Micelio
11001031500020220208600Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2022-04-06

Radicación interna: 3182 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Arselio Perez Cervantes·Demandado: Tribunal Administrativo Del Cesar Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02086-00 Demandante: Arselio Pérez Cervantes 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2022-02086-00 Demandante ARSELIO PÉREZ CERVANTES Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CESAR, JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE VALLEDUPAR, UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS (UARIV) BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACION Con el respeto acostumbrado, manifiesto que aclaro mi voto en la sentencia del proceso en referencia, concretamente en relación con la forma de resolver la pretensión formulada contra el Banco Agrario de Colombia, por las siguientes razones: 1.

Si bien comparto el amparo concedido, considero que la Sala debió instar al Banco agrario de Colombia para que cuente con diversos canales de comunicación eficaces que garanticen la comunicación entre el banco y aquellas personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, particularmente, con las víctimas del conflicto armado interno colombiano. 2.

No puede olvidarse que el Banco Agrario es la entidad financiera a la cual se le confió la entrega de los pagos a las víctimas del conflicto interno colombiano (previamente autorizados por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas). Entonces, al existir una relación continua entre ambos actores, la entidad financiera debe comprender que una parte considerable de las personas que acuden ante sus oficinas han atravesado por situaciones traumáticas de violencia y exclusión, como lo es por ejemplo el desplazamiento forzado.

Es por tal razón, que constitucionalmente las víctimas requieren de un tratamiento diferente y especial, en comparación al brindado al común de la población. 3. En el caso concreto, el señor Arselio Pérez Cervantes se encuentra en un grave estado de vulnerabilidad, ya que, además de ser víctima de la violencia, contar con 79 años de edad y padecer cáncer de garganta y de próstata, adujo que en varias oportunidades intentó comunicarse mediante WhatsApp con el Banco Agrario para obtener información relacionada con Radicado: 11001-03-15-000-2022-02086-00 Demandante: Arselio Pérez Cervantes 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el pago de la indemnización administrativa, pero dicha entidad le respondió que debía comunicarse a través de llamada telefónica, lo que para el actor resulta imposible, dada su situación de discapacidad auditiva y de imposibilidad de comunicación verbal por la traqueostomía que le fue practicada.

Y se tiene que dichas afirmaciones no fueron desvirtuadas en el trámite de la acción de tutela de la referencia, por tanto, gozan de la presunción de veracidad. En estos términos queda expuesta mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO