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50001233300020240002901Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-04-26

Radicación interna: 349 · LEY 1437 PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Manuel Ricardo Rey Velez·Demandado: Juan Camilo Molina Macias

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación núm.: 50001 23 33 000 2024 00029 01 Accionante: MANUEL RICARDO REY VÉLEZ Accionado: JULIÁN CAMILO MOLINA MACÍAS Auto Interlocutorio La Sección Primera en sentencia de 27 de junio de 20241, profirió decisión de segunda instancia en el proceso de la referencia, confirmando la providencia de primera instancia de 14 de marzo de 2024, proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta, a través de la cual se decretó la pérdida de investidura del señor Julián Camilo Molina Macías, concejal del municipio de Granada (Meta), período 2024-2027.

El accionado solicitó aclaración de la sentencia de segunda instancia2, la cual fue negada en auto de 29 de agosto de 20243. El accionado presentó, en contra del auto de 29 de agosto de 2024, “[…] recurso de reposición y en Subsidio el de Apelación […]”4, al cual se le dio el traslado5 ordenado en el artículo 319 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20126.

El artículo 243A7 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118, enuncia las providencias no susceptibles de recursos ordinarios, dentro de las que se encuentra: “[…] 12. Las que nieguen la adición o la aclaración de autos o sentencias. Dentro de la ejecutoria del auto o sentencia que resuelva la aclaración o adición podrán interponerse los recursos procedentes contra la providencia objeto de aclaración o adición. Si se trata de sentencia, se computará nuevamente el término para apelarla. […]”.

(Negrilla fuera del texto). 1 Índice 11, SAMAI. 2 Índice 15, SAMAI. 3 Índice 21, SAMAI. 4 Índice 27, SAMAI. 5 Índice 31, SAMAI. 6 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. […]”. Aplicable a los procesos de pérdida de investidura en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1881 de 15 de enero de 2018 “[…] Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones. […]”. 7 Adicionado por el artículo 63 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. […]”. 8 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”.

Aplicable a los procesos de pérdida de investidura en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1881 de 2018. 2 Radicación núm.: 50001 23 33 000 2024 00029 01 Accionante: Manuel Ricardo Rey Vélez De acuerdo con lo expuesto, son improcedentes los recursos ordinarios de reposición y apelación en contra del auto de 29 de agosto de 2024, por lo que se rechazarán. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR, por improcedentes, los recursos ordinarios de reposición y apelación, presentados por el accionado en contra del auto de 29 de agosto de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DAR cumplimiento a la sentencia de 27 de junio de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.