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11001031500020220555900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-10-19

Radicación interna: 8924 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Edgar Ariel Sanchez Vargas·Demandado: Unidad Nacional Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202205559 00 Accionante: Édgar Ariel Sánchez Vargas Accionado: Unidad Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Referencia: Acción de tutela – Remite El señor Édgar Ariel Sánchez Vargas interpuso demanda de tutela para la protección de su derecho fundamental de petición, en contra de la Unidad Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas representada legalmente por la señora Patricia Tobón Yagarí, la cual fue asignada por reparto a este despacho.

En consideración a que la única entidad demandada es la Unidad Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, del orden Nacional, adscrita al Departamento de la Prosperidad Social1, no advierte este despacho ninguna razón por la cual le corresponda el conocimiento del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto señaladas en el Decreto 333 de 2021.

Como consecuencia de lo anterior, en aplicación del numeral 2 del artículo 1 del Decreto 333 de 20212 -por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y 1 Ley 1448 de 2011: “ARTÍCULO 166. DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS.

Créase la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”. 2 “Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…).

“2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.” (se destaca). Radicación: 110010315000202205559 00 Accionante: Edgar Ariel Sánchez Vargas Accionado: Unidad Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Referencia: Acción de tutela – Remite 2 del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, se remitirá el asunto de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bogotá (reparto) para que avoquen su conocimiento.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: Por Secretaría General de la Corporación REMITIR, en el menor tiempo posible, la presente actuación a los Juzgados Administrativos de Bogotá (reparto), para que avoquen su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada. CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.