Micelio
11001031500020230114100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-03-03

Radicación interna: 1714 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Alfonso Gonzalez Lopez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01141-00 Accionante: Alfonso González López Accionado: Tribunal Administrativo de Cali Oralidad Asunto: Acción de tutela – Auto admite desistimiento Se decide sobre el desistimiento de la solicitud de amparo presentado por Alfonso González López, mediante correo electrónico, el día 10 de abril de 2023.

ANTECEDENTES 1.1.- Alfonso González López radicó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cali Oralidad – Secretaría del Tribunal Administrativo del Valle – Magistrada Patricia Feuillet Palomares, en tanto consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, debido a la tardanza para que se designara un conjuez dentro de su asunto de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 76001333100120140010801. 1.2.- La acción constitucional fue admitida en auto del 8 de marzo de 2023, sin embargo, el día 10 de abril del mismo año, a través de correo electrónico remitido a la Secretaría General de esta Corporación, el peticionario desistió de la acción tuitiva, para lo cual adujo lo siguiente: “ALFONSO GONZÁLEZ LÓPEZ, mayor de edad, vecino de esta localidad, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de accionante dentro del asunto de la referencia, por medio del presente escrito manifiesto que DESISTO de la acción de tutela impetrada por las siguientes razones: 1.-) Potísima razón asiste a la Accionada Doctora PATRICIA FEUILLET PALOMARES Magistrada del Tribunal Administrativo de Cali, quien efectivamente manifiesta que desde Agosto (sic) 2022 fueron designados CONJUECES entro del presente asunto, y que el proceso se encuentra desde septiembre de 2022 para fallo. 2.-) Valga la presente oportunidad para RECTIFICAR la afirmación realizada por el suscrito frente a la afirmación realizada –y que fue referenciada por el suscrito en el escrito de tutela- respecto a que no correspondía a la verdad la afirmación de la Honorable Magistrada, la misma la hice por que (sic) en el sistema de consulta de procesos, no se veía reflejada las actuaciones de designación de conjueces y el ingreso del asunto a Despacho, como sí se advierte en el aplicativo SAMAI.

En consecuencia de lo anterior, su señoría OFREZCO DISCULPAS a su Despacho y a la honorable Magistrada PATRICIA FEUILLET PALOMARES, por las razones esbozadas anteriormente, mi intención jamás lo fue activar el aparato judicial de forma deliberada, lo que ocurrió es la falta de reflejo en el sistema de búsqueda de procesos”. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala acepta el desistimiento deprecado, dado que del escrito elevado por parte del accionante se desprende “la satisfacción (…) por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial”.

Adicionalmente, el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se incoa antes de que exista una sentencia respecto a la controversia, presupuesto exigido por la Corte Constitucional y que en efecto se cumple en el sub lite. Analizado lo anterior, se concluye que el desistimiento elevado será aceptado, no sin antes advertir que esta Sala dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto.

Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva. En mérito de lo expuesto, se,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela, presentado por Alfonso González López, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Consejero de Estado Aclaración de voto Cfr. Rad. 11001-03-15-000-2020-03947-00