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11001031500020230080400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-02-15

Radicación interna: 1193 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Miguel Alberto Chala Garcia·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B Y Otro

Demandante: Miguel Alberto Chala García Demandado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “B” Radicación: 11001-03-15-000-2023-00804-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00804-00 Demandante: MIGUEL ALBERTO CHALA GARCÍA Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “B” Tema: Admisión tutela AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por el señor Miguel Alberto Chala García contra el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “B”. 1.

ANTECEDENTES El señor Miguel Alberto Chala García, por intermedio de apoderado, con escrito radicado al correo electrónico del Consejo de Estado el 15 de febrero de 2023, presentó acción de tutela con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social. Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la providencia proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “B” el 20 de octubre de 2022 dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 25000-23-42-000-2020-00200-01, donde se confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “D” el 05 de agosto de 2021 en la cual se negaron las pretensiones de la demanda. 2.

CONSIDERACIONES Se considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, se logró identificar el nombre de las autoridades autoras de la amenaza, así como el nombre y Demandante: Miguel Alberto Chala García Demandado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “B” Radicación: 11001-03-15-000-2023-00804-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

Por otra parte, ya que la acción de tutela fue dirigida solo contra el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “B” y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “D”, se dispondrá la vinculación, en calidad de terceros con interés directo en el proceso, de la Nación – Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y de la Fiduciaria La Previsora S.A. En mérito de lo expuesto, el magistrado Ponente, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por el señor Miguel Alberto Chala García contra el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “B” y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “D”.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora, a los magistrados del Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “B” y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección “D” para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la Nación – Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la Fiduciaria La Previsora S.A. [quienes conformaron el extremo pasivo en el proceso ordinario] para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación.

CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.

QUINTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados. Demandante: Miguel Alberto Chala García Demandado: Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “B” Radicación: 11001-03-15-000-2023-00804-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEXTO: REQUERIR al Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección “B” y la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicado 25000-23-42-000-2020-00200-01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.

SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”