Micelio
11001031500020220263104Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-11-07

Radicación interna: 10578 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Pia Eugenia Dominguez Ramirez Y Otro·Demandado: Consejo De Estado Y Otros

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicado número: 11001-03-15-000-2022-02631-04 Accionante: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y Luis Carlos Domínguez Ramírez Accionados: EPS Ecoopsos y otros Referencia: Acción de tutela – incidente de desacato. AUTO QUE ORDENA REQUERIR La parte actora, desde el 30 de enero de 2024, allegó al expediente múltiples escritos, que van dirigidos a distintas autoridades, incluida esta Corporación, en los que manifestó su inconformidad con la negativa de abrir un nuevo incidente de desacato en el asunto de la referencia. En síntesis, el objeto de las peticiones es reabrir un trámite ya cumplido para lo cual, los memorialistas insisten en que las autoridades accionadas continúan en desacato de las órdenes impartidas en la sentencia del 27 de octubre de 2022 dentro del trámite de tutela con radicado núm. 11001-03-15-000-2022-02631-01 y, que se encuentran “en una situación difícil al no contar con recursos y justicia para proceder con todos los temas de la cirugía de los ojos de [Pía Eugenia Domínguez Ramírez] que se está quedando ciega”.

Por otra parte, en los diversos escritos manifestaron que la administración incumplió la orden del juez de tutela respecto a la habilitación y construcción de un centro de salud en el sector de Reventones. En efecto, este Despacho pone de presente que en la sentencia que amparó parcialmente los derechos fundamentales de los accionantes se INSTÓ a la Alcaldía Municipal de Anolaima y a la Secretaría de Salud de Cundinamarca, para que, de manera coordinada, adelantaran las gestiones necesarias para la entrega del lote y la construcción de una nueva sede para el Centro de Salud de Reventones.

En consecuencia, con el fin de decidir sobre lo solicitado, se ordenará que, por la Secretaría General de esta Corporación, se requiera a la “Alcaldía Municipal de Anolaima” y a la Secretaría de Salud de Cundinamarca, para que informen las gestiones realizadas “para la entrega del lote y la construcción de una nueva sede para el Centro de Salud de Reventones”, conforme a lo dispuesto en el numeral tercero de la sentencia de tutela del 27 de octubre de 2022.

En consecuencia, este Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR al municipio de Anolaima y a la Secretaría de Salud de Cundinamarca, para que, para que en el término de tres (3) días hábiles, informen a este Despacho las gestiones que han realizado para la entrega del lote y la construcción de una nueva sede para el Centro de Salud de Reventones, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: COMUNICAR el presente proveído a las partes de la forma más expedita posible.

TERCERO: REMITIR copia del fallo de tutela y de los autos proferidos en el trámite del incidente de desacato a las accionadas requeridas, con el fin de facilitar la entrega de la información aquí solicitada. La secretaría General remitirá las comunicaciones a que haya lugar.

CUARTO: SUSPENDER los términos del presente asunto hasta que el expediente ingrese al despacho para continuar con el trámite que corresponda. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado SABF