REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 25000-23-26-000-2000-01069-02 (71.038) Demandante: FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA SA COMO VOCERA DEL FIDEICOMISO INVERSIONES ARITMÉTIKA SENTENCIAS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: EJECUTIVO - CPACA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo proferida por la Sala aclaro mi voto, porque, considero que por ser el proceso ejecutivo un proceso nuevo que fue iniciado el 25 de marzo de 2021 se debió dar aplicación a las normas del CPACA (art. 195) para efectos de la liquidación de intereses.
No obstante, por tratarse en este caso concreto de la ejecución de una sentencia que en la parte resolutiva determinó como debía darse el cumplimiento de la misma y para ello remitió de manera explícita al artículo 177 del CCA, lo cual en materia de interés moratorio conlleva la aplicación del artículo 884 del Código de Comercio, en este caso no es posible aplicar el numeral 4 del artículo 195 del CPACA, por cuanto la tasa de interés no es un aspecto procesal, es un aspecto de derecho sustancial que quedó definido en la sentencia objeto de ejecución. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. El presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.