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25000233700020190057801Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2023-05-04

Radicación interna: 27645 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Ecopetrol Sa·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2019-00578-01 (27645) Demandante: ECOPETROL S.A. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-37-000-2019-00578-01 (27645) Demandante: ECOPETROL S.A. Demandado: DIAN SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2023, C.P. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO.

Con el respeto debido a las decisiones de la Sala, me separo parcialmente de la decisión mayoritaria en cuanto rechazó como impuestos descontables, los provenientes de operaciones con proveedores en moneda extranjera porque corresponden a una TRM mayor a la del día de la factura o transacción. En este caso, en el que se discute el IVA por el bimestre 4 de 2015, las facturas 4144, 4143 y 332 del 12 de junio de 2015 cumplen los requisitos legales y reportan un valor calculado con base en la TRM de esa fecha ($2.538,55).

Como el 30 de junio de 2015 la TRM aumentó a $2.585,11 y ese valor era el que estaba vigente el 1 de julio de 2015, cuando las referidas facturas fueron contabilizadas, la demandante solicitó como impuesto descontable el monto correspondiente a esa TRM, no a la TRM de la fecha de las facturas. Para la mayoría, el artículo 224 de la Resolución 634 de 20141 es la norma especial aplicable y con base en esta disposición, las operaciones en moneda extranjera deben reconocerse con base en la TRM de la fecha de la transacción2.

Por esa razón, la liquidación de impuestos descontables debía tener en cuenta la fecha de las facturas, no la de la contabilización de éstas. Al respecto, debo señalar que de conformidad con el artículo 448 del Estatuto Tributario forman parte de la base gravable del impuesto sobre las ventas “los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta”.

Esto implica que, en una operación pactada en moneda extranjera, el impuesto se causa en la fecha de emisión de la factura a la tasa representativa del mercado en ese momento. Si posteriormente, cuando se realiza el pago, el valor en pesos colombianos aumenta por efecto de la diferencia en cambio, esto es, se reajusta el valor de la operación, el mayor valor hace parte de la base gravable y genera un mayor impuesto.

Es descontable el IVA facturado al responsable por la adquisición de bienes y servicios que sean computables como costo o gasto de la empresa. Es por ello que el IVA generado en esta operación, incluyendo el reajuste de valor por efecto de la diferencia en cambio, es susceptible de descuento. 1 “Por la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, incorporando el Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los hechos relacionados con los fondos de reservas de pensiones y se dictan otras disposiciones.” Radicado: 25000-23-37-000-2019-00578-01 (27645) Demandante: ECOPETROL S.A. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx Además, si bien el artículo 50 del Decreto 2649 de 1993 dispone que las transacciones en moneda extranjera deben reconocerse en la moneda funcional en Colombia, que es el peso, utilizando la tasa de conversión aplicable en la fecha de su ocurrencia, también prevé que normas especiales, como el artículo 496 del ET3, “pueden autorizar o exigir el registro o la presentación de información contable en otras unidades de medida, siempre que estas puedan convertirse en cualquier momento a la moneda funcional”.

Así, en asuntos como el que resolvió la Sala, la conversión de divisas puede darse al momento de la contabilización, como lo permite el artículo 496 del ET. Por las razones anteriores, soy del criterio de que no debieron rechazarse a Ecopetrol los impuestos descontables provenientes de las operaciones con proveedores en moneda extranjera.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi salvamento parcial de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA 3 Que autoriza la contabilización del IVA descontable en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación o en alguno de los dos bimestres siguientes y solicitarse “en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.”