Micelio
85001233300020220003801Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-04-23

Radicación interna: 3639 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Yeison Danilo Pineda Ciro·Demandado: Municipio De Aguazul

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) CONSEJERO PONENTE: PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 85001-23-33-000-2022-00038-01 Actor: Yeison Danilo Pineda Ciro Demandados: Municipio de Aguazul, Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare - ACUATODOS S.A. ESP, Departamento de Casanare y Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Vinculada: Empresa de Servicios Públicos de Aguazul ESPA S.A. E.S.P. Asunto: Resuelve una solicitud de aclaración de la sentencia AUTO INTERLOCUTORIO La Sala procede a resolver la solicitud de aclaración de la sentencia de 30 de octubre de 2025 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Aguazul ESPA S.A. E.S.P.1 I.

ANTECEDENTES 1. El señor Yeison Danilo Pineda Ciro presentó demanda de acción popular contra el Municipio de Aguazul, la Empresa Departamental de Servicios Públicos de Casanare - ACUATODOS S.A. ESP.2, el Departamento de Casanare y la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el objeto de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos previstos en los literales a, g, h y j3 del artículo 4 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19984, como consecuencia de la falta de los 1 Cfr. índice 29 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] 22_MemorialWeb_Alegatos-202200038contancia(.pdf) NroActua 29 […]”. 2 En adelante ACUATODOS S.A. ESP. 3 “[…] ARTICULO 4o. DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS. Son derechos e intereses colectivos, entre otros, los relacionados con: a) El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; […] g) La seguridad y salubridad públicas; h) El acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública; […] j) El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna […]”. 4 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 2 Núm. único de radicación: 85001-23-33-000-2022-00038-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co servicios de acueducto y alcantarillado en la urbanización Villa Alejandra del Municipio de Aguazul. 3.

El Tribunal Administrativo de Casanare profirió sentencia de primera instancia el día 6 de marzo de 2025, en la que resolvió lo siguiente5: “[…]

PRIMERO: Declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la empresa de Servicios Públicos de Aguazul S.A. ESP, el departamento de Casanare y Acuatodos S. A. ESP, por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Amparar los derechos colectivos amenazados al goce de un ambiente sano, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna de los habitantes de la urbanización Villa Alejandra del municipio de Aguazul, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En consecuencia, imponer a las demandadas las siguientes medidas definitivas: Medidas definitivas Plazo Responsables FASE DE DIAGNÓSTICO i) En aplicación de los principios de coordinación y subsidiariedad, el alcalde de Aguazul, y el gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Aguazul S.A. ESP, pondrán en conocimiento del departamento de Casanare y de Acuatodos S.A. ESP, las necesidades reales relacionadas con el servicio de acueducto y saneamiento básico de la urbanización Villa Alejandra, con el fin de concertar y acordar la obtención del apoyo financiero, logístico y técnico que se requiera.

Dos (2) meses a partir de la ejecutoria de la sentencia Municipio de Aguazul Empresa de Servicios Públicos de Aguazul SA ESP El departamento de Casanare, y Acuatodos S.A. ESP, deben dar respuesta concreta a la solicitud de la entidad municipal. Tres (3) meses, contados a partir de vencimiento del plazo anterior o desde la fecha en que las entidades del orden municipal presenten la solicitud correspondiente.

Departamento de Casanare y Acuatodos S.A. ESP. ii) Realizar un censo de la urbanización Villa Alejandra, discriminando el censo por edad, sexo y si existen personas de especial protección y recopilar la información necesaria para orientar la dotación de infraestructura básica de acueducto y saneamiento Un (1) mes, a partir de la ejecutoria de la sentencia Municipio de Aguazul 5 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] 8ED_SentenciaPrimeraInst(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 […]”. 3 Núm. único de radicación: 85001-23-33-000-2022-00038-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co básico o de las soluciones alternativas. iii) Realizar el respectivo diagnóstico de la situación real de las redes domésticas de dicho sector, los puntos de conexión a la red de acueducto y todos aquellos aspectos necesarios para identificar las dificultades en lograr la instalación definitiva del sistema de acueducto y alcantarillado y determinar las medidas para garantizar de manera efectiva y permanente la prestación del servicio de acueducto con el suministro de agua potable y saneamiento básico.

Tres (3) meses, a partir de la ejecutoria de la sentencia Empresa de Servicios Públicos de Aguazul S.A. ESP FASE FORMULACIÓN DEL PROYECTO 1. Con el resultado del diagnóstico, se debe efectuar la planificación y elaboración del proyecto, etapa en la que se deben evaluar las necesidades advertidas en el diagnóstico, en presupuesto, logística y demás criterios que se requieran para dar viabilidad al proyecto, la cual culminará con la presentación del proyecto ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Tres (3) meses, una vez se haya legalizado el predio donde se pretende construir el acueducto.

Municipio de Aguazul, Empresa de Servicios Públicos de Aguazul SA. ESP y Acuatodos S. A. ESP. 2. Presentar el proyecto y atender los ajustes que sugiera el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Un (1) mes, contado a partir del vencimiento del plazo anterior Municipio de Aguazul, Empresa de Servicios Públicos de Aguazul SA.

ESP y Acuatodos S. A. ESP. FASE DE SEGUIMIENTO DEL PROYECTO Realizar la correspondiente revisión al proyecto con prioridad, emitiendo las observaciones, requerimientos de ser necesarios o dar curso al mismo sin dilaciones, prestando la asistencia técnica que requieran dichas entidades, para que se logre el buen curso del proyecto.

Tres (3) meses, contados a partir de la presentación del proyecto. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. FASE PLANIFICACIÓN De manera coordinada, teniendo definidos los recursos y/o apoyos de cofinanciación, deben realizar los estudios previos para el diseño sistema de acueducto y alcantarillado que garantice el suministro de agua potable de manera constante y de calidad, incluyendo los estudios de factibilidad, presupuesto y riesgos.

Cuatro (4) meses, contados a partir de la aprobación del proyecto. Municipio de Aguazul y Acuatodos S. A. ESP. FASE DE CONTRATACIÓN Adelantar los trámites de contratación y ejecución, con Cuatro (4) meses, contados a partir del vencimiento del Municipio de Aguazul, Empresa de Servicios 4 Núm. único de radicación: 85001-23-33-000-2022-00038-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co miras a materializar la construcción de la obra establecida en el proyecto y en los estudios previos, previo cumplimiento de los permisos ambientales plazo establecido en el numeral anterior.

Públicos de Aguazul, S.A. ESP en coordinación con Acuatodos S. A. ESP. Determinar si asume la construcción de las redes locales (artículo 8 del Decreto 3050 de 2013) y/o si requiere al urbanizador o a los residentes de la urbanización Villa Alejandra, en caso de ser necesaria la construcción de redes locales o domésticas.

Dos (2) meses, contados a partir del vencimiento de la fase de planificación Empresa de Servicios Públicos de Aguazul S.A. ESP FASE DE EJECUCIÓN Ejecutar el contrato y recibo de obra. Doce (12) meses, a partir del vencimiento del plazo establecido en el numeral anterior. Municipio de Aguazul, Empresa de Servicios Públicos de Aguazul, S.A. ESP y Acuatodos S. A. ESP.

Adelantar las acciones correspondientes para que quede construida la red doméstica. Cuatro (4) meses, a partir del vencimiento del plazo establecido en la contratación para la construcción de red doméstica. Empresa de Servicios Públicos de Aguazul SA ESP Ejercer actividades de apoyo y coordinación, cuando el municipio de Aguazul efectúe la correspondiente solicitud (apoyo económico, financiero, logístico, etc.) Dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud efectuada por el municipio de Aguazul.

Departamento de Casanare y Acuatodos S. A. ESP.

CUARTO: ORDENAR el apoyo constante de las entidades del orden departamental y nacional así: 4.1. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, debe dar curso prioritario a los proyectos de acueducto y saneamiento básico para la urbanización Villa Alejandra del municipio de Aguazul, brindará asistencia técnica al municipio de Aguazul, en caso de que la entidad así lo requiera y contratará el seguimiento de los proyectos de acueducto, en caso de brindarse apoyo financiero. 4.2.

En todas las fases, el departamento de Casanare en cabeza del gobernador y Acuatodos S. A. ESP deben mantener una labor de coordinación y comunicación permanentes con el alcalde de Aguazul, para acordar las medidas y apoyo que se requiera para implementar el sistema de acueducto y saneamiento básico, dando aplicación a los principios de coordinación y subsidiariedad.

El departamento de Casanare informará al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los avances que se adelanten, solicitando de requerirse, la asistencia y/o acompañamiento de la citada cartera, cuando se advierta la insuficiencia de recursos para dar cumplimiento a las órdenes dispuestas en esta providencia.

QUINTO: Conformar un comité de verificación, que será integrado por el defensor del Pueblo Regional Casanare quien lo presidirá, el gobernador del departamento de Casanare o su delegado, los representantes legales de la Empresa de Servicios Públicos de Aguazul SA ESP y de Acuatodos S. A. ESP, el alcalde de Aguazul, el delegado del Ministerio Público, cuyo procedimiento se sujetará a las reglas trazadas en la parte motiva de esta providencia y deberá rendir informes periódicos cada cuatro (4) meses; o cuando ocurran novedades que requieran intervención judicial más temprana.

SEXTO: Sin costas en esta instancia. 5 Núm. único de radicación: 85001-23-33-000-2022-00038-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SÉPTIMO: Remítase copia de esta providencia, así como de la demanda y del auto admisorio a la Defensoría del Pueblo – Registro Público de Acciones Populares y de Grupo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998 […]”. 4.

La Sección Primera del Consejo de Estado, una vez adelantado el trámite correspondiente, mediante sentencia de 30 de octubre de 2025, en segunda instancia, resolvió lo siguiente: “[…]

PRIMERO. MODIFICAR el ordinal quinto de la sentencia proferida el 6 de marzo de 2025 por el Tribunal Administrativo de Casanare, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el cual quedará así: “[…]

QUINTO: Conformar un comité de verificación, que será integrado por la Magistrada Sustanciadora del Tribunal, quien lo presidirá, el defensor del Pueblo Regional Casanare, el gobernador del departamento de Casanare o su delegado, los representantes legales o delegados de la Empresa de Servicios Públicos de Aguazul SA ESP y de Acuatodos S. A. ESP, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el municipio de Aguazul y el delegado del Ministerio Público, cuyo procedimiento se sujetará a las reglas trazadas en la parte motiva de esta providencia y deberá rendir informes periódicos cada cuatro (4) meses; o cuando ocurran novedades que requieran intervención judicial más temprana.

En el evento que durante la ejecución de la sentencia se observe que razonablemente es necesario otorgar un plazo adicional a las autoridades obligadas, el Tribunal Administrativo de Casanare, en el marco del Comité de Verificación, podrá adoptar las decisiones que considere necesarias para garantizar su cumplimiento, lo que incluye todas las órdenes de la sentencia […]”.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia proferida el 6 de marzo de 2025 por el Tribunal Administrativo de Casanare, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NO CONDENAR en costas en esta instancia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: REMITIR copia de la presente sentencia a la Defensoría del Pueblo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998.

QUINTO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, dejando las correspondientes anotaciones de ley. 5. La sentencia se notificó a las partes e intervinientes, en legal forma, mediante correos electrónicos enviados el día 12 de noviembre de 20256. 6. El apoderado judicial de la Empresa de Servicios Públicos de Aguazul ESPA S.A. E.S.P. presentó escrito de 19 de noviembre de 2025 en el que solicitó la aclaración de la sentencia de 30 de octubre de 2025. 6 Cfr. Índice 28 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] Soporte notificación Sentencia de fecha 3(.pdf) NroActua 28 […]”. 6 Núm. único de radicación: 85001-23-33-000-2022-00038-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La solicitud 7. La Empresa de Servicios Públicos de Aguazul ESPA S.A. E.S.P. solicitó la aclaración de la sentencia en los siguientes términos7: “[…] considera la parte demandada que el Honorable Consejo de Estado, pese a la adición en la conformación del comité de verificