CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01841-00 Referencia: Acción de tutela Actora: MARÍA MARLENE BONILLA Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social, los que, a juicio de la actora, le fueron vulnerados por la SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL DEL CONSEJO DE ESTADO, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES-, la sociedad EMPOCESAR LTDA, EN LIQUIDACIÓN y la señora DORIS PARATARROYO PATARROYO, por cuanto el referido fondo de pensiones no la ha incluido en nómina con el objeto de percibir la pensión de sobrevivientes causada con ocasión del suceso de su esposo JAIME RAMÍREZ PUERTA (q.e.p.d.).
Ahora, si bien es cierto que dentro de los demandados está la SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL DEL CONSEJO DE ESTADO, por cuanto esta dirimió el conflicto negativo de competencias en el que determinó que el pago y reconocimiento de la mesada 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01841-00 Actora: MARÍA MARLENE BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pensional reclamada estaba a cargo de COLPENSIONES, también lo es que del escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas a que se le ordene a COLPENSIONES la incluya en nómina de pensionados y se le pague el retroactivo causado, sin que se controvierta de manera alguna las actuaciones llevadas a cabo por la referida Sala.
Lo precedente pone de manifiesto que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es COLPENSIONES, entidad pública del orden nacional, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del circuito o con igual categoría. En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01841-00 Actora: MARÍA MARLENE BONILLA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo'o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a los juzgados del circuito del Municipio de Valledupar (Reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del circuito del Municipio de Valledupar (Reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera