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19001333300720170006801Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-07-04

Radicación interna: 4114-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Jheyson Felipe Montoya Mendez, Julian David Palomino Camacho, Cristian Alberto Salazar Ordoñez, Guillermo Alberto Ferro Quisoboni, David Alberto Collazos Pulido, Ivan Leonel Lopez Valencia, Carlos Ovidio Gaon Palomino5, Gerardo Emilio Burbano Daza, Leonid Anacona Obando, Omer Adiel Chicangana Tintinago, Elder Afranio Tello Figueroa, Diana Carolina Perez Diaz, Egdibar Rivas Guzman, Otoniel Ibarra, Alexis Alfredo Gomez Gomez, Hector Bolivar Hidalgo Muñoz, Maira Milena Solis Rodriguez, Rosio Edith Restrepo Solis, Guadalupe Patricia Palta, Johana Narvaez Caldas, Angela Maria Piamba Gomez, Nancy Concepcion Gomez Agudelo, Doris Amanda Joaqui Robles, Alina Daza Zuñiga, Nubia Del Socorro Lopez, Ana Beiba Gonzalez De Valencia, Carmen Aleida Collazos Solano, Leonor Hurtado Lopez, Elizabeth Pizo, Yaneth Quiñonez Lopez, Diana Ramirez Obando, Carmen Lucia Flor Cuellar, Jhoana Carolina Jimenez Velasco, Ana Lucia Illera Ordoñez, Carmen Samira Arcos Alban, Maria Ines Jimenez Burbano, Gilma Irene Quilindo Figueroa, Ana Lucia Gomez Gomez, Tulia Socorro Muñoz Ñañez Y Otros, Elsi Neried Toro Patiño, Deyanira Muñoz Calvache, Flor De Maria Ordoñez Ruiz, Maribel Castro Torres, Astrid Yelena Pacheco, Fanny Yolanda Escobar Vargas, Rubiela Zuñiga Caicedo, Elizabeth Mamian Alvarado Y Otros, Diana Maria Ramirez Garcia, Yolima Maria Quilindo Figueroa, Gloria Esperanza Astaiza Martinez, Sandra Liliana Paz Herrera, Ana Milena Martinez Martinez, Yazmin Ximena Bolaños Martinez, Luz Angela Cordoba Guevara, Blanca Patricia Hernandez Velasco, Maria Victoria Ramirez Viafara, Jenny Patricia Lopez Muñoz, Sandra Patricia Tandeoy Chavez, Janeth Julissa Jaramillo Echeverry, Ruby Millerlandy Muñoz Delgado, Nancy Martinez Gomez, Luz Marina Guetio Peña, Nubia Idali Gomez Gomez, Rubiela Hurtado Alvarez, Alfaro Garcia Cabezas, Ramon Fernely Muñoz Medina, Arley Paz Perafan, Hernando Trujillo Pill, Oscar Alfredo Guerrero Carvajal, Angel David Palacios Mosquera, Luz Amparo Jimenez Penagos, Gustavo Adolfo Ceron Vergara, Pedro Pablo Mariaca Mendez, Santiago Adolfo Montilla Valdes, Ruben Dario Hernandez Velasco, Breiner Arnaldo Garcia Piamba, Juan Manuel Quilindo Martinez, Javier Victor Basante Apraez·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19001-33-33-007-2017-00068-01 (4114-2023) Demandante: Jheyson Felipe Montoya Méndez y Otros Demandado: Nación, Fiscalía General de la Nación Tema: Bonificación Judicial Aceptación de impedimento __________________________________________________________________ La Sala resuelve la manifestación de impedimento formulada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca para conocer del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La manifestación de impedimento Los magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca de conformidad con la causal 11 del artículo 141 del Código General del Proceso, se declararon impedidos para conocer el asunto de la referencia por cuanto en este se pretende el reconocimiento y pago de la bonificación judicial establecida en el Decreto 382 de 2013 como factor salarial, así como sus consecuencias prestacionales.

CONSIDERACIONES 1 «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». 2 Radicado: 19001-33-33-007-2017-00068-01 (4114-2023) Demandante: Jheyson Felipe Montoya Méndez y Otros La Sala encuentra que los argumentos manifestados por los magistrados del tribunal se encuadran en la causal invocada pues les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso en razón a que la litis se relaciona con el reconocimiento y pago de la bonificación judicial establecida del Decreto 382 de 2013 como factor salarial y, aunque la mencionada bonificación que allí se establece es reconocida a favor de los servidores de la Fiscalía General de la Nación, debe tenerse en cuenta que aquella se fundamenta en la Ley 4 de 1992; en ese sentido, el carácter salarial que se desprende guarda relación con la bonificación por compensación y la prima de servicios que devengan como magistrados, razón por la cual se declarará fundado el impedimento.

En consecuencia, se les declarará separados del conocimiento del asunto de la referencia para garantizar la imparcialidad e independencia de la administración de justicia y se ordenará devolver el expediente al tribunal de origen, para que, de la lista de conjueces del colegiado, se designen los que han de reemplazarlos para tramitar y decidir el presente asunto.

En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento que presentaron los magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 3 Radicado: 19001-33-33-007-2017-00068-01 (4114-2023) Demandante: Jheyson Felipe Montoya Méndez y Otros Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CÉSAR PALOMINO CORTÉS CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.