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11001032400020100054600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2010-11-24

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Daiichi Sankyo Company Limited Y Ube Industries Ltd.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020100054600 Demandante: Daiichi Sankyo Company Limited y Ube Industries Ltd Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Resuelve sobre la reanudación del proceso, una solicitud de desistimiento y unos reconocimientos de personería AUTO DE TRÁMITE Este Despacho procede a resolver sobre la reanudación del proceso; una solicitud de desistimiento de “[…] la calidad de terceros interesados o intervinientes a cualquier título […]”; y los reconocimientos de personería a los apoderados de las partes demandante y demandada.

I.

ANTECEDENTES 1. Daiichi Sankyo Company Limited y Ube Industries Ltd1 presentaron demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 66595 de 23 de diciembre de 2009, “Por la cual se niega una patente de invención”; y 32776 de 25 de junio de 2010, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio. 2.

A título de restablecimiento en el derecho, solicitaron que se ordene a la parte demandada otorgar el título de patente de invención denominada “COMPOSICIONES MEDICINALES QUE CONTIENEN ASPIRINA”. 1 Por intermedio de apoderada. Cfr. Folios 3 a 18 2 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se expide el Código Contencioso Administrativo”. 2 Radicado: 11001032400020100054600 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

Este Despacho, mediante auto de 28 de junio de 20113: i) admitió la demanda, la cual se notificó, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio Público; ii) ordenó, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; y iv) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados. 4.

La parte demandante, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 30 de enero de 20124, corrigió la demanda, la cual fue admitida, mediante auto de 22 de abril de 20145. 5. Este Despacho, mediante auto de 13 de diciembre de 20176, suspendió el proceso para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, la documentación requerida para la Interpretación Prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, y este profirió la interpretación prejudicial núm. 88-IP-2016 de 26 de febrero de 2019, la cual fue remitida mediante oficio núm. 3357. 6.

El abogado Juan Pablo Reyes Villamizar, manifestando actuar en calidad de apoderado de Laboratorio Synthesis S.A.S., mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 13 de mayo de 20228, manifestó “[…] la renuncia y/o desistimiento de la calidad de terceros interesados o intervinientes a cualquier título que ostenta mi representada en el proceso de la referencia […]”.

II. CONSIDERACIONES Sobre la reanudación del proceso 7. Vistos el artículo 33 del Anexo9 de la Decisión 472 de 16 de septiembre de 199910 de la Comisión de la Comunidad Andina y los artículos 123 y 124 de la Decisión 500 3 Cfr. Folios 106 y 107 4 Cfr. Folios 124 y 125 5 Cfr. Folio 147 y 148 6 Cfr. Folio 183 7 Cfr. Folio 196 8 Cfr. Índice 50 del aplicativo web “SAMAI” 9 Este anexo contiene el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, fue suscrito en Cochabamba el 28 de mayo de 1996. 10 Por medio del cual se aprobó la codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 3 Radicado: 11001032400020100054600 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 22 de junio de 200111 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, sobre consulta obligatoria en procesos en los cuales se deba aplicar o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina y sobre la suspensión del proceso judicial interno. 8.

Atendiendo a que: i) el proceso se suspendió para efectos de elaborar y solicitar vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y ii) el Tribunal profirió la interpretación prejudicial solicitada, la cual fue incorporada al expediente12; el Despacho considera necesario decretar la reanudación del proceso.

Sobre el desistimiento presentado 9. Atendiendo a que: i) el abogado Juan Pablo Reyes Villamizar, manifestando actuar en calidad de apoderado de Laboratorio Synthesis S.A.S., mediante escrito recibido en la Secretaría de Sección Primera de la Corporación el 13 de mayo de 2022, realizó la manifestación de “[ ] renuncia y/o desistimiento [ ]” indicada supra; y ii) en el proceso de la referencia no se encuentra vinculado Laboratorios Synthesis S.A.S.; este Despacho no le dará trámite al escrito de desistimiento13.

Sobre el reconocimiento de personería 10. Vistos los artículos 74, 75 y siguientes de la Ley 1564 de 12 de julio de 201214, sobre poderes, designación y sustitución de apoderados, y terminación de poder, y demás normas concordantes y complementarias. 11. Atendiendo a que el abogado Andrés Rincón Uscátegui, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 79.780.910 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 114.908, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, aportó poder15 para actuar en calidad de apoderado de la parte demandante y, considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. 11“Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”. 12 Cfr. Folios 196 a 202 13 Cfr. Índice 50 del aplicativo web “SAMAI” 14 “Por la cual se expide el Código General del Proceso” 15 Cfr. Folio 191 4 Radicado: 11001032400020100054600 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12.

Atendiendo a que la abogada Doris Elena Polo Córdoba, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 35.466.106 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 35.953, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, aportó poder16 para actuar en calidad de apoderada de la parte demandada y, considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR la reanudación del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NO DAR TRÁMITE al escrito de desistimiento presentado por el abogado Juan Pablo Reyes Villamizar, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: RECONOCER personería al abogado Andrés Rincón Uscátegui, para actuar en calidad de apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder conferido, obrante en el expediente.

CUARTO: RECONOCER personería a la abogada Doris Elena Polo Córdoba, para actuar en calidad de apoderada de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder conferido, obrante en el expediente.

QUINTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 16 Cfr. Folios 157 a 160