CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02252-00 Solicitante: Elkin José Orozco Rada Autoridad: Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.
Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Elkin José Orozco Rada, a través de apoderado, contra el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A y el Tribunal Administrativo del Caquetá. En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE al solicitante, a los señores Consejeros de Estado que dictaron la sentencia del 18 de octubre de 2022, Rad. n°. 18001-23-33-000-2014-00107-01 y a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá que dictaron la sentencia del 29 de junio de 2017, Rad. nº. 18001-23-33-000-2014-00107-00. Asimismo, a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, como tercera interesada en el resultado de esta acción, a quien se le remitirá copia de la solicitud.
PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a las autoridades judiciales y a la tercera con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.
TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Tribunal Administrativo del Id Documento: 11001031500020230225200005025210041 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2023-02252-00 Solicitante: Elkin José Orozco Rada Admite tutela Caquetá que remita copia digital del expediente n°. 18001-23-33-000-2014-00107- 00 del proceso de nulidad y restableciendo del derecho de Elkin José Orozco Rada contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional.
Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería a Gustavo Adolfo Coneo Flórez como apoderado del solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE MLN/MCS Id Documento: 11001031500020230225200005025210041