REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-04727-00 Demandante: MARÍA EUGENIA MOTATO HERNÁNDEZ Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: AUTO QUE RECHAZA RECURSO DE REPOSICIÓN POR IMPROCEDENTE En virtud del informe secretarial que antecede advierte el despacho que la señora María Eugenia Motato Hernández presentó un memorial a través del cual se opuso a la decisión adoptada en el auto de 4 de septiembre de 2023, por medio del cual se ordenó remitir por competencia el proceso de acción de tutela a la Oficina de Reparto del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, en el trámite de las acciones de tutela no procede ningún recurso distinto a la impugnación contra la sentencia de primera instancia. En consecuencia, recházase por improcedente la solicitud elevada por la parte actora dirigida a cuestionar el auto de 4 de septiembre de 2023 que ordenó remitir la acción de tutela y estése a lo allí resuelto.
Asimismo, por Secretaría General, dése cumplimiento a la orden contenida en dicha providencia y, si aún no se ha hecho, remítase de manera urgente e inmediata la Expediente: 11001-03-15-000-2023-04727-00 Demandante: María Eugenia Motato Hernández Auto que rechaza solicitud acción de tutela de la referencia a la Oficina de Reparto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.