Micelio
11001032400020070039000Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2007-11-27

ACCION DE NULIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Coomotor Florencia Ltda.·Demandado: Ministerio De Transporte

ACLARACIÓN DE VOTO    Referencia: Exp. núm. 110010324000 2007 00390 00 ACCIÓN DE NULIDAD Actor: COOMOTOR FLORENCIA LTDA Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala manifiesto que aunque compartí la decisión adoptada en la sentencia de 5 de septiembre de 2024, -mediante la cual i) se DECLARÓ la nulidad del artículo 1o. de la Resolución 0155 de 27 de octubre de 20231 y ii) no se condenó en costas-, aclaro mi voto por la siguiente razón: El motivo que sustenta la aclaración de mi voto está relacionado con los argumentos que se consignaron en los párrafos 93 a 95 del fallo en cuanto aluden al contenido del parágrafo 2° del artículo 6° del Decreto 4190 de 2007, para explicar bajo razonamientos adicionales al juicio de legalidad propuesto, que la beneficiaria de las rutas anuladas incumplió además los mandatos de este tránsito normativo que le obligaban a obtener la habilitación plena para continuar con la prestación del servicio.

Esta conclusión si bien resulta acertada frente a este trámite administrativo que obligatoriamente debía adelantar la empresa de transporte, considero que no era posible que el juez de la legalidad ciñera su verificación a este motivo, aunque la empresa interviniente, -El Pony Express Ltda-, haya aludido al argumento de que los 1 "[…] Por la cual se registran unos recorridos a la empresa EL PONY EXPRESS LIMITADA en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto […] 2 Referencia: Exp. núm. 110010324000 2007 00390 00 ACCIÓN DE NULIDAD Actor: COOMOTOR FLORENCIA LTDA ACLARACIÓN DE VOTO artículos 6° y 17 del Decreto núm. 4190 de 29 de octubre de 2007, permitían la vigencia del acto anulado por razón de la habilitación señalada.

En ese orden, estimo que debió identificarse que la declaratoria de nulidad no estaba condicionada a este análisis debido a que aunque se planteó como un argumento de defensa, lo claro es que lo cuestionado en la demanda se dirigió a la violación de normas que establecieron que la asignación de las rutas se hiciera por la licitación de carácter público como el medio procedente, independiente de la habilitación que surgió como requisito para que la empresa autorizada para la prestación de dicho servicio continuara su operación, pues, de haberse logrado, la nulidad seguiría en pie por cuanto es una decisión independiente y no coexiste con el acto cuestionado.

En estos términos, dejo consignados los motivos de la aclaración de mi voto. fecha ut supra, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera