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11001031500020250135502Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2025-06-13

Radicación interna: 5782 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Maria Cristina Cuellar Cardenas·Demandado: Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-01355-02 Accionante: María Cristina Cuéllar Cárdenas Accionados: Presidente de la República y otros Asunto: Acción de tutela – Auto que resuelve impedimentos Pasa el Despacho a decidir sobre las manifestaciones de impedimento presentadas por los magistrados María Adriana Marín y José Roberto Sáchica, en su calidad de conjueces designados para integrar la presente Sala de Decisión y conocer de la solicitud de amparo de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. María Cristina Cuéllar Cárdenas interpuso acción de tutela1 en procura de la protección de su derecho fundamental a la libertad de información, que consideró vulnerado por el Presidente de la República, al estimar que las transmisiones de los Consejos de Ministros, a través de los canales privados de televisión, le impiden elegir libremente el contenido de los programas que consume. 1.2.

El asunto fue repartido en primera instancia a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual, en sentencia del 11 de abril de 20252, amparó el derecho fundamental invocado. 1.3. Luego de que, mediante proveído del 8 de mayo de 20253, se concedieran las impugnaciones formuladas por el Presidente de la República4 y la Comisión de Regulación de Comunicaciones5, el asunto pasó al Despacho de la referencia para su correspondiente trámite de segunda instancia. 1 Obra en el certificado DC482A529082FFA6 82F73F64C51B2F01 110B2ACA4E4A4D8E 8D0B8453D112C4F3, índice 2. 2 Obra en el certificado DB171CFE2580A33F D8FA2A67B8EAEE33 5C3A6D00BC9F9A86 04E7A9920100E872, índice 41. 3 Obra en el certificado 76E924AC3D000062 F1C5BFEFCA0DA2F9 33E37B53661D1A2A 12CFB11301D17437, índice 98. 4 Obra en el archivo OFI25-00077089 _ GFPU del certificado B40F97EEDDDA487B ABF461630EDA2609 3759A546A54087E9 300039B5A34FB644, índice 82. 5 Obra en el certificado 1BE5F9249DF99DF1 D3B4E40FC3369DAC 1852CC06B50B9C52 7C19D8859C837776, índice 65. 2 Auto que resuelve manifestación de impedimento Radicación: 11001-03-15-000-2025-01355-02 Accionante: María Cristina Cuéllar Cárdenas Accionado: Presidente de la República y otros 1.4.

Así, el 26 de agosto de 20256 se registró proyecto de fallo para su correspondiente discusión en la Sala de la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación, pero, estando el asunto sometido a discusión, el Despacho ponente ordenó, mediante providencia del 24 de octubre de 20257, realizar un sorteo de conjueces, del cual resultaron elegidos los Magistrados María Adriana Marín y José Roberto Sáchica8. 1.5.

A su vez, los conjueces seleccionados manifestaron9 estar incursos en la causal 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que conocieron y resolvieron las acciones de tutela 11001-03-15-000-2025-02241-00 y 11001-03-15- 000-2025-04603-00, que tuvieron relación con las providencias emitidas durante el trámite constitucional de la referencia. II.

CONSIDERACIONES 2.1. El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 dispone que el juez de tutela deberá declararse impedido cuando concurra alguna de las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal; no obstante, esa disposición normativa no reguló asuntos relacionados con el trámite procesal y la competencia para resolver dichas peticiones.

Por consiguiente, la Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado, conforme con lo dispuesto en el artículo 140 del Código General del Proceso, que es aplicable por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, compilado en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2. Los magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en su calidad de conjueces, invocaron la causal contenida en el numeral 410 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

Revisados los expedientes de tutela 11001-03-15-000-2025-02241-00 y 11001-03- 15-000-2025-04603-00, se tiene que la primera solicitud de amparo fue interpuesta en contra de la sentencia del 11 de abril de 2025, que resolvió en primera instancia la solicitud de amparo 11001-03-15-000-2025-01355-00, es decir, la actualmente 6 Según el índice 27 del trámite de segunda instancia. 7 Obra en el certificado 756D79F0E5D3C0B5 68E412258B7042D1 EF2E6765F1DF49A9 A6DA1667A85F738D, índice 34, ibid. 8 Según el índice 38 del trámite de segunda instancia. 9 Obra en el certificado 70F7AE9A7C286145 B6DD946C8DFB3B95 CB3159DFF47998C2 11C32F09DECF295B, índice 42, ibid. 10 “4.

Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”. 3 Auto que resuelve manifestación de impedimento Radicación: 11001-03-15-000-2025-01355-02 Accionante: María Cristina Cuéllar Cárdenas Accionado: Presidente de la República y otros examinada; y el segundo mecanismo constitucional controvirtió el auto del 15 de julio de 2025, que, durante el trámite de segunda instancia, se pronunció sobre varias solicitudes de coadyuvancia. 2.3.

El Despacho encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, pues resulta evidente que los consejeros de Estado ya manifestaron su opinión sobre el asunto materia del proceso. 2.3.1. Pese a lo anterior, se declarará fundado únicamente el impedimento manifestado por el magistrado José Roberto Sáchica y se ordenará separarlo del conocimiento del trámite constitucional. 2.3.2.

Por otro lado, en consideración a que el período constitucional de la abogada María Adriana Marín como Consejera de Estado finalizó el 5 de diciembre de 2025, el Despacho se abstendrá de pronunciarse sobre su impedimento y ordenará que el asunto se mantenga sometido a análisis de la oficina judicial de la cual ella fue titular. 2.4.

En consecuencia, con el fin de completar el quórum, se ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que, ejecutoriada esta providencia, realice el correspondiente sorteo de conjueces; para ello, de conformidad con el Comunicado No. 1 del 22 de febrero de 2024, dado que no se advierte que todos los integrantes de la Sección Tercera estén incursos en un posible impedimento, se acudirá, de manera preferente, a los magistrados de la siguiente subsección, es decir, los integrantes de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

En mérito de lo expuesto, el Despacho III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado José Roberto Sáchica, por las razones expuestas en la parte considerativa de este auto.

SEGUNDO: DECLARAR separado del conocimiento del trámite de la referencia al magistrado José Roberto Sáchica. 4 Auto que resuelve manifestación de impedimento Radicación: 11001-03-15-000-2025-01355-02 Accionante: María Cristina Cuéllar Cárdenas Accionado: Presidente de la República y otros TERCERO: ABSTENERSE de pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la exconsejera María Adriana Marín, de conformidad con las razones ut supra.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada esta decisión, adelante el trámite de sorteo de conjueces en los términos indicados en el numeral 2.4. de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente