folios 253 a 256 del C.3.). 49 El literal d), del artículo tercero de la Resolución núm. 3846 de 1993 dispone: “[…] d.- SISTEMATIZACIÓN. -Básica 50 Puntos -Intermedia 75 Puntos - Compleja 100 Puntos […]”. 50 Según Decreto núm. 68 de 16 de diciembre de 2008, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de Rentas, Recursos de Capital y Gastos del Municipio, para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009”, expedido por el Alcalde del Municipio” (folios 477 a 478 del C.6). 51 El literal e), del artículo tercero de la Resolución núm. 3846 de 1993 establece: “[…] e. PRESUPUESTO.
Por cada quinientos millones de presupuesto Municipal anual Diez (10) puntos, con un máximo de cien (100) puntos para presupuesto de más de cinco mii millones de pesos. […]”. 46 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Expuesto lo anterior, la Sala precisa, respecto de la afirmación realizada por el Municipio mediante recurso de apelación en sede judicial, cuando adujo que al ser revocada la clasificación en categoría “A” del Instituto de Movilidad y Transporte del Municipio debió asignársele en dicho acto administrativo una nueva clasificación, según el cumplimiento de los requisitos y el puntaje correspondiente, lo siguiente: i) Revisadas las normas que regulan el procedimiento administrativo de clasificación de los organismos de tránsito y transporte de los municipios no se halla alguna que determine como obligación la necesidad de clasificar la solicitud de categoría “A” en otra clasificación, cuando la misma no cumpla los requisitos señalados por la Resolución núm. 3846 de 1993 para dicha categorización de las oficinas de tránsito y transporte municipales. ii) Los procedimientos administrativos son reglados y definidos en el orden jurídico y, en esa medida, deben acatarse las formas propias de cada uno de ellos, por lo que mientras allí no se determine una obligación o una etapa, como la que alegó el demandante, particularmente, la clasificación en otra categoría del organismo de tránsito del Municipio, por haber sido revocada su clasificación en categoría “A”, no puede estimarse esa 47 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co inconformidad como causal de nulidad de la Resolución núm. 3904 de 2010 acusada.
Frente a este asunto, debe advertirse que en sentencia de 26 de septiembre de 201952, la Sección Primera, al estudiar acerca de la legalidad de una Resolución, que clasificó a la Secretaría Municipal de Tránsito y Transporte de Fusagasugá (Cundinamarca) en la categoría “A”, sostuvo que si revisadas las normas que regulan el procedimiento de los organismos de tránsito y transporte de los municipios, no se halla alguna que determine una obligación o una etapa, que echa de menos el demandante, no puede estimarse esa inconformidad como causal de nulidad del acto acusado, teniendo en cuenta que los procedimientos administrativos son reglados y definidos en el orden jurídico y en esa medida deben acatarse las formas propias de cada uno de ellos, en los siguientes términos: “[…] Revisadas las normas que regulan el procedimiento administrativo de clasificación de los organismos de tránsito y transporte de los municipios no se halla alguna que determine como obligación la necesidad de notificar a una entidad del orden departamental la decisión que emite el Ministerio de 52 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 26 de septiembre de 2019, C.P. Oswaldo Giraldo López, núm. único de radicación 11001-03-24-000-2003- 00321-01). 48 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co Transporte sobre la categorización de las Secretarias Municipales.
En tal sentido, como los procedimientos administrativos son reglados y definidos en el orden jurídico y en esa medida deben acatarse las formas propias de cada uno de ellos, mientras allí no se contemplen etapas como la que echa de menos el demandante, no puede estimarse esa inconformidad como causal de nulidad de la Resolución No. 00404 de 2000, por la sencilla razón de que no es cierto que deba procederse de la manera en que indique el memorialista. […]”.
(Destacado fuera de texto). En este orden de ideas, la Sala considera que si bien el Instituto de Movilidad y Transporte Municipal de El Zulia tenía derecho a una categoría, atendiendo al cumplimiento de los requisitos señalados para ello en la Resolución núm. 3846 de 1993, lo cierto es que el acto acusado revocó la clasificación otorgada en categoría “A”, en cuanto el organismo de tránsito del Municipio no cumplió con los requisitos exigidos para clasificarlo en esa categoría, es decir, se supeditó a la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la Resolución núm. 3846.
No puede perderse de vista que según lo sostenido por la sentencia de 1o. de febrero de 2001 de la Sección Primera53, la clasificación de los organismos de tránsito y transporte de los municipios está supeditada a la verificación del cumplimiento de esos requisitos, para efectos de ubicar el organismo de tránsito y transporte 53 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 1º de febrero de 2001, C.P. Gabriel Mendoza Martelo, núm. único de radicación 1999-6016-01 (6016). 49 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co municipal, que fue previamente creado, en una categoría, de acuerdo con el puntaje previamente previsto en la Resolución núm. 3846 de 1993, pues se trata de una actividad netamente reglada, en la cual no hay cabida para la discrecionalidad, ni a etapas u obligaciones no previstas por el ordenamiento jurídico.54 Y que el Ministerio, como autoridad de tránsito encargada de autorizar la clasificación en determinada categoría, en este caso se abstuvo de clasificarlo en la categoría “A”, que fue la única que solicitó la parte actora, aduciendo solamente causales referidas al incumplimiento de los requisitos expresamente señalados en la Resolución núm. 3846 de 1993, sin indicar causales distintas del cumplimiento de esos requisitos, en consonancia con lo expuesto en la sentencia de 1o. de febrero de 2001 de la Sección Primera55.
Al efecto, se reitera, que el procedimiento administrativo de clasificación de los organismos de tránsito y transporte de los municipios se trata de una actividad netamente reglada, en la cual deben acatarse las formas propias del mismo y no hay cabida para 54 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 26 de septiembre de 2019, C.P. Oswaldo Giraldo López, núm. único de radicación 11001-03-24-000-2003- 00321-01). 55 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 1º de febrero de 2001, C.P. Gabriel Mendoza Martelo, núm. único de radicación 1999-6016-01 (6016). 50 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co la discrecionalidad o para etapas u obligaciones no previstas por el ordenamiento jurídico.
De manera, que cuando el Ministerio revocó la clasificación del Instituto en mención en la categoría “A”, por no cumplir los requisitos para ser clasificado en la misma, sin clasificarlo en otra categoría, no puede ser estimada como causal de nulidad de la Resolución núm. 3904 de 2010 acusada, conforme lo adujo el fallador de primera instancia. Por consiguiente, le asistió razón al a quo, cuando sostuvo: “[…] Desde luego que este otro argumento tampoco constituye una causal de anulación del acto demandado, pues es claro que la violación del debido proceso administrativo implica que se pruebe por el interesado la vulneración de etapa o de un procedimiento previsto en el ordenamiento legal para la toma de una decisión administrativa.
La parte accionante no demuestra que en el ordenamiento vigente existe en una norma concreta que establezca que en el evento en que un Municipio no reúna requisitos para ser clasificado en categoría A, deba ser clasificado en otra categoría. Es totalmente claro que el Alcalde de la época solicitó al Ministerio de Transporte la clasificación del Instituto de Tránsito en la categoría A, por la cual la decisión administrativa no podía ser otra que la de conceder dicha clasificación o negarla, si no se reunían los requisitos de ley.
Es evidente que el Instituto de Tránsito del Municipio demandante tiene derecho a estar clasificado en una categoría, empero, ello no implica per se que deba ser 51 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co automáticamente en la categoría A, pues la ubicación en cada categoría depende del cumplimiento de los requisitos previstos por el Ministerio de Transporte para cada categoría. […]” (Destacado fuera de texto).
En consecuencia, este cargo no tiene vocación de prosperidad. Ahora, frente al argumento del apelante de que el Ministerio desconoció el principio de autonomía, a través del acto acusado, en cuanto no tuvo en cuenta los preceptos y parámetros que fijó la Resolución núm. 3846 de 1993, la referida sentencia de 1o. de febrero de 2001, al igual que la sentencia C-1051 de 2001, la Sala considera que tampoco le asiste razón, por los siguientes motivos: En primer lugar, cabe señalar que el principio de autonomía territorial permite a las entidades territoriales gestionar sus intereses, pero siempre dentro de los límites que establecen la Constitución Política y la Ley.
Sobre este principio, en sentencia de 24 de octubre de 201956, la Sección Primera señaló lo siguiente: 56 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 24 de octubre de 2019, C.P. Oswaldo Giraldo López, núm. único de radicación 11001-03-24-000-2013- 00067-00. 52 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] De conformidad con lo anterior, es dable concluir que el núcleo esencial de la autonomía territorial está conformado por aquel reducto mínimo, indisponible por parte del legislador, que consiste en la facultad de las entidades territoriales de gestionar sus propios intereses, el cual se delimita mediante las potestades previstas en el artículo 287 de la Constitución Política; esto es: (i) gobernarse por sus propias autoridades;
(ii) ejercer las competencias que les corresponden; (iii) establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y (iv) administrar sus recursos y participar de las rentas nacionales. […]” (Subrayado de la providencia) En consecuencia, aunque las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, ello debe hacerse dentro de los límites de la Constitución y la ley. […] Corolario de lo expuesto, la Sala no advierte que el aparte normativo demandado constituya una limitación a ninguno de los elementos de la autonomía territorial o a la descentralización, puesto que en un Estado social de derecho no existen poderes y autonomías absolutas y la Carta Política y el legislador han fijado limitaciones recíprocas a través de la asignación de funciones en cada uno de los niveles […]” (Destacado fuera de texto).
En el caso bajo examen, la Sala estima, conforme lo indicó el fallador de primera instancia, que la autonomía de que gozan las entidades territoriales no puede implicar que esas entidades puedan actuar en contravía de los postulados y fines del Estado unitario que nos rige ni en contra de la Ley, razón por la cual no hay vulneración al citado artículo 287 de la Constitución Política ni desconocimiento del principio de la autonomía territorial, con la decisión del Ministerio de revocar la decisión de clasificación en la categoría “A”, por cuanto se probó que el Municipio de El Zulia no 53 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución núm. 3846 de 1993 para ser clasificado en dicha categoría. Al respecto, debe aclararse, como se puso de presente anteriormente, que la Resolución acusada sí tuvo en cuenta los preceptos y parámetros que fijó la Resolución núm. 3846 de 1993 para tomar la decisión indicada en ella, pues así lo expresó en su parte considerativa cuando señaló que confrontó los requisitos exigidos en la Resolución núm. 3846 de 1993 con los documentos aportados por el Municipio y que luego del análisis respectivo a cada uno de ellos, concluía que el Municipio no cumplía con los requisitos para ser clasificado en la categoría “A”, así: “[…] CONSIDERACIONES DEL DESPACHO […] Frente a los anteriores requisitos exigidos por la Resolución Núm. 03846 de agosto 11 de 1993, los cuales fueron confrontados con los aportados por el Municipio y, hecho el análisis respectivo a cada uno de ellos, este Despacho considera: […] Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, este Despacho concluye que el Municipio de El Zulia no cumple con la totalidad de los requisitos para ser clasificado en la Categoría A, ni logra desvirtuar los argumentos expuestos por el apelante.
En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE 54 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co ARTÍCULO PRIMERO: Decidir el recurso de apelación interpuesto por la Apoderada Especial de la Gobernación del Departamento Norte de Santander, contra la Resolución No. 001531 del 23 de abril de 2009, expedida por la Subdirección de Tránsito, en el sentido de revocarla en todas sus partes, por las razones de hecho y de derecho expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. […]” (Destacado fuera de texto).
En segundo lugar, debe ponerse de presente que la sentencia C- 1051 de 200157 de la Corte Constitucional, que declaró inexequible la expresión “favorable” contenida en el artículo 12 de la Ley 53, se refirió a la creación del organismo de tránsito y a la necesidad de que en dicho trámite se cuente con la opinión previa de la oficina departamental de planeación, pero dicha sentencia no hizo referencia al acto administrativo de clasificación. En efecto, la Corte Constitucional en la precitada sentencia sostuvo: “[…] El acto administrativo mediante el cual se crea un organismo de tránsito municipal, debe pues contar con la opinión previa de la oficina departamental de planeación, pues esto constituye un requisito para su validez. […] De esto se deriva, como consecuencia inmediata de la falta del concepto previo de las oficinas departamentales de planeación, la nulidad del acto administrativo que crea el organismo de tránsito, por ser dicho concepto un requisito indispensable en su formación [ ] 57 Sentencia C-1051 de 4 de octubre de 2001, M.P. Jaime Araujo Rentería. 55 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co También puede ocurrir que la ley imponga a las autoridades la obligación de oír previamente al órgano de consulta pero sin que la opinión de éste obligue a la autoridad. [ ] Las oficinas departamentales de planeación tienen pues, en este caso, el carácter de órganos consultivos para la creación de organismos del tránsito municipal.
Ahora, la Corte observa que le asiste razón al demandante, en cuanto a la exigencia de que el concepto previo a cargo de las oficinas departamentales de planeación sea favorable, pues esto restringe de manera injustificada la facultad de los municipios para organizarse administrativamente según sus propios intereses y necesidades.
En otras palabras, la vulneración a los cánones constitucionales se da sólo respecto de lo favorable, pues nada impide que el legislador imponga la obligación a cargo de tales oficinas, de emitir un concepto previo con el fin de brindarle al Concejo municipal mayores elementos de juicio para decidir sobre la creación de tal entidad de tránsito. [ ] En este orden de ideas, la exigencia de contar con un concepto previo de las oficinas departamentales de planeación es razonable y ajustada a la Carta, siempre y cuando la conclusión a la que se haya llegado en él no sea vinculante para el Concejo municipal.
De esta forma, se respeta la autonomía de la entidad territorial para decidir sobre su estructura administrativa, pero imponiéndole el deber de resolver con base en una serie argumentos que le den sustento a su decisión. Con fundamento en las anteriores consideraciones, se declarará la constitucionalidad del artículo 12 de la ley 53 de 1989, salvo la palabra favorable, la cual es contraria al Ordenamiento Superior y, por tanto, será declarada inexequible. […]” (Destacado fuera de texto).
Al respecto, se observa que, en la sentencia de 22 de mayo de 200858, esta Sección puntualizó que la sentencia C-1051 de 2001 de la Corte Constitucional se refirió a la creación del organismo 58 Ver sentencia de 22 de mayo de 2008 (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, núm. único de radicación 11001-03-24-000- 2002-00403-01). 56 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co de tránsito y a la necesidad de que en dicho trámite se cuente con la opinión previa de la oficina departamental de planeación, pero que dicha sentencia no hizo referencia al acto administrativo de clasificación. Así las cosas, al no referirse la sentencia C-1051 de 2001 al acto administrativo de clasificación de los organismos de tránsito y transporte, como lo es el acto demandado, sino a la creación de esos organismos, no era aplicable dicha sentencia de la Corte Constitucional a la Resolución acusada.
No obstante lo anterior, cabe señalar que en la sentencia de 30 de septiembre de 2010 59, la Sección Primera, al referirse a dicho requisito previo para la creación de los organismos de tránsito y transporte, precisó que la exigencia de contar con un concepto de las oficinas departamentales de planeación, antes de tomar la decisión de crear un organismo de tránsito, se ajusta plenamente a lo establecido en el artículo 28760 de la Constitución Política, ya que la decisión final permanece en cabeza de la corporación 59 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 30 de septiembre de 2010, C.P. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, núm. único de radicación 25000-23-24- 000-2003-00178-01. 60 El artículo 287 de la Constitución Política de Colombia establece que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley.
En tal virtud tendrán los siguientes derechos: a gobernarse por autoridades propias; ejercer las competencias que les correspondan; administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y a participar en las rentas nacionales. 57 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co administrativa municipal, independientemente de la favorabilidad o no del concepto previo.
Así, lo expresó: “[…] Al respecto de la exequibilidad dice la Corte en la citada sentencia que “la exigencia de contar con un concepto de las oficinas departamentales de planeación, antes de tomar la decisión de crear un organismo de tránsito, constituye una limitación de orden legal al ejercicio de la autonomía territorial, que se ajusta plenamente a lo establecido en el artículo 287 de la Constitución, ya que la decisión final permanece en cabeza de la corporación administrativa municipal, independientemente de la favorabilidad o no del concepto previo. […]”.
Adicionalmente, cabe mencionar que la citada sentencia de 1o. de febrero de 200161 de la Sección Primera, sostuvo que la voluntad de la Administración no es que un organismo diferente de la propia entidad territorial interfiera en su facultad de creación, pues ello sí atentaría contra el principio de la autonomía, en los siguientes términos: “[…] Es preciso resaltar que el artículo 12 de la Ley 53 de 1989 prevé el concepto previo de la autoridad de Planeación Departamental para la creación de los organismos de tránsito municipal. […] De tal manera que la voluntad de la Administración no es que un organismo diferente de la propia entidad territorial interfiera en su facultad de creación, lo que sí atentaría contra el principio de la autonomía, pues dicha atribución de crear a iniciativa del Alcalde 61 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 1º de febrero de 2001, C.P. Gabriel Mendoza Martelo, núm. único de radicación 1999-6016-01 (6016). 58 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co establecimientos públicos o empresas industriales o comerciales o autorizar la constitución de sociedades de economía mixta, que constituye una de las expresiones del mencionado principio, no está condicionada por la Carta Política (artículo 313, num. 6) a la voluntad de otros organismos diferentes de los Concejos.[…]” (Destacado fuera de texto).
Por consiguiente, este cargo tampoco tiene vocación de prosperidad. En lo concerniente al argumento de que se desconoció que el acto acusado no se pronunció de fondo, no tuvo una debida motivación (falta y falsa motivación) y basó su motivación en una actividad discrecional, la Sala debe advertir que al Juez de cada instancia le está vedado pronunciarse sobre cuestiones o asuntos de fondo que no fueron objeto del debate procesal, toda vez que su competencia está circunscrita al ámbito del proceso, de suerte que en la segunda instancia no le es dable atender nuevos motivos de impugnación diferentes de aquellos alegados en la demanda y con base en los cuales la parte demandada realizó la defensa.
En efecto, la oportunidad procesal procedente para plantear o indicar el objeto del litigio en un proceso nulidad y restablecimiento, es en la demanda. Por tanto, la Sala no puede hacer pronunciamiento de fondo alguno 59 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co sobre la falta de motivación e indebida motivación, habida cuenta que ello solo se invocó como argumento de defensa en el recurso de apelación. Proceder de manera contraria rompería el equilibrio procesal y la igualdad de las partes, pues la parte demandada no tendría la posibilidad de controvertir y desvirtuar el nuevo argumento, en tanto no fue planteado en la demanda, criterio este sostenido por la Sección en reiterados pronunciamientos, entre ellos, en las sentencias de 2 de marzo de 201762, de 31 de mayo de 201863 y de 8 de octubre de 202064.
En conclusión, la Sala CONFIRMARÁ la sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda, toda vez que ninguno de los cargos planteados por la parte demandante en el recurso de apelación tiene la entidad necesaria para desvirtuar la presunción de legalidad que ampara al acto administrativo acusado. Por último, en cuanto a la condena en costas, la Sala considera que de conformidad con el artículo 171 del CCA, en concordancia con 62 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 2 de marzo de 2017, C.P. María Elizabeth García González, núm. único de radicación 23001233300420160014301. 63 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 31 de mayo de 2018, C.P. María Elizabeth García González, núm. único de radicación 25000-23-40-000-2008- 00074-02. 64 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 8 de octubre de 2020, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, núm. único de radicación 85001-23-33-000- 2017-00135-01. 60 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co los artículos 365 y 366 del CGP, aplicables al caso por la remisión del artículo 168 del CCA, y atendiendo la conducta asumida por las partes, no se evidenció temeridad ni mala fe en la actuación procesal, por lo que se abstendrá de condenar en costas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 27 de junio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: No condenar en costas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen una vez ejecutoriada ésta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 4 de septiembre de 2025. 61 Número único de radicación: 54001-23-31-000-2011-00139-01 Actor: MUNICIPIO DE ZULIA Calle 12 No. 7 - 65 - Tel: (57-1) 350-6700 - Bogotá D.C. - Colombia www.consejodeestado.gov.co NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Presidenta OSWALDO GIRALDO LÓPEZ GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.