CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01827-00 Actor: Rodrigo Ariel Urrego León Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – ………………CREMIL Acción de tutela El señor Rodrigo Ariel Urrego León, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (en adelante CREMIL), con el fin obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, presuntamente vulnerados debido a la expedición de la Resolución número 448 de 27 de enero de 2021, con la cual se liquidó la asignación de retiro a la cual tiene derecho, por haberse desempeñado como soldado profesional.
Pues bien, revisado el libelo demandatorio, el Despacho observa que a pesar de mencionar a la Presidencia de la República y a esta Corporación, no existen argumentos tendientes a discutir comportamientos u omisiones de las referidas entidades; A contrario sensu, el amparo se centra en cuestionar la forma en que se liquidó la asignación de retiro de la que es beneficiario.
De acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra las autoridades del orden nacional, deben ser repartidas a los Juzgados del circuito del lugar en que presuntamente ocurrió la vulneración. Dicha disposición establece lo siguiente: “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la Id Documento: 11001031500020220182700005025210008 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-01827-00 Actor: Rodrigo Ariel Urrego León Demandado: CREMIL presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismos entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)”. Ahora bien, la lectura del amparo da cuenta que el tutelante reside en Bogotá, por lo cual, se dispondrá el envío del escrito contentivo del amparo a los Juzgados Administrativos de esta ciudad, comoquiera que es donde se encuentra el domicilio del actor.
En virtud de lo anterior, la demanda de tutela de la referencia debe ser conocida por los Jueces Administrativos del Circuito de Bogotá, teniendo en cuenta que esta se dirige contra una entidad del orden nacional, razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá - Oficina de Apoyo Judicial, comoquiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Rodrigo Ariel Urrego León. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá – Oficina de Apoyo Judicial, para que resuelva lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Id Documento: 11001031500020220182700005025210008