Radicación: 68001-23-33-000-2016-01214-01 (4920-2017) Demandante: Alfonso Atuesta Neira Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ.
Bogotá D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RETABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 68001-23-33-000-2016-01214-01 (4920-2017) Demandante: ALFONSO ATUESTA NEIRA Demandada: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Tema: Impedimento. Numeral 9.° del artículo 141 del CGP RESUELVE IMPEDIMENTO Auto interlocutorio O-2023.
ANTECEDENTES 1. El proceso se encuentra al despacho para resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 31 de octubre de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual declaró no probada la excepción de cosa juzgada. 2. Mediante escrito del 26 de enero de 2023, obrante a folio 491 del expediente, el magistrado Gabriel Valbuena Hernández manifestó impedimento para conocer del asunto, con sustento en el numeral 9. ° del artículo 141 del CGP.
Para el efecto, advirtió que sostiene una amistad íntima con el doctor Edgardo José Maya Villazón, quien profirió el acto administrativo cuestionado en el medio de control de la referencia, en su momento, como contralor general. Radicación: 68001-23-33-000-2016-01214-01 (4920-2017) Demandante: Alfonso Atuesta Neira Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 CONSIDERACIONES De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 3.° del artículo 131 del CPACA1, se decide la manifestación de impedimento formulada por el magistrado Gabriel Valbuena Hernández.
Sobre el objeto del impedimento El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
La causal invocada. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil2, hoy artículo 141 del CGP el cual, en su ordinal 9.º regula: «[…] 9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado […]».
Respecto de esta causal, la Corte Constitucional3 señaló que el «[…] vínculo afectivo debe ser de un grado tan importante que eventualmente pueda llevar al juzgador a perder su imparcialidad. Es decir, no todo vínculo personal ejerce influencia tan decisiva en el juez como para condicionar su fallo. […]». Por su parte, esta Corporación ha sido enfática en señalar que «[…] frente a las causales subjetivas de impedimento no es necesario demostrar la razón de la amistad aducida ni la cercanía con alguna de las partes, por quien así lo afirma.
Basta la manifestación y el señalamiento de que la amistad o enemistad encuadran en la causal invocada, para que el competente acepte el impedimento manifestado […]»4. Se concluye así que, comoquiera que la causal invocada se encuentra prevista en la ley y, según lo argumentado por el funcionario Gabriel Valbuena Hernández, existe correspondencia entre el hecho invocado y el supuesto fáctico descrito en la 1 «Artículo 131.
Trámite de los Impedimentos. […] 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. […]». 2 En adelante CPC. 3 Sentencia T-515 de 1992, reiterada en el Auto 279 de 29 de junio de 2016. 4 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. Consejero ponente: William Hernández Gómez.
Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Rad. No.: 54001-23-33-000-2012-00114-01(4147-14). Vale indicar que en este mismo sentido en la sentencia del 17 de julio de 2014, radicación No. 11001-03-28-000-2014-00022-00(IMP), M.P. Susana Buitrago Valencia, se dijo que «[..] el nivel de credibilidad de la manifestación de amistad íntima tiene el fundamento en aquello que expresa el operador judicial, toda vez que no es jurídicamente posible comprobar los niveles de amistad que el funcionario pueda tener con otra persona.
Por lo anterior, tales situaciones trascienden al ámbito subjetivo […]» Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Auto del 26 de enero de 2016. Rad.: 11001-03-15-000-2015-02504-00. Radicación: 68001-23-33-000-2016-01214-01 (4920-2017) Demandante: Alfonso Atuesta Neira Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 norma que regula la causal de impedimento, se torna imperativo admitirla en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.° de la Ley 270 de 1996, en armonía con el ordinal 1.º tanto del artículo 8.° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y se procederá de conformidad.
En consecuencia, la presente causa judicial deberá pasar al magistrado que sigue en turno. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el consejero de Estado Gabriel Valbuena Hernández, por las razones expresadas en esta providencia. Segundo: Por secretaría de la Sección, informar de esta decisión a la oficina de sistemas para que haga la compensación correspondiente.
Tercero: Una vez notificado el presente auto, se ordena regresar el expediente al despacho para continuar con el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente