Micelio
11001032400020210078200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-11-24

Radicación interna: 1179 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Hector Fabio Duque Araujo·Demandado: Ministerio Del Interior, Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Presidencia De La Republica, Ministerio De Salud Y Proteccion Social

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00782-00 Actor: HÉCTOR FABIO DUQUE ARAUJO Asunto: Rechaza demanda. AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 3 de diciembre de 2021, adecuó el trámite del medio de control de la referencia y concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, numeral 8, del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 20211, por cuanto no acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y a los MINISTERIOS DEL INTERIOR, DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL y DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, los cuales conforman la parte demandada.

Durante el término para corregir la demanda, que corrió entre el 16 de diciembre de 2021 y el 21 de enero de 2022, la parte actora no 1 “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.” Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00782-00 Actor: HÉCTOR FABIO DUQUE ARAUJO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial visible en el índice 10 del expediente digital2.

Por tal razón, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió dentro del término conferido en el proveído de 3 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 de artículo 169 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora.

Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 2 Visto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI.