Micelio
11001031500020240237500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2024-05-14

Radicación interna: 3793 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Andrea Carolina Sanabria Galan·Demandado: Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Tunja

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-02375-00 Accionante: Andrea Carolina Sanabria Galán Accionado: Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia La Sala decide la acción de tutela presentada por la señora Andrea Carolina Sanabria Galán contra la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.

I.

ANTECEDENTES 1. La solicitud de tutela El 9 de mayo de 20241 la señora Andrea Carolina Sanabria Galán, en nombre propio, interpuso acción de tutela2 en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, igualdad, acceso a la administración de justicia, salud e integridad física y trabajo en condiciones dignas que consideró vulnerados con ocasión de las resoluciones 070 del 30 de noviembre de 2023 y 017 del 14 de marzo de 2024 proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, a través de las cuales la entidad accionada negó la solicitud de traslado elevada por la accionante en condición de Juez Quince Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, para ser asignada como titular del Juzgado Primero Penal Municipal de Chiquinquirá Boyacá y, en su lugar, aprobó la que presentó el señor Williams Felipe Ibáñez Jurado en condición de Juez Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales – Caldas. 1 Obra acta de reparto en el certificado FB2A85C5A183B0D2 A58B49A92BB45DFF 3F12F49269BA0889 F33FC891A110F62A, índice 2, expediente de tutela digital. 2 Obra en el certificado 5DDC8C0EE8CA67BD 44EE591D34007A0F 8ECBD26C2AEFFF4E 436AE084567226D0, índice 2, expediente de tutela digital. 2 Sentencia de primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2024-02375-00 Accionante: Andrea Carolina Sanabria Galán Accionado: Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja 1.1.

Hechos 1.1.1. La señora Andrea Carolina Sanabria Galán, el 31 de agosto de 2018, fue nombrada en propiedad en el cargo de Juez Quince Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga3. 1.1.2. El 28 de agosto de 2023 la señora Sanabria Galán elevó solicitud de traslado al Juzgado Primero Penal Municipal de Chiquinquirá Boyacá4, respecto de la cual la Unidad de Carrera Judicial emitió concepto favorable5. 1.1.3.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, a través de resolución 070 del 30 de noviembre de 20236, luego de ponderar los factores objetivos de (i) puntaje de ingreso a la carrera judicial y (ii) calificación integral de servicios presentada al momento de la radicación de las solicitudes de traslado, resolvió aprobar la solicitud de traslado en propiedad del señor Williams Felipe Ibáñez Jurado en su condición de Juez Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales – Caldas, para el cargo de Juez Primero Penal Municipal de Chiquinquirá – Boyacá, y negar las solicitudes de traslado elevadas por Andrea Carolina Sanabria Galán y Flor del Carmen Mora Muñoz.

En cuanto a la fórmula a aplicar se indicó que la calificación de ingreso a la carrera judicial se tomó en 1000 puntos y la calificación de servicios se niveló al mismo valor, sin embargo, frente a este último ítem únicamente se tomó el porcentaje diferencial aprobatorio, es decir, entre 60 y 100, lo que equivalía al 40%, cuyo resultado se tomó al mismo nivel frente al puntaje de ingreso a carrera judicial, para darle igual proporción. 1.1.4.

En contra de la anterior decisión la señora Sanabria Galán interpuso recurso de reposición7, el que fue resuelto a través de la resolución 017 del 14 de marzo de 20248, en la que se precisó que no existía un argumento que permitiera reconsiderar la posición asumida en Sala Mayoritaria sobre la forma de ponderar los valores 3 Obra en el archivo PRUEBA_2_4_2024, 1_13_15 p. m., certificado DA6AFBF92C065648 9D108190C2956DCA 33369428345B71B4 5A30A2B0A765F964, índice 2, expediente de tutela digital. 4 Folio 58, archivo PRUEBA_2_4_2024, 1_17_21 p. m., certificado DA6AFBF92C065648 9D108190C2956DCA 33369428345B71B4 5A30A2B0A765F964, índice 2, expediente de tutela digital. 5 Folios 49-51, Ibídem. 6 Obra en el archivo PRUEBA_2_4_2024, 1_13_32 p. m., certificado DA6AFBF92C065648 9D108190C2956DCA 33369428345B71B4 5A30A2B0A765F964, índice 2, expediente de tutela digital. 7 Obra en el archivo PRUEBA_2_4_2024, 1_09_24 p. m., certificado DA6AFBF92C065648 9D108190C2956DCA 33369428345B71B4 5A30A2B0A765F964, índice 2, expediente de tutela digital. 8 Obra en el archivo PRUEBA_2_4_2024, 1_07_51 p. m., certificado DA6AFBF92C065648 9D108190C2956DCA 33369428345B71B4 5A30A2B0A765F964, índice 2, expediente de tutela digital. 3 Sentencia de primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2024-02375-00 Accionante: Andrea Carolina Sanabria Galán Accionado: Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja asignados por ingreso a la Rama Judicial y calificación de servicios para las personas que aspiren a ser trasladados a los cargos disponibles en carrera judicial. 1.2.

Fundamentos de la acción de tutela 1.2.1. La accionante asegura que la entidad demandada vulneró sus derechos fundamentales, en la medida que dejó de aplicar, en condiciones de igualdad, los factores de ingreso a la carrera y la calificación de servicios, con lo cual se desconocieron las pautas fijadas por la Corte Constitucional en materia de traslados, pues otorgó valores disímiles a los factores referidos.

Explicó que los resultados de las evaluaciones de desempeño como funcionarios muestran un verdadero compromiso, eficiencia, calidad, organización en el ejercicio de la labor judicial, por tanto, estimó que la postura del Tribunal Superior de Tunja carece de objetividad, pues fijó los porcentajes de evaluación más allá de lo autorizado por la ley y la jurisprudencia. Enfatizó que la autoridad accionada estableció una fórmula que privilegia el puntaje de ingreso a la carrera judicial, sin tener en cuenta que el porcentaje a otorgar a cada uno de los factores debe ser igualitario, pues ya no se trata de aspirantes a nombramiento, sino a un traslado, en el que tiene equivalencia en su relevancia la calificación obtenida durante cada año de servicios. 1.2.2.

Adicionalmente, hizo alusión a su salud física y mental con ocasión de las patologías que sufre como son la “faringitis crónica y disfonía crónica”, aspecto que ha limitado el uso de su voz para realizar audiencias, por lo que la solicitud de traslado busca mejorar sus actuales condiciones laborales, horarios, cantidad y nivel de exigencia. 1.3.

Pretensiones de la acción de tutela La parte accionante solicitó textualmente lo siguiente: “PRIMERO: Tutelar mis derechos fundamentales al debido proceso administrativo, igualdad, acceso a la administración de justicia, salud e integridad física, y trabajo en condiciones dignas.

SEGUNDO: Se deje sin efectos la Resolución Nro. 070 del 30 de noviembre de 2023 y la Resolución Nro. 017 del 14 de marzo de 2024, proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, y en su lugar se proceda a APROBAR mi solicitud de traslado al Juzgado Primero Penal Municipal de Chiquinquirá- Boyacá de acuerdo al resultado obtenido de la 4 Sentencia de primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2024-02375-00 Accionante: Andrea Carolina Sanabria Galán Accionado: Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja ponderación efectuada en porcentaje de 50% 50% en los factores INGRESO A CARRERA y CALIFICACIÓN DE SERVICIOS que ya fue objeto de estudio por esa H. Corporación en sesión ordinaria del 30 de noviembre de 2023.”9. 2.

Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición Mediante auto del 5 de abril de 202410 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y ordenó notificar al Tribunal Superior de Tunja, en calidad de demandado, así como a la Sala Administrativa y a la Dirección Ejecutiva del Consejo Superior de la Judicatura, al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, al señor Williams Felipe Ibáñez Jurado y a la señora Flor del Carmen Mora Muñoz, en condición de terceros con interés. 2.1.

Contestaciones 2.1.1. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura11 explicó que la acción de tutela corresponde a actuaciones administrativas de competencia del Tribunal Superior de Tunja en su calidad de autoridad nominadora para proveer el cargo de Juez Primero Penal Municipal de Chiquinquirá ─ Boyacá, por lo que no tiene injerencia en este asunto. 2.1.2.

El Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare12 manifestó que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017, la decisión de llevar a cabo el nombramiento en el cargo de Juez Primero Penal Municipal de Chiquinquirá corresponde exclusivamente a la autoridad nominadora, esto es, el Tribunal Superior de Tunja. 2.1.3.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja13 señaló que la Resolución 070 del 30 de noviembre de 2023 tuvo como fundamento el puntaje para ingreso a la carrera judicial y la calificación integral de servicios presentada al momento de la radicación de la solicitud de traslado, para lo cual aplicó la siguiente fórmula: (i) se toma el puntaje de ingreso a la carrera judicial, para cada uno de los aspirantes al 9 Folio 19, certificado 5DDC8C0EE8CA67BD 44EE591D34007A0F 8ECBD26C2AEFFF4E 436AE084567226D0, índice 2, expediente de tutela digital. 10 Obra en el certificado 70F9449AFE0AA542 8DABCFFEC84CC19D 434D20210B071F9A FA7BF3AC996C3739, índice 2, expediente de tutela digital. 11 Obra en el archivo 0008Memorial, carpeta 0005Expediente_remitido.zip, certificado 3C8A1BB64FC6BC53 75C809C0949CC5BC AE5CC9C3F6E0D98F AF3DF6004009F2CC, índice 2, expediente de tutela digital. 12 Obra en el archivo 0010Memorial, carpeta 0005Expediente_remitido.zip, certificado 3C8A1BB64FC6BC53 75C809C0949CC5BC AE5CC9C3F6E0D98F AF3DF6004009F2CC, índice 2, expediente de tutela digital. 13 Obra en el archivo 0012Memorial, carpeta 0005Expediente_remitido.zip, certificado 3C8A1BB64FC6BC53 75C809C0949CC5BC AE5CC9C3F6E0D98F AF3DF6004009F2CC, índice 2, expediente de tutela digital. 5 Sentencia de primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2024-02375-00 Accionante: Andrea Carolina Sanabria Galán Accionado: Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja traslado, equiparándolos a la misma escala todos, este puntaje equivaldrá a la mitad de la calificación definitiva, por eso se multiplica por 0.5, que equivale al 50% del puntaje definitivo;

(ii) se toma la calificación integral de servicios presentada al momento de la radicación de la solicitud de traslado, como la calificación satisfactoria se toma de 60 a 100 puntos únicamente se toma el valor satisfactorio que está entre 60 y 100 puntos, que corresponde a 40%, equiparándolos a la misma escala todos, este puntaje equivaldrá a la mitad de la calificación definitiva, por eso se multiplica por 0.5, que equivale al 50% del puntaje definitivo;

(iii) se suman los dos puntajes, el de ingreso a la carrera judicial y el de la calificación integral de servicios, que corresponden cada uno a la mitad, para obtener el resultado definitivo. 2.1.4. El señor Williams Felipe Ibáñez14 manifestó que el amparo es improcedente, toda vez que la accionante cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Además, refirió que los actos administrativos atacados no desconocieron los derechos fundamentales de la actora. 2.1.5. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial15 indicó que los derechos alegados como vulnerados no son consecuencia de una acción u omisión atribuible a esa entidad. 3. Actuaciones surtidas ante la Corte Suprema de Justicia 3.1.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de sentencia del 16 de abril de 202416, negó la acción de tutela instaurada al considerar que los reparos hechos a las resoluciones son improcedentes por vía de tutela, pues la mera discrepancia no habilita al juez constitucional a conceder lo pedido, más aún cuando la decisión atacada goza de plena legalidad. 3.2.

Inconforme con la anterior decisión la parte actora la impugnó17. Una vez el asunto fue remitido a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en 14 Obra en el archivo 0014Memorial, carpeta 0005Expediente_remitido.zip, certificado 3C8A1BB64FC6BC53 75C809C0949CC5BC AE5CC9C3F6E0D98F AF3DF6004009F2CC, índice 2, expediente de tutela digital. 15 Obra en el archivo 0017Memorial, carpeta 0005Expediente_remitido.zip, certificado 3C8A1BB64FC6BC53 75C809C0949CC5BC AE5CC9C3F6E0D98F AF3DF6004009F2CC, índice 2, expediente de tutela digital. 16 Obra en el certificado 5F55FDC87A902361 54D7429239E25A74 529EA49D0FF892D2 EEF45CB83ADBB80C, índice 2, expediente de tutela digital. 17 Obra en el archivo 0021Memorial, carpeta 0005Expediente_remitido.zip, certificado 3C8A1BB64FC6BC53 75C809C0949CC5BC AE5CC9C3F6E0D98F AF3DF6004009F2CC, índice 2, expediente de tutela digital. 6 Sentencia de primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2024-02375-00 Accionante: Andrea Carolina Sanabria Galán Accionado: Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja calidad de juez de segunda instancia, por medio de auto del 10 de mayo de 202418 anuló el trámite adelantado por la Sala de Casación Penal, al entender que esa Corporación carecía de competencia y remitió las diligencias al Consejo de Estado. 4.

Trámite de la acción de tutela ante el Consejo de Estado Mediante auto del 15 de mayo de 202419 la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado: (i) asumió la competencia de la acción de tutela; (ii) notificó a la autoridad accionada y a los sujetos vinculados; (iii) dio validez al auto proferido el 5 de abril de 2024, a las contestaciones otorgadas por la autoridad demandada y los demás sujetos vinculados, así como a las pruebas recibidas en el trámite adelantado ante la Corte Suprema de Justicia. 4.1.

Intervenciones ante el Consejo de Estado 4.1.1. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura20 reiteró que carece de competencia para asumir orden alguna en relación con la solicitud de amparo. 4.1.2. El señor Williams Felipe Ibáñez21 se ratificó en el escrito previamente aportado en este trámite constitucional, en el cual solicitó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declarar la improcedencia de la acción de tutela por no superar el requisito de subsidiariedad, ya que la accionante pretende sustituir el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para hacer prevalecer su subjetiva interpretación sobre la forma en que se debió resolver la solicitud de traslado presentada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. 18 Obra en el archivo 0007Auto, certificado 3C8A1BB64FC6BC53 75C809C0949CC5BC AE5CC9C3F6E0D98F AF3DF6004009F2CC, índice 2, expediente de tutela digital. 19 Obra en el certificado 2E081E1D00BC5397 A25074C10FBA21A9 2CA7E671F6D43425 9CC7624A7EF2415F, índice 4, expediente de tutela digital. 20 Obra en el certificado 7FC5F142CAE43B2A 0DAFD148B9F6250F 99359589FC52CB9A 13D2816A049F921B, índice 10, expediente de tutela digital. 21 Obra en el certificado C276B7EBA8CE60FD 9ADFA8911E57AFFD FFF4E90A3804CAF9 FB23A39AC0F41E2C, índice 12, expediente de tutela digital. 7 Sentencia de primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2024-02375-00 Accionante: Andrea Carolina Sanabria Galán Accionado: Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja II.

CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo de la Sala Plena del Consejo de Estado 080 de 2019 esta Sala es competente para conocer de la tutela actual. 2. Problema jurídico La Sala verificará si la solicitud de amparo cumple con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela para cuestionar los actos administrativos en traslados de servidores públicos.

En caso afirmativo, se determinará si se vulneraron los derechos fundamentales invocados. 3. El cumplimiento del requisito de subsidiariedad en el caso concreto 3.1. La subsidiariedad como requisito general de procedibilidad de la acción de tutela aparece claramente expresada en el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política22 y en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 199123, normatividad conforme con la cual dicha acción solo resulta procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que la ejerza como mecanismo transitorio para evitar la causación de un perjuicio irremediable24.

De haber lugar al amparo, en el primero de los casos la orden de protección sería definitiva y, en el segundo, transitoria. 3.2. La Corte Constitucional explicó que la acción de tutela puede proceder de manera excepcional contra actos administrativos que decidan el traslado de funcionarios judiciales, aun cuando aquellos podrían recurrirse a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y ser objeto de las medidas 22 Artículo 86.

Numeral 3º. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 23 Artículo 6. Causales de improcedencia de la tutela. La acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante. 24 Corte Constitucional, sentencia T-230 de 2013. Al respecto, el alto Tribunal ha precisado que el perjuicio irremediable “se configura cuando el peligro que se cierne sobre el derecho fundamental es de tal magnitud que afecta con inminencia y de manera grave su subsistencia, requiriendo por tanto de medidas impostergables que lo neutralicen”.

Corte Constitucional, sentencia T-634 de 2006. Sobre las características del perjuicio irremediable, la Corte Constitucional, en sentencia T-1316 de 2011, señaló que este debe ser inminente o próximo a suceder, grave, que requiera de medidas urgentes para superar el daño y, por último, las medidas de protección deben ser impostergables. 8 Sentencia de primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2024-02375-00 Accionante: Andrea Carolina Sanabria Galán Accionado: Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja cautelares previstas en los artículos 229 y 230 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ─ CPACA, en caso que el juez de tutela advierta que dicho acto presuntamente está afectando los derechos que se derivan de la carrera judicial25. 3.3.

En este caso, el contenido de las resoluciones mediante las cuales el Tribunal Superior de Tunja negó a la accionante el traslado de la ciudad de Bucaramanga a Chiquinquirá puede ser demandado ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del CPACA e incluso puede solicitarse las medidas cautelares consagradas en los artículos 229 y 230 del mismo código. 3.4.

Además, en este asunto no se configura un perjuicio irremediable en la medida que la accionante continúa vinculada a la Rama Judicial como Juez Quince Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, y si bien alegó afectaciones en su salud, el examen de salud ocupacional practicado el 26 de febrero de 2024 expresamente indicó: “Recomendaciones Generales: CUMPLIR MANEJO ESTABLECIDO POR MEDICOS ESPECIALISTAS TRATANTES.

CONTINUAR REHABILITACION DE VOZ. USO DE MICROFONO TECNICAMENTE ADECUADO PARA SU VOZ. PRACTICA DE HÁBITOS DE VIDA SALUDABLES, ACTIVIDAD FÍSICA DIRIGIDA MÍNIMO 3 A LA SEMANA. NO CONSUMO DE ALCOHOL NI CIGARRILLO, PRACTICA DIARIA DE HIGIENE ALIMENTARIA HIGIENE VOCAL DEL SISTEMA DE VIBRACION Y ARTICULAR. HIGIENE DE SUEÑO. HIGIENE MENTAL. HIGIENE POSTURAL.

EVITAR Y CONTROLAR EXPOSICION A ALERGENOS RESPIRATORIOS. CONTINUAR PROCESO DE CALIFICACION DE ORIGEN POR MEDICINA LABORAL DE SU EPS. Recomendaciones Ocupacionales: PUEDE REALIZAR SU LABOR Y FUNCIONES ESTABLECIDAS POR LA EMPRESA. SOLO EN HORARIO DIURNO. EVITAR JORNADAS LABORALES MAYORES A 8H DIARIAS, PUEDE EJECUTAR LABORES QUE NO REQUIERAN INMEDIATEZ.

PUEDE EJECUTAR LABORES EN DONDE EL USO D E LA VOZ NO SEA MAYOR AL 50% DEL TIEMPO DE LA JORNADA DE MANERA CONTINUA. REALIZAR PAUSAS DE RECUPERACION AL MENOS UNA EN CADA JORNADA LABORAL. QUE INCLUYAN VOZ Y ESTIRAMIENTO MUSCULAR COMPLETO CON CAMBIO DE POSICIÓN SEDENTE /BÍPEDO. RECOMENDACIONES POR 180 DIAS A PARTIR DE LA FECHA DE SU EXPEDICION.

SOLICITAR CONTROL POSTERIOR A ESTE PERIODO DE TIEMPO POR MEDICINA LABORAL EN ESTA IPS. ACUDIR CON HISTORIA CLINICA ACTUALIZADA.”26. Al respecto, esta Subsección advierte que el concepto ocupacional no indica que la accionante deba ser trasladada a otro despacho judicial con ocasión de las patologías de “faringitis crónica y disfonía crónica”, así como tampoco hace alusión a que no pueda seguir desempeñándose como juez en la ciudad de Bucaramanga. 25 Corte Constitucional, sentencia T-302 de 2019. 26 Obra a folio 4, archivo PRUEBA_2_4_2024, 1_09_38 p. m., certificado DA6AFBF92C065648 9D108190C2956DCA 33369428345B71B4 5A30A2B0A765F964, índice 2, expediente de tutela digital. 9 Sentencia de primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2024-02375-00 Accionante: Andrea Carolina Sanabria Galán Accionado: Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja En tal sentido, no se encuentra una afectación inminente y grave, que requiera medidas urgentes, a fin de evitar un perjuicio a partir de la implementación de acciones impostergables. 3.5.

Finalmente, este caso no plantea un problema constitucional que desborde el marco de competencias del juez administrativo, ya que, en principio, no se advierte que los actos administrativos estén afectando los derechos que se derivan de la carrera judicial, toda vez que se pretende controvertir la interpretación hecha por la autoridad accionada en relación con la ponderación del puntaje de ingreso a la carrera judicial y la calificación integral de servicios, con ocasión de las solicitudes de traslado de los jueces respecto a las vacantes en ese distrito judicial.

En tal sentido, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en los actos administrativos atacados, determinó que: (i) la calificación de ingreso a la carrera judicial se haría en 1000 puntos y la calificación de servicios se nivelaría al mismo valor, sin embargo, frente a este último ítem únicamente se tomaría el porcentaje diferencial aprobatorio, es decir, entre 60 y 100, lo que equivaldría al 40%, cuyo resultado se tomaría al mismo nivel 50 – 50 frente al puntaje de ingreso a carrera judicial, de tal manera que es tomado en igual proporción; y (ii) a partir del cálculo anterior se otorgó un puntaje de 51.32 al señor Williams Felipe Ibáñez Jurado y a la actora se le dio un puntaje de 51.00, de acuerdo con el siguiente cuadro: FUNCIONARIO JUDICIAL SOLICITANTE PUNTAJE INGRESO CARRERA PORCENTAJE CALIFICACIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS PORCENTAJE PUNTAJE TOTAL Williams Felipe Ibáñez Jurado 662.42 662.42/1000 = 66.24 91 91*40/100 36.40 66.24*0.5=33.12 36.40*0.5=18.2 33.12+18.2= 51.32 Andrea Carolina Sanabria Galán 640.08 640.08/1000 = 64.00 95 95*40/100 38.00 64.00*0.5=32 38.00*0.5= 19 32+19= 51.00 Flor del Carmen Mora Muñoz 596.14 596.14/1000 = 59.61 98 98*40/100 39.02 59.61*0.5= 29.80 39.02*0.5= 19.51 29.80+19.51= 49.32 *Información tomada de la Resolución 017 del 14 de marzo de 202427 En atención a lo expuesto, las inconformidades propuestas no desbordan la competencia propia del juez administrativo, en orden a determinar la manera en que se debe hacer la ponderación del puntaje de ingreso a la carrera judicial y la calificación integral de servicios, a fin de evaluar las solicitudes de traslado respecto del distrito judicial de Tunja, máxime si se tiene en cuenta que en esta sede no se 27 Folio 6, archivo PRUEBA_2_4_2024, 1_07_51 p. m., certificado DA6AFBF92C065648 9D108190C2956DCA 33369428345B71B4 5A30A2B0A765F964, índice 2, expediente de tutela digital. 10 Sentencia de primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2024-02375-00 Accionante: Andrea Carolina Sanabria Galán Accionado: Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja advierte una evidente afectación de los derechos que se derivan de la carrera judicial. 4.

En consecuencia, el presupuesto de subsidiariedad, como se expuso, no se encuentra superado en este caso y hace que la acción constitucional resulte improcedente. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional solicitado por la señora Andrea Carolina Sanabria Galán de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes intervinientes e interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala WILLIAM BARRERA MUÑOZ Consejero de Estado JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado Ausente con excusa