CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Radicación: 68001-23-31-000-2011-00098-01 (57720) Actor: VICTORIANA PÉREZ BUSTOS Y OTROS Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Referencia: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala, me permito expresar las razones que frente a la sentencia del 21 de noviembre de 2022 me llevaron a aclarar el voto en lo relacionado con el análisis de las pruebas.
Si bien comparto la decisión de fondo en cuanto no se desvirtuó la versión oficial de los hechos, la cual fue respaldada por los medios de prueba, lo cierto es que la providencia pudo ahondar en el análisis de ciertas situaciones conforme lo permitían las evidencias allegadas al proceso, a fin de brindar mayor claridad sobre la determinación a la que finalmente arribó la Sala.
Así, resultaba valioso aclarar el período que duró la operación militar y que los uniformados ya se encontraban en desarrollo de la misión táctica “Saturno” cuando recibieron la denuncia de un morador anónimo sobre una supuesta extorsión, luego de lo cual se presentó el enfrentamiento con la víctima, pues ello tenía respaldo en la orden de operación, el radiograma y las declaraciones de quienes participaron en los hechos.
Radicación: 68001-23-31-000-2011-00098-01 (57720) Actor: Victoriana Pérez Bustos y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa 2 Lo anterior, por cuanto de la lectura del fallo se podría interpretar que hubo una contradicción consistente en que, por un lado, por el objetivo de la operación, se encontraba previsto un posible combate y, por el otro, fue por una denuncia anónima que los militares iniciaron un desplazamiento para verificar un eventual hecho delictivo y contrarrestarlo.
Igualmente, que, de acuerdo con el informe de patrullaje, desde las 6 de la tarde, hora en que sucedieron los hechos, hasta las 10 de la mañana del día siguiente, cuando llegaron los funcionarios del CTI, el cadáver estuvo expuesto a la lluvia y, aun así, le encontraron residuos de pólvora en las manos. En este punto, valía la pena aclarar que el informe técnico señaló que la escena se encontró sin alteración, que los técnicos del CTI realizaron la toma de la prueba de conformidad con los protocolos y esa fue la conclusión del examen de laboratorio, en el cual la entidad demandada no tenía injerencia alguna.
Respecto de la munición gastada, resultaba conveniente precisar que tanto en el acta suscrita sobre el particular como en los informes de los comandantes y en las declaraciones de los militares, se estableció que los disparos provinieron del soldado puntero del grupo, quien descargó su fusil, y de otro que lo seguía en la formación, lo cual no fue refutado con ningún medio de prueba.
Además, en la providencia también pudo explicarse que si no se determinó en qué posición se encontraba el hoy occiso respecto de los uniformados, fue porque en la necropsia no se analizó este aspecto, solo la descripción de las lesiones por arma de fuego, pero se anotó que el cuerpo no presentó signos de lucha ni tortura. Asimismo, se trata de un informe técnico que no provino de la demandada y que no fue desvirtuado con otro medio de prueba.
Radicación: 68001-23-31-000-2011-00098-01 (57720) Actor: Victoriana Pérez Bustos y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa 3 Finalmente, la sentencia se refirió al incidente en el que la víctima le disparó a una persona un año antes y que permitía inferir que tenía antecedentes de comportamiento violento.
En este punto considero que las versiones de algunos vecinos y del directo involucrado no arrojaron suficiente claridad sobre ese hecho y no bastaban para dar por sentado que la víctima usualmente portaba armas o era conocida por tener un comportamiento problemático poco tiempo antes de su muerte, de ahí que este aspecto no reforzaba lo ya demostrado en el proceso con los otros elementos de prueba.
En este sentido dejo expresada mi aclaración de voto. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Consejera de Estado Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.