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11001032600020260004000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2026-02-10

Radicación interna: 74085 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Luis Eduardo Martinez Llerena·Demandado: Colpensiones

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-26-000-2026-00040-00 (74.085) Actor: Luis Eduardo Martínez Llerena Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia (Ley 1437 de 2011) Tema: Inadmite solicitud de extensión de jurisprudencia. El despacho estudiará la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por Luis Eduardo Martínez Llerena y si esta cumple con los requisitos legales.

Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 1.

ANTECEDENTES 1. El 10 de febrero de 2026, Luis Eduardo Martínez Llerena presentó solicitud de extensión de jurisprudencia. No obstante, el escrito es ininteligible. Adicionalmente, para la solicitud citó sentencias de la Corte Constitucional y otras del Consejo de Estado que no son de unificación. Como pretensiones solicitó las siguientes: “1-Ordenar la extensión al demandante (COLPENSIONES) de los efectos jurídicos de las sentencias de unificación del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional invocadas en sede administrativa. 2- Ordenar el respeto de los efectos del silencio administrativo positivo y la adopción de las decisiones administrativas consecuentes. 3-Inaplicar todos los Actos Administrativos – Artículo 148 del CPACA (Ley 1437 de 2011) -, relacionados con las actuaciones administrativas de cobro persuasivo y cobro coactivo adelantadas por COLPENSIONES, por encontrarse afectadas de ilegalidad manifiesta, al haber sido proferidas por funcionarios material y funcionalmente incompetentes, en violación directa de los artículos 3 y 36 del Decreto 2013 de 2012, 2 del Decreto 2633 de 1994 y 13 del Decreto 1161 de 1994, así como de los artículos 4, 6, 29, 83, 121 y 209 de la Constitución Nacional. 4.Ordenar a COLPENSIONES dar por terminado el proceso de cobro coactivo – Expediente No. DCR – 2024 - 003764, y abstenerse de continuarlo, conforme al precedente judicial obligatorio. 5-Advertir a los Funcionarios Competente al servicio de COLPENSIONES sobre las consecuencias de usurpar las funciones del Juez Natural (Tribunal Contencioso Administrativo), comportamiento contrario al ordenamiento jurídico, por Radicación: 11001-03-26-000-2026-00040-00 (74.085) Actor: Luis Eduardo Martínez Llerena Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia (Ley 1437 de 2011) 2 de 4 desconocer Normas legales (artículos 10, 102 y 269 del CPACA), Constitucionales (Artículos 4, 6, 13, 20, 23, 29, 58, 74, 85, 121 y 209) y desconociendo los Precedentes Judiciales dictados por las Altas Cortes; a su vez paralizar el acceso a la justicia mediante omisiones deliberadas, pues son ellos (Funcionarios Competentes al servicio de COLPENSIONES), los que están obligados a demandar ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo los Actos Fictos Positivos.

Lo anterior genera responsabilidad administrativa, penal y disciplinaria ante los Entes de Control. 6-- Aplicar la Regla Jurisprudencial para el cálculo de las semanas cotizadas, las cuales deben contabilizarse en días calendario (Sentencia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral SL 138 de 2024). 7-Incluir en la Historia Laboral las semanas que presentan mora patronal.

Estos períodos resultan necesarios para cumplir dicho presupuesto (Corte Constitucional - Sentencias T-079 de 2016 y T 505 de 2019). 8- “(…) Cuarto. Prevenir a la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, sobre su obligación de incluir en las historias laborales de sus afiliados los períodos de cotizaciones no pagados, pagados de forma extemporánea o que no han podido cobrarse por su falta de diligencia. La negativa a registrar esos ciclos de aportes constituye una trasgresión de los deberes que le incumben como responsable del tratamiento de los datos personales de sus afiliados y la expone a las sanciones contempladas en la Ley 1581 de 2012.

Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas tampoco podrán negarse por esos motivos” (Corte Constitucional, Sentencia T-079/16) (Subrayado Fuera del Texto Jurídico). 9- Corregir en la Historia Laboral de COLPENSIONES la dirección de mi residencia, la cual es: Carrera 77 Número 80 – 56, Barranquilla – Atlántico. 10- Corregir la fecha de afiliación al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, en la Historia Laboral, llevada a cabo en el Instituto de Seguros Sociales – ISS – el 30 de junio de 1995. 11-Adoptar cualquier otra medida necesaria para la protección efectiva de los derechos del demandante.”. 2.

CONSIDERACIONES 2. De conformidad con el artículo 269 del CPACA1, se inadmitirá la solicitud de extensión de jurisprudencia para que la parte demandante acredite el cumplimiento de los requisitos de procedencia. 3. De conformidad con el artículo 102 del CPACA, las autoridades administrativas son las encargadas de extender los efectos de las sentencias de unificación, en las que se haya reconocido un derecho a quienes acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos2; para el efecto, el interesado debe presentar una petición ante la autoridad competente, siempre que la 1 “(…) Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes.

En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión.” 2 Artículo 102, Ley 1437 de 2011: “Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos.

Para tal efecto el interesado presentará petición ante la autoridad legalmente competente para reconocer el derecho, siempre que la pretensión judicial no haya caducado. […]” Radicación: 11001-03-26-000-2026-00040-00 (74.085) Actor: Luis Eduardo Martínez Llerena Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia (Ley 1437 de 2011) 3 de 4 pretensión judicial no haya caducado y, con el cumplimiento de los requisitos legales, previó a presentarse ante esta Corporación3. 4.

En el presente caso, no se encuentra cumplido con los requisitos del artículo 269 del CPACA, toda vez que, no se aportó copia de la actuación surtida ante la autoridad competente, pues, si bien se allegaron unos documentos titulados como: “Solicitud de Extensión de Jurisprudencia – Artículo 102 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA)”, que supuestamente corresponden a la actuación, además de que ello no queda claro, no se encontró que efectivamente dicha solicitud haya sido radicada ante la entidad, así como tampoco, la respuesta que esta brindó. Por otro lado, tampoco se allegó un escrito razonado, por el contrario, el aportado es ininteligible4 y las pretensiones, no guardan relación con el propósito, alcance y definición de la extensión de jurisprudencia. 5.

Finalmente, respecto de las sentencias invocadas se advierte que el artículo 102 del CPACA5, estableció que se deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado sin embargo, en el escrito se citó sentencias de la Corte Constitucional y algunas del Consejo de Estado que no tienen dicha calidad6.

Razón por la 3 ARTÍCULO 269. PROCEDIMIENTO PARA LA EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS. <Artículo modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Si se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o la autoridad hubiere guardado silencio en los términos del artículo 102 de este código, el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.

Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende.

Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes. En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión. 4 Por ejemplo, el actor señaló sin contexto alguno “Control judicial directo contra los Actos Administrativos: Silencio Administrativo producido, frente a la solicitud de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).” “VIII.

PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO – EXPEDIENTE DCR – 2024 – 003764 – COLPENSIONES. El Procedimiento de Cobro Coactivo Administrativo se rige de manera general por las Normas contenidas en el Título VIII, artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario. Los vacíos que se presenten en la aplicación e interpretación de sus Normas por analogía se subsanan en lo pertinente con la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, supletoriamente con las del Código de Procedimiento Civil y/o Código General del Proceso y demás Normas aplicables que regulen la materia.

Si bien el Estatuto Tributario no contempla la Recusación del Funcionario Ejecutor, la Ley 1437 de 2011 es subsidiaria en la materia.” 5 En Sentencia C 816 de 2011 se declaró exequible de manera condicionada el artículo 102 del CPACA “'entendiéndose que las autoridades, al extender los efectos de las sentencias de unificación jurisprudencial dictadas por el Consejo de Estado e interpretar las normas constitucionales base de sus decisiones, deben observar con preferencia los precedentes de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia' 6 1-Consejo de Estado.

Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia del 26 de marzo de 2009, EXP. 16257, C.P. Ligia López Díaz: Falta de Títulos Ejecutivos. 2-Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia del 19 de marzo de 2019, Exp. 22076, M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto: Falta de Títulos Ejecutivos. 3-Consejo de Estado.

