CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022). Referencia: Acción de tutela. Radicación: 11001-03-15-000-2021-08647-00. Accionante: Jhon Jamis Castaño Bermúdez. Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Jhon Jamis Castaño Bermúdez en contra del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Jhon Jamis Castaño Bermúdez, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, al habeas data y al debido proceso. Tales garantías las consideró vulneradas por el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, pues, según informó, no pudo renovar su Registro Único Tributario, en la medida en que existe un proceso de cobro coactivo sobre una deuda que surgió en virtud de una multa que debía cancelar, con ocasión de una pena privativa de la libertad que cumplió en establecimiento penitenciario. 1.2.
Hechos, pretensiones y argumentos de la acción de tutela 1.2.1. Jhon Jamis Castaño Bermúdez afirmó que aproximadamente hace diez años, fue condenado por un Juez de la República a pena privativa de la libertad, que cumplió en un establecimiento penitenciario por un tiempo estimado de seis años. También adujo que de dicha condena se derivó el pago de una multa que, a su juicio, prescribió por el paso del tiempo.
Sin embargo, informó que dicha deuda está reportada y que por ello no pudo llevar a cabo la diligencia de la renovación de su Registro Único Tributario – RUT ante la DIAN. Manifestó que esta situación vulnera su derecho al trabajo. 1.2.2. Por lo anterior, solicitó: (i) el amparo de los derechos invocados, (ii) ordenar la cancelación inmediata del proceso de cobro coactivo y la actualización de las bases de datos de las entidades contra las que dirigió su acción y, (iii) absolverlo de dichos pagos. 1.2.3.
Como fundamentos de su petición de amparo constitucional, invocó la protección de los derechos fundamentales al habeas data, al trabajo y al debido proceso. 1.3. Trámite en primera instancia e intervenciones 1.3.1. El despacho del magistrado ponente admitió la acción de tutela mediante auto del 19 de noviembre de 2021, y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura y a la DIAN.
También solicitó: (i) a la DIAN, aportar los antecedentes administrativos relacionados con la petición presentada por Jhon Jamis Castaño Bermúdez, para renovar el RUT, y (ii) al Consejo Superior de la Judicatura, informar si adelantaba o si adelantó un proceso de cobro coactivo en contra del accionante, con el fin de obtener el pago de una multa a él impuesta, junto con una certificación del estado de dicho trámite, en caso de que la respuesta fuera afirmativa.
Finalmente, ordenó requerir a Jhon Jamis Castaño Bermúdez para que manifestara bajo la gravedad de juramento que no había presentado otras acciones de tutela por los mismos hechos y pretensiones. 1.3.2. Jhon Jamis Castaño Bermúdez, vía correo electrónico enviado el 14 de diciembre de 2021, manifestó bajo la gravedad de juramento que no ha presentado otras solicitudes de amparo por los mismos hechos y pretensiones que se estudian en esta oportunidad.
Adicionalmente, solicitó vincular a la Secretaría de Movilidad por la existencia de comparendos que tiene a su nombre y que, según afirmó, ya prescribieron. 1.3.3. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN informó que realizó una consulta general en los sistemas informáticos para la atención de trámites del RUT para el contribuyente Jhon Jamis Castaño Bermúdez, y encontró que, desde la fecha de inscripción del RUT —12 de agosto de 2010—, no se han realizado solicitudes de actualización por parte del contribuyente o de algún funcionario, así como tampoco se ha solicitado el agendamiento de citas para adelantar dicha diligencia. Pese a ello, afirmó que se comunicó con el señor Castaño Bermúdez y advirtió que el error en la renovación de su RUT se dio en razón a que no contaba con una dirección de correo electrónico registrada que le permitiera realizar el procedimiento de manera satisfactoria.
Adujo que el 25 de noviembre de 2021, mediante el formulario 14798722521, realizó el proceso de actualización de RUT a nombre del señor Castaño Bermúdez con un resultado exitoso. Así las cosas, afirmó que en el presente caso había carencia actual de objeto por hecho superado, y en esa medida solicitó que se negara la acción de tutela. 1.3.4.
El Consejo Superior de la Judicatura guardó silencio. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala tiene competencia para decidir la presente acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 2.2. Procedencia de la acción de tutela 2.2.1. La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley.
La Corte Constitucional ha establecido que cuando la situación que llevó al accionante a acudir ante el juez de tutela, fue superada o resuelta de alguna forma, no tendría sentido emitir un pronunciamiento judicial, pues la acción constitucional pierde su razón de ser como mecanismo de protección “en la medida en que cualquier decisión que el juez de tutela pueda adoptar frente al caso concreto carecerá de fundamento fáctico”.
Dicho fenómeno se conoce como carencia actual de objeto, y se puede presentar como un hecho superado, un daño consumado o un hecho sobreviniente. El hecho superado consiste en que al momento de que el juez deba pronunciarse sobre la solicitud de amparo, la vulneración de los derechos invocados ha cesado en atención a que la parte accionada ha cumplido lo pretendido en el escrito de tutela.
El daño consumado “tiene lugar cuando se ha perfeccionado la afectación que con la tutela se pretendía evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela dé una orden para retrotraer la situación”. Por último, el hecho sobreviniente supone el acaecimiento de una situación que hace cesar la amenaza o vulneración del derecho fundamental, pero que no proviene de una actuación realizada por la parte accionada en el trámite de tutela.
Ahora bien, en el caso objeto de estudio, Jhon Jamis Castaño Bermúdez acudió a esta acción constitucional en procura de la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, al habeas data y al debido proceso, que consideró vulnerados por la imposibilidad de renovar su RUT, por la presunta existencia del reporte de una deuda que no ha cancelado.
Sin embargo, el 25 de noviembre de 2021, la DIAN contactó al señor Castaño Bermúdez con el fin de atender su petición y logró, de manera satisfactoria, renovar su RUT. Así las cosas, la Sala observa que, con posterioridad a que el señor Castaño Bermúdez presentara la presente solicitud de amparo, la DIAN cumplió con lo pretendido en el escrito de tutela, y apoyó al señor Castaño Bermúdez en la renovación de su RUT.
En consecuencia, no cabe hacer un análisis de fondo sobre la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al habeas data y al trabajo, y en su lugar, corresponde declarar la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado. 2.2.2. En relación con las pretensiones elevadas por el señor Castaño Bermúdez, dirigidas a que en esta sede constitucional se ordene al Consejo Superior de la Judicatura cancelar el proceso de cobro coactivo que lleva en su contra, actualizar las bases de datos y absolverlo de dichos pagos, la Sala considera que la acción de tutela es improcedente, pues dichas pretensiones debe plantearlas al interior del proceso de cobro coactivo.
Aunado a lo anterior, en el plenario no obran pruebas que acrediten la existencia de dicho proceso, razón por la que la Sala no puede emitir un pronunciamiento de fondo, toda vez que no hay una situación concreta que evidencie la vulneración de los derechos invocados. 2.2.3. Finalmente, la Sala considera pertinente precisar que si bien el señor Castañeda Bermúdez solicitó vincular a la Secretaría Movilidad a la presente acción, por la existencia de comparendos a su nombre, que a su juicio están prescritos, no se accederá a dicha petición. Lo anterior, en la medida en que tales hechos no constituyeron el fundamento de la reclamación inicial de amparo, en la que como ya se vio pretendía la renovación de su RUT, y además están dirigidos contra una entidad ajena a aquellas en contra de las que dirigió inicialmente la solicitud de protección. Estas nuevas pretensiones las invocó cuando ya se había admitido la acción de tutela y el trámite se encontraba en la etapa de fallo pero sin especificar en qué consistió la vulneración alegada y cuál fue la injerencia de la autoridad —Secretaría de Movilidad— frente a los hechos en que sustentó su escrito inicial de tutela, por lo que claramente se infiere que estos nuevos hechos no tienen ninguna relación con la renovación del RUT que como quedo visto y probado, fue expedida por la autoridad competente.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la acción de tutela presentada por Jhon Jamis Castañeda Bermúdez en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los fundamentos expuestos en este proveído.
SEGUNDO. DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la solicitud de amparo en contra del Consejo Superior de la Judicatura, por los argumentos expuestos en las consideraciones de esta sentencia.
TERCERO. NEGAR la solicitud de vinculación de la Secretaría de Movilidad al presente trámite, por las razones consignas en la parte motiva de esta decisión.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito.
QUINTO. ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada. Notifíquese y cúmplase JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado NICOLAS YEPES CORRALES Magistrado