CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202202705-00 Actor: Gustavo Ramírez Zorro Demandado: Secretario General del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado del actor AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Gustavo Ramírez Zorro y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado del actor.
I.
ANTECEDENTES 1. El actor, a través de apoderado1, presentó solicitud de tutela contra el Secretario General del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, porque, a su juicio, al no devolver la totalidad del expediente del proceso del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 760013331017201200104-01, al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Santiago de Cali, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. II.
CONSIDERACIONES 1 Documento denominado “ED_01TUTELA(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital. Id Documento: 11001031500020220270500005025060004 2 Núm. único de radicación: 110010315000202202705-00 Actor: Gustavo Ramírez Zorro 2. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20213, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19914, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20195. 3.
Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra el Secretario General del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo6, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica al apoderado del actor. 4.
Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20207, el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20208, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 20209 y 1 de julio de 202010 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 5 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado 6 A la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, por integrar la parte demandada dentro del proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 760013331017201200104-01.
Asimismo, a MFRZ, a MLRZ, a GERZ, a Sugey Patricia Zuleta Sarmiento, a María Isabel Zorro de Ramírez, a Narcisa Ramírez de Sánchez, a Teresa Ramírez de Ovalle, a María Oliva Ramírez de Sánchez, a María Josefa Ramírez Zorro, a Yenny Andrea Camargo Ramírez, a José Orlando Ramírez Zorro y a John Jairo Ovalle Ramírez por ser la parte demandante dentro del proceso referido supra.
De igual manera, a la Sala de Decisión núm. 2 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Santiago de Cali por conocer en segunda y primera instancia el proceso referido supra. 7 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 8 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 9 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 10 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. Id Documento: 11001031500020220270500005025060004 3 Núm. único de radicación: 110010315000202202705-00 Actor: Gustavo Ramírez Zorro 5.
Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Gustavo Ramírez Zorro contra el Secretario General del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Secretario General del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, quien podrá rendir informe y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: Vincular a la Sala de Decisión núm. 2 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al Juzgado Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Santiago de Cali, a la Nación – Fiscalía General de la Nación, a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, a Sugey Patricia Zuleta Sarmiento, a María Isabel Zorro de Ramírez, a Narcisa Ramírez de Sánchez, a Teresa Ramírez de Ovalle, a María Oliva Ramírez de Sánchez, a María Josefa Ramírez Zorro, a Yenny Andrea Camargo Ramírez, a José Orlando Ramírez Zorro, a John Jairo Ovalle Ramírez, a MFRZ, a MLRZ, y a GERZ11 en calidad de terceros con interés legítimo. 11 Este Despacho adopta como medida de protección del derecho a la intimidad de los menores de 18 años relacionados en este proceso la supresión de los datos que permiten su identificación, razón por la cual, sus nombres serán reemplazados por las siguientes iniciales MFRZ, MLRZ, GERZ.
Id Documento: 11001031500020220270500005025060004 4 Núm. único de radicación: 110010315000202202705-00 Actor: Gustavo Ramírez Zorro CUARTO: Ordenar a la Secretaría General que, para efectos de vincular a MFRZ, a MLRZ, y a GERZ, verifique, si a la fecha, continúan siendo menores de 18 años de edad y, en caso contrario, vincularlos directamente.
QUINTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Sala de Decisión núm. 2 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al Juez Diecisiete Administrativo Oral del Circuito de Santiago de Cali, al Fiscal General de la Nación, al Ministro de Defensa Nacional, al Comandante del Ejército Nacional, a Sugey Patricia Zuleta Sarmiento, a María Isabel Zorro de Ramírez, a Narcisa Ramírez de Sánchez, a Teresa Ramírez de Ovalle, a María Oliva Ramírez de Sánchez, a María Josefa Ramírez Zorro, a Yenny Andrea Camargo Ramírez, a José Orlando Ramírez Zorro y a John Jairo Ovalle Ramírez quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
SEXTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz a MFRZ, a MLRZ y a GERZ, a través de su representante legal o directamente, según sea el caso, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
SÉPTIMO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
OCTAVO: Ordenar a la Sala de Decisión núm. 2 del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso de reparación directa identificado con el número único de radicación 760013331017201200104-01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
NOVENO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.
DÉCIMO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor. Id Documento: 11001031500020220270500005025060004 5 Núm. único de radicación: 110010315000202202705-00 Actor: Gustavo Ramírez Zorro DÉCIMO PRIMERO: Reconocer personería al abogado Orlando Varón Reinoso, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 14.244.433 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 168.164, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderado del actor, en los términos y para los efectos del poder aportado en forma digital.
DÉCIMO SEGUNDO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220270500005025060004