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05001233300020240115101Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2025-03-19

Radicación interna: 284 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Centro Comercial El Hueco Numero Uno Ph·Demandado: Secretaria De Gestion Y Control Territorial Del Municipio De Medellin

1 Radicado: 05001 23 33 000 2024 01151 01 Demandante: CENTRO COMERCIAL EL HUECO NÚMERO UNO P.H. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001 2333 000 2024 01151 01 Demandante: CENTRO COMERCIAL EL HUECO NÚMERO UNO P.H. Consejero Ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión adoptada en la providencia de 12 de junio de 2025, en cuanto revocó el auto de 19 de febrero de 2025, que rechazó la demanda y, en su lugar, ordenó que se provea sobre su admisibilidad, estimo pertinente aclarar el voto pues, en mi criterio, el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, es posible agotarlo también luego de acudir a la jurisdicción. En efecto, si bien el entendimiento que se ha dado es que el requisito de procedibilidad debe agotarse de manera previa, considero que, con fundamento en lo señalado por el artículo 170 del CPACA, la consecuencia de no allegar junto con la presentación de la demanda la solicitud de conciliación extrajudicial es la inadmisión y no el rechazo de plano de la demanda.

Por consiguiente, es posible radicar la solicitud de conciliación extrajudicial después de presentada la demanda, siempre y cuando no hubiese transcurrido el término de caducidad del medio de control impetrado. En esos términos me permito con todo respeto dejar sentada mi aclaración de voto. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.