CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023) 1. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 322 del Código General del Proceso, y reunir los demás requisitos legales1, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de marzo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia2. 2.
Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 y, personalmente al representante del Ministerio Público. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 1 El escrito contentivo de la impugnación obra a índice 2 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 2 El recurso fue concedido por el Tribunal el 14 de abril de 2023.
El expediente ingresó al despacho el 13 de julio de ese mismo año. Radicación: 05001-23-33-000-2022-00861-01 (70.046) Luis Enrique Moreno Pérez Demandado Comisión Nacional del Servicio Civil y otro Referencia: Protección de derechos e intereses colectivos