Micelio
11001031500020220404400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-07-25

Radicación interna: 6459 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Alvaro Enrique Siza Acevedo·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04044-00 Solicitante: Álvaro Enrique Siza Acevedo Autoridad: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. MEDIDA PROVISIONAL-No se advierte que sea necesaria ni urgente.

Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Álvaro Enrique Siza Acevedo, en nombre propio, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta.

En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE al solicitante y a los señores Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que dictaron la sentencia del 18 de julio de 2022, Rad. n°. 50001-11-02-000-2017-00131-00 y a los Magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial que, en el término de tres (3) días, puede rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que remita copia digital del expediente n°. 50001-11-02-000- 2017-00131-00 del proceso disciplinario contra Álvaro Enrique Siza Acevedo. Id Documento: 11001031500020220404400005025060004 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-04044-00 Solicitante: Álvaro Enrique Siza Acevedo Admite tutela Término tres (3) días. 5.

SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. El solicitante pidió como medida previa la suspensión de la ejecución de la sanción impuesta en el fallo disciplinario, pues, la decisión vulnera sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la independencia y autonomía judicial.

El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del solicitante cuando lo considere urgente y necesario. Como la medida previa tiene el mismo propósito que se persigue con la solicitud de amparo, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela.

En consecuencia, NIÉGASE la medida previa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JHC/MCS Id Documento: 11001031500020220404400005025060004