Auto Proferido el 4 de mayo de 2000, Expediente No. 15679: Falta de Títulos Ejecutivos. 4-Consejo de Estado. Sentencia Unificada del 28 de agosto de 2018, Radicación: 25000-23-37-000-2013-00452-01: Exigencia estricta de Título Ejecutivo previo para Cobro Coactivo. 5-Consejo de Estado – Sección Tercera – Sentencia del 12 de mayo de 2010, Expediente 37446 – Radicación No. 25000 – 23 – 26 – 000 – 2009 – 00077 – 01 - Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gómez: Silencio Administrativo Positivo (Petición de Documentos). 6-Consejo de Estado – Sección Tercera – Sentencia del 8 de marzo de 2007, Expediente 14850 – Radicación No. 25000 – 23 – 26 – 000 – 1995 – 01143 – 01 – Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gómez: Silencio Administrativo Positivo (Petición de Documentos).

Radicación: 11001-03-26-000-2026-00040-00 (74.085) Actor: Luis Eduardo Martínez Llerena Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia (Ley 1437 de 2011) 4 de 4 cual, resulta necesario identificar frente a que sentencia de unificación del Consejo de Estado se solicita la extensión. 6.

Por las razones expuestas, se inadmitirá la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el señor Luis Eduardo Martínez Llerena, para que, en el plazo de 10 días contados a partir de la notificación de esta providencia, corrija los defectos señalados en precedencia, so pena de rechazo. El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por Luis Eduardo Martínez Llerena contra la Administradora de Pensiones de Colombia - Colpensiones, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER a la parte solicitante, el término de 10 días contados a partir de la notificación del presente auto, para que subsane los defectos advertidos, so pena de rechazo.

TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 7-Consejo de Estado – Sección Tercera – Sentencia del 20 de febrero de 1998, Expediente 8993 – Consejero Ponente: Ricardo Hoyos Duque: Silencio Administrativo Positivo (Petición de Documentos). 8-Consejo de Estado. Sección Cuarta. Sentencia del 10 de julio de 1975: Silencio Administrativo Positivo. 9- Consejo de Estado.

Sala Plena Contenciosa. Auto del 15 de mayo de 1975): Silencio Administrativo Positivo. 10-Consejo de Estado. Sentencia del 23 de noviembre de 2003. Expediente ACU-1723. M.P. Ricardo Hoyos Duque: Silencio Administrativo Positivo. 11-Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-875 de 2011 (Silencio Administrativo Positivo). 12-Consejo de Estado – Sentencia del 25 de abril de 2018 – Radicado: 7300123330002014021901, Consejero Ponente: Stella Jeannette Carvajal). 13-Corte Constitucional – Sentencia SU – 082 de 1995 (Hábeas Data). 14- Corte Constitucional - Sentencia C-069 de 1995. 15-Corte Constitucional – Sentencia SU-063 de 2023. 16-Corte Constitucional – Sentencia SU-2015. 17-Corte Constitucional – Sentencia SU-432 de 2015. 18-Corte Constitucional – Sentencia C-588 de 2012. 19- Corte Constitucional – Sentencia SU-405 de 2021: Teoría Jurisprudencial del Allanamiento a la Mora. 20-Corte Constitucional – Sentencia SU-068 de 2022: Allanamiento a la Mora. 21-Corte Constitucional – Sentencia SU-226 de 2019: Allanamiento a la Mora. 22-Corte Constitucional – Sentencia SU-062 de 2023: Allanamiento a la Mora. 23-Corte Constitucional – Sentencia SU.218 de 2024: El Principio de Favorabilidad. 24- Consejo de Estado - Sentencia 2015-00173 de 2019: Principio de Favorabilidad. 25-Corte Constitucional Sentencias T-079 de 2016 y T-470 de 2019 _: Historia Laboral y Hábeas Data. 26 – Consejo de Estado - Sentencia de Unificación 00260 de 2016: Contrato Realidad. 27- Consejo de Estado - Sentencia 2013-01143 de 2021: Contrato Realidad. 28-Sentencia SU-068 de 2022 – Corte Constitucional: Contrato Realidad. 29- Corte Constitucional Sentencia SU-062 de 2023 – Corte Constitucional: Contrato Realidad. 30- Consejo de Estado - Sentencia de Unificación 00260 de 2016: Contrato Realidad. 31--Corte Constitucional - Sentencia C-816 DE 2011 (Extensión Administrativa de Sentencias y Fuerza del Precedente Judicial). 32-Corte Constitucional – Sentencia C-818 de 2011: Derecho de Petición. 33-Corte Constitucional – Sentencia C-034 de 2014: Debido Proceso Administrativo.