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11001032400020210046000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-09-06

Radicación interna: 730 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Jesus Adolfo Sandoval Perez, Hernando Acuña Alvarez, Arturo Gonzalez Garcia·Demandado: Presidente De La República, Ministerio De Hacienda Y Credito Publico, Ministerio De Justicia Y Del Derecho

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2021 00460 00 Demandante: Hernando Acuña Álvarez, Arturo González García Herreros y Jesús Adolfo Sandoval Pérez Demandada: Nación – Gobierno Nacional1 Asunto: Resuelve sobre una solicitud y la admisibilidad de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre una solicitud y la admisibilidad de la demanda presentada por Hernando Acuña Álvarez, Arturo González García Herreros y Jesús Adolfo Sandoval Pérez contra la Nación – Gobierno Nacional.

I.

ANTECEDENTES 1. Hernando Acuña Álvarez, Arturo González García Herreros y Jesús Adolfo Sandoval Pérez2 presentaron demanda3 contra la Nación – Gobierno Nacional, en ejercicio del medio de control de nulidad4, para que se declare la nulidad de los artículos 2.5.5.3.2.1. (parcial) y 2.5.5.3.2.7. del Decreto núm. 2136 de 4 de noviembre de 2015, “[…] por el cual se reglamenta el Capítulo VIII del Título III del Libro III de la Ley 1708 de 2014 […]”, expedido por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Justicia y del Derecho. 1 Cfr. Índice 1 Samai (Conformado por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Justicia y del Derecho). 2 En nombre propio. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2021 00460 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

Arturo González García Herreros5 solicita “[ ] dar aplicación al artículo 121 del Código General del Proceso [ ]”6. II. CONSIDERACIONES 3. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la solicitud de aplicación del artículo 121 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20127; ii) el estudio de admisibilidad de la demanda; y iii) los defectos y el término para corregir.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el artículo 121 de la Ley 1564 4. Visto el artículo 121 de la Ley 1564, en especial, el inciso 1.°, sobre la duración del proceso que prevé que “[…] no podrá transcurrir un lapso superior a un (1) año para dictar sentencia de primera o única instancia, contado a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo a la parte demandada o ejecutada […]”. 5.

En el Consejo de Estado8 se ha considerado que “[…] los términos establecidos en el artículo 121 del Código General del Proceso no le son aplicables a lo Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, debido a que el Decreto 01 de 1984 y la Ley 1437 de 2011 contienen normas especiales sobre la duración de los procesos ordinarios que se adelanten frente a ella, pues las normas especiales prevalecen sobre aquellas que son generales […]” 9(Destacado fuera de texto). 6.

De conformidad con el marco normativo y los desarrollos jurisprudenciales indicados supra, este Despacho negará la solicitud presentada por Arturo González García Herreros sobre la aplicación del artículo 121 de la Ley 1564 en el presente asunto. 5 Cfr. Índice núm. 7 de Samai. 6 Cfr. Índice núm. 7 de Samai. 7 “[…] Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]” 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “C”, auto de 6 de agosto de 2014, exp.

Nº 88001233300020140000301, C.P. Enrique Gil Botero. Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A; C.P. Dr. Gabriel Valbuena Hernández; auto de 2 de diciembre de 2019; núm. único de radicación: 15001-23-31-000-1995- 015757-01(0141-07) 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “C”, auto de 6 de agosto de 2014, exp.

Nº 88001233300020140000301, C.P. Enrique Gil Botero. Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A; C.P. Dr. Gabriel Valbuena Hernández; auto de 2 de diciembre de 2019; núm. único de radicación: 15001-23-31-000-1995- 015757-01(0141-07) 3 Número único de radicación: 110010324000 2021 00460 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Estudio de admisibilidad de la demanda 7.

Vistos: i) los artículos 161 a 16410 y 16611 de la Ley 1437, sobre los requisitos de procedibilidad y de la demanda, en especial, los numerales 7.º12 y 8.º13 del artículo 162 ibidem, sobre contenido de la demanda, y el numeral 1.º del artículo 166 ibidem, sobre anexos de la demanda; y ii) el artículo 170 de la Ley 1437, sobre inadmisión de la demanda. 8.

Este Despacho procede a verificar si la demanda presentada por Hernando Acuña Álvarez, Arturo González García Herreros y Jesús Adolfo Sandoval Pérez cumple los requisitos para ser admitida o si, por el contrario, deberá ser inadmitida para que sea corregida dentro del término de ley. Defectos y término para corregir 9. De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que los actos acusados fueron suscritos por varias autoridades y no se informó el lugar y dirección, así como el canal digital, donde el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Justicia y del Derecho recibirán notificaciones personales; por lo que este Despacho procederá a requerir a los demandantes para que: 9.1.

INFORMEN el lugar y dirección, así como el canal digital, donde el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Justicia y del Derecho recibirán notificaciones personales, de conformidad con el numeral 7.º14 del artículo 162 de la Ley 1437. 10. De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que no se acreditó haber enviado copia de la misma y sus anexos, por medio electrónico, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Justicia y del Derecho; por lo que este Despacho procederá a requerir a los demandantes para que: 10 Los artículos 161 (modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”), sobre requisitos previos para demandar, 162 (modificado por el artículo 35 de la Ley 2080), sobre contenido de la demanda, 163 y 164, sobre individualización de las pretensiones y oportunidad para presentar la demanda. 11 Sobre anexos de la demanda. 12 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080. 13 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080. 14 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080. 4 Número único de radicación: 110010324000 2021 00460 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10.1.

ACREDITEN el envío de la copia de la demanda y de sus anexos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con lo previsto en el numeral 8.º15 del artículo 162 de la Ley 1437. 11. De la revisión de los anexos de la demanda, se advierte que no se aportó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, del acto acusado; por lo que el Despacho procederá a requerir a los demandantes para que: 11.1.

APORTEN la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, del acto acusado, de conformidad con lo previsto en el numeral 1.º del artículo 166 de la Ley 1437. 12. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho inadmitirá la demanda y se concederá a los demandantes un plazo de diez (10) días, para que corrijan los defectos señalados supra, so pena de rechazo de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 1437. 13.

Los demandantes, al presentar el escrito de subsanación, deben dar cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 8.° 16 del artículo 162 de la Ley 1437. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud presentada por Arturo González García Herreros sobre la aplicación del artículo 121 de la Ley 1564, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: INADMITIR la demanda presentada por Hernando Acuña Álvarez, Arturo González García Herreros y Jesús Adolfo Sandoval Pérez contra la Nación- Gobierno Nacional, para que sea corregida en los defectos señalados en la parte motiva de esta providencia. 15 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080. 16 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080. 5 Número único de radicación: 110010324000 2021 00460 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: CONCEDER a los demandantes un plazo de diez (10) días, para que corrijan la demanda, so pena de rechazo de la misma, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado