CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001-03-15-000-2024-02253-011 Demandante: Gaby del Carmen Arrieta Pedraza Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar -Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura Acción: Tutela – Incidente de desacato Tema: Cumplimiento Decisión: Resuelve incidente de desacato Procede la Sala a decidir el incidente de desacato, presentado por la señora Gaby del Carmen Arrieta Pedraza por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela del 31 de mayo del 2024 proferida en su favor por esta Sala de decisión. I.
ANTECEDENTES 1.1 La demanda de tutela Mediante la acción de la referencia, la señora Gaby del Carmen Arrieta Pedraza, quien actuó en nombre propio, demandó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Administración de Carrera Judicial.
En consecuencia, solicitó ordenar a las autoridades accionadas remitir la lista de aspirantes para el cargo de escribiente del Juzgado Tercero (3°) Penal de Cartagena al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad, en atención al traslado del cargo efectuado por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA23-12124 de 19 de diciembre de 2023. 1 Expediente digital disponible en Samai.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-02253-01 Demandante: Gaby del Carmen Arrieta Pedraza Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar Del anterior trámite constitucional conoció, en primera instancia, esta subsección que, mediante sentencia de 31 de mayo de 2024, accedió al amparo deprecado y en consecuencia ordenó “al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, emita concepto sobre la solicitud de traslado y la de nombramiento en carrera, de conformidad con los lineamientos que rigen la materia y proceda a darle respuesta de fondo a Gaby del Carmen Arrieta Pedraza, frente a la solicitud elevada el 10 de enero y el 5 de marzo del 2024”. 1.2 El incidente de desacato2 A través de escrito recibido el 27 de agosto de 2024, la demandante formuló incidente de desacato en consideración a que, a su juicio, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar no ha dado cumplimiento a la a precitada orden de tutela. 1.3 Auto previo a la apertura del trámite incidental3 Mediante auto del 2 de septiembre de 2024, el despacho sustanciador requirió al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, para que rindiera informe de las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a la aludida sentencia. 1.4.
Contestación de la acción 1.4.1. Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar adujo que, de conformidad con la solicitud elevada por la señora Gaby del Carmen Arrieta Pedraza, realizó las siguientes actuaciones pertinentes: “[…] emitió la Resolución CSJBOR24-1073 del 4 de septiembre de 2024, por medio de la cual fueron resueltas las peticiones promovidas por la señora Gaby del Carmen Arrieta Pedraza, de fecha 18 de enero y 6 de marzo de 2024 y dispuso: “ARTICULO 1: CUMPLIMIENTO DEL FALLO.
Acatar la orden judicial emitida por la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado. M.P. Jorge Portocarrero Banguera, dentro de la acción de tutela con radicado núm. 11001031500020240225300.
ARTICULO 2: PÉRDIDA DE FUERZA DE EJECUTORIDAD. Declarar la pérdida de fuerza de ejecutoriedad del Acuerdo CSJBOA23-180 del 23 de octubre de 2024, conforme a la parte motiva de este acto administrativo”. 2 Ver índice 2 de Samai del expediente 11001-03-15-000-2023-06567-01. 3 Ver índice 4 de Samai del expediente 11001-03-15-000-2023-06567-01.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-02253-01 Demandante: Gaby del Carmen Arrieta Pedraza Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar De ese modo, el acto administrativo fue notificado personalmente a la accionante, en la forma prevista en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través de las direcciones electrónicas gaby_arrieta@hotmail.com y garrietpe@cendoj.ramajudicial.gov.co, el día 4 de septiembre del corriente año, siendo las 4:30 p.m, la cual se anexa”.
II. CONSIDERACIONES Una vez analizados los argumentos expuestos en la solicitud de apertura del incidente de desacato y las pruebas que obran en el expediente, se procederá a determinar: i) competencia para decidir; ii) trámite y finalidad del incidente de desacato; iii) determinación del problema jurídico y; vi) solución del caso en concreto. 2.1 Competencia En virtud del artículo 52 del Decreto 2591 de 19914, esta Subsección es competente para conocer el incidente de desacato presentado por Gaby del Carmen Arrieta Pedraza, por el incumplimiento de la sentencia proferida el 31 de mayo del 2024 por esta Sala. 2.3 Trámite y finalidad del incidente de desacato Dada la naturaleza preferente de la acción de tutela, y que su finalidad es garantizar la justiciabilidad de los derechos constitucionales, guarda especial relevancia que las sentencias dictadas en sede de tutela sean acatadas sin demora.
De allí que el Decreto 2591 de 1991, mediante el cual se reglamentó la acción de tutela, en primera medida, faculte al juez para lograr dicho fin y, en segunda, a la persona que solicitó el amparo. En efecto, el artículo 27 del citado Decreto dispone un procedimiento de cumplimiento que es iniciado de oficio por el juez, pero puede ser impulsado por el interesado o el Ministerio Público.
En la mencionada norma se regula que en el evento en el cual la autoridad responsable del daño causado no cumpla dentro de las 48 horas siguientes la orden efectuada en el fallo, el juez se dirigirá ante el superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir e inicie un procedimiento disciplinario en su contra. Igualmente, se determina que, si la autoridad se abstiene de cumplir después de 4 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-02253-01 Demandante: Gaby del Carmen Arrieta Pedraza Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar transcurridas otras 48 horas, el juez ordenará abrir un proceso contra el superior y adoptará las medidas necesarias, para lograr el cumplimiento del fallo. Adicionalmente, señala que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia. Así, el artículo 52 ejusdem establece un trámite incidental por desacato en el cumplimiento del fallo de tutela, en los siguientes términos: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”. Por consiguiente, una vez el accionante ha presentado el incidente de desacato, el juez debe analizar si la orden impuesta en sede de tutela fue cumplida o si, por el contrario, no ha sido acatada.
En caso de que establezca que existe un incumplimiento caprichoso o arbitrario, deberá imponer la sanción a que haya lugar. Sobre el particular, es importante tener presente que la imposición de una sanción es una manifestación de las facultades del juez para hacer cumplir el amparo ordenado y verificar el acatamiento de las decisiones de tutela.
Igualmente, es relevante resaltar que, en el incidente, a diferencia del procedimiento de cumplimiento, debe acreditarse la responsabilidad de carácter subjetivo, esto es, la existencia de un nexo causal entre la desobediencia del fallo y la culpa o dolo del funcionario responsable. Por ende, el juez de tutela debe determinar quién es la persona encargada de cumplir la orden y sobre ella será en quien recaiga la sanción, además, deberá definir si el incumplimiento es imputable al funcionario o no, pues sólo en caso de serlo podrá imponerle una sanción en el trámite del incidente de desacato.
Por último, es necesario recordar que el objetivo del incidente de desacato es lograr el cumplimiento de la orden impuesta en la providencia de amparo y no propiamente la imposición de una sanción. 2.4 Problema jurídico Se contrae a determinar si existe mérito para abrir el incidente de desacato contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-02253-01 Demandante: Gaby del Carmen Arrieta Pedraza Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar 2.5 Caso concreto La señora Gaby del Carmen Arrieta Pedraza, informó sobre el incumplimiento del fallo proferido en sede de tutela del 31 de mayo del 2024, respecto a la obligación del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, de entregar respuesta a sus peticiones del 10 de enero y 5 de marzo del 2024.
El despacho sustanciador requirió a la entidad incidentada para allegar los elementos de prueba que den cuenta del cumplimiento de la orden de tutela, en cuyo efecto allegó la Resolución No. CSJBOR24-1073 del 4 de septiembre de 2024, “[p]or medio de la cual se da cumplimiento a un fallo de tutela y se resuelven unas solicitudes”, donde la accionada entregó respuesta de fondo frente a las solicitudes realizadas por la señora Arrieta Pedraza.
La accionada adjuntó la notificación del acto administrativo a la accionante el 4 de septiembre de 2024, como consta a continuación: Radicado: 11001-03-15-000-2024-02253-01 Demandante: Gaby del Carmen Arrieta Pedraza Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar Ahora, considera la sala que la autoridad demandada proporcionó una respuesta clara, precisa y fondo señalando que el Acuerdo CSJBOA23-180 del 23 de octubre de 2024 había perdido ejecutoría y que, en consecuencia, una vez quedara en firme esa decisión, debía publicarse la vacante del cargo de escribiente de circuito de centros, oficinas de servicios y de apoyo identificado con el código 260412, del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cartagena.
Por ello, se acredita el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del 31 de mayo de 2024, ya que se dio respuesta a las peticiones elevadas por la accionante, y ésta fue debidamente notificada el 4 de septiembre del 2024, al canal digital suministrado. En este orden de ideas, la Sala no evidencia vulneración alguna, pues la autoridad incidentada dio cumplimiento a la sentencia proferida el 31 de mayo del 2024 por esta Sala de decisión. III.
DECISIÓN Radicado: 11001-03-15-000-2024-02253-01 Demandante: Gaby del Carmen Arrieta Pedraza Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar Por las razones anteriormente mencionadas, la Sala considera que, comoquiera que cesó la vulneración del derecho fundamental de petición de la demandante contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, se abstendrá de abrir el incidente de desacato.
IV. FALLA:
PRIMERO. ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato formulado la señora Gaby del Carmen Arrieta Pedraza contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE esta decisión a las partes por el medio más expedito, en la forma y término previstos en el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Este proyecto fue estudiado y aprobado en sala de la fecha. (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA (Firmado electrónicamente) JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR