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11001031500020211136400Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2021-12-09

Radicación interna: 15158 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Andres Felipe Collazos Idarraga·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-11364-00 Accionante: Andrés Felipe Collazos Idarraga Demandado: Presidencia de la República y otros AUTO El señor Andrés Felipe Collazos Idarraga, quien actúa en nombre propio, presentó acción de tutela solicitando la protección, al parecer, de su derecho fundamental de petición, aparentemente vulnerado por la Presidencia de la República, el Tribunal Superior de Cali y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

Sin embargo, al realizarse la revisión del expediente, para determinar su admisión, se observa que el escrito de tutela no señala de forma concreta y con la claridad debida cual es la razón por la cual las autoridades accionadas conculcan el derecho fundamental deprecado, así como no indica que providencias emitidas por el Tribunal Superior de Cali y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, desconoce su garantía, si es que a ello se refiere.

Tales circunstancias impiden precisar cual es el hecho que da origen a la presente solicitud. Al respecto, el Decreto Ley 2591 de 1991 establece lo siguiente: […] Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. (Se subraya) […] Id Documento: 11001031500020211136400005025220016 2 Radicado: 11001-03-15-000-2021-11364-00 Demandante: Andrés Felipe Collazos Idarraga Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Frente a esta circunstancia, se requerirá al accionante, para que indique a este despacho, cuáles son los hechos o razones por los cuales considera que la Presidencia de la República, el Tribunal Superior de Cali y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, trasgreden su derecho fundamental;

(a modo de ejemplo, si fue a través de un acto administrativo, de un fallo, de un derecho de petición que no fue contestado, etc). Así mismo, se le conmina a suministrar el número de radicado y las fechas de las providencias proferidas por las autoridades judiciales. En vista de lo anterior, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Único.

Requerir a la accionante, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, señale, en memorial aclaratorio, cuáles son los hechos o razones por los cuales considera que la Presidencia de la República, el Tribunal Superior de Cali y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, trasgreden su derecho fundamental;

(a modo de ejemplo, si fue a través de un acto administrativo, de un fallo, de un derecho de petición que no fue contestado, etc). Así mismo, se le conmina a suministrar el número de radicado y las fechas de las providencias proferidas por las autoridades judiciales. Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase, CRG Id Documento: 11001031500020211136400005025220016