Micelio
11001031500020220478000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-09-05

Radicación interna: 7661 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Maria Omaira Carmona Zapata·Demandado: Tribunal Superior De Bogota - Sala De Justicia Y Paz

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-04780-00 Actora: María Omaira Carmona Zapata Accionados: Magistrados de la sala de justicia y paz del Tribunal Superior de Bogotá Actuación: Remite por competencia Mediante la acción de la referencia, la señora María Omaira Carmona Zapata, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de su derecho constitucional fundamental de petición, presuntamente quebrantado por los señores magistrados de la sala de justicia y paz del Tribunal Superior de Bogotá. Como consecuencia de lo anterior, depreca se ordene a las autoridades accionadas «[…] dar respuesta inmediata, clara, eficaz y de fondo […] al derecho de petición, presentado en el 15 de junio de 2022», con el propósito de que se le informara «[…] cuál es el hecho o los hechos victimizantes por los cuales [se] encuentr[a] incluida como víctima en el proceso con radicado 2007-82855, es decir, si [es] por el hecho de RECLUTAMIENTO ILÍCITO DE MENORES de [su] hijo JONATHAN ADALBERTO RAMÍREZ CARMONA, por el HOMICIDIO de [su] esposo JOSÉ RAFAEL MEDINA LINARES o por ambos».

Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 5) del Decreto 1069 de 20151, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20212, prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 2 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».

Expediente: 11001-03-15-000-2022-04780-00 María Omaira Carmona Zapata contra los señores magistrados de la sala de justicia y paz del Tribunal Superior de Bogotá 2 […] 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

Con fundamento en la citada normativa, se colige que los funcionarios judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia (sala de casación penal), en razón a que tienen la condición de superiores funcionales de las autoridades accionadas. En este orden de ideas, se dispondrá el envío de estas diligencias constitucionales a la Corte Suprema de Justicia (sala de casación penal), de conformidad con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: 1º.

Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO, a la Corte Suprema de Justicia (sala de casación penal) la presente acción de tutela incoada por la señora María Omaira Carmona Zapata, conforme a lo indicado en la motivación. 2º. Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído a la demandante, de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER