Micelio
50001233100020060107601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2019-07-30

Radicación interna: 64431 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Blanca Lilia Acosta De Santanilla·Demandado: Superintendencia Financiera De Colombia, Municipio De Villavicencio (Meta), Superintendencia De Sociedades

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicado: 50001-23-31-000-2006-01076-01 (64431) Actor Blanca Lilia Acosta de Santanilla Demandado: Superintendencia Financiera, Superintendencia de Sociedades y el municipio de Villavicencio Referencia: Acción de reparación directa Tema: Auto que rechaza recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA La parte demandante, el trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019)[1], interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta; con este escrito la actora presentó solicitud de pruebas.

Al respecto, este Despacho, por auto del diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021)[2], resolvió: “PRIMERO: TENER COMO PRUEBA los documentos allegados por el actor concernientes a los numerales 1, 2, y del 4 al 9.

SEGUNDO: CORRER traslado a la parte contraria, de la prueba documental referida en el numeral anterior, por el término de tres (3) días, en cumplimiento a lo previsto en el inciso 2º del artículo 110 del C. G. del P. concordante con el artículo 269 ibídem.

TERCERO: NEGAR la solicitud de pruebas referente al numeral 3 en consideración a la parte motiva de esta providencia”. Inconforme con esta decisión, la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de correo electrónico que radicó el veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)[3], manifestó que presentaba recurso de reposición contra el auto del diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Sin embargo, en el referido correo no expuso las razones por las que no estaba conforme con la decisión recurrida, ni se encuentra adjunto a este, el escrito de sustentación del recurso. El artículo 318 del Código General del Proceso (CGP)[4], aplicable por remisión expresa del artículo 180 del Código Contencioso Administrativo (CCA), prescribe que el recurso de reposición se debe interponer “con expresión de las razones que lo sustenten”.

Así las cosas, comoquiera la Superintendencia Financiera de Colombia omitió sustentar el recurso de reposición contra el auto del diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021) y de acuerdo a la citada norma, no basta la enunciación de la interposición del recurso, sino que también exige la sustentación de este, el Despacho lo rechazará. En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición que interpuso la Superintendencia Financiera de Colombia contra el auto del diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021), por medio del que el Despacho decretó unas pruebas en segunda instancia.

SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, DEVOLVER el expediente a este Despacho para continuar con el trámite del proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Ponente Firmado electrónicamente AET/Expediente híbrido 32C + 3CDs ----------------------- [1] Folios 1151 a 1180 del cuaderno principal. [2] El expediente es híbrido, el auto de pruebas se encuentra en el índice No. 13 en el Sistema de Gestión Judicial Samai. [3] Índice No. 19 en Samai. [4] Aplicable a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa a partir del 1 de enero de 2014, conforme al auto de la Sala Plena del Consejo de Estado del veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), proferido dentro del expediente con radicado No. 25000-23-36-000-2012-00395-01(IJ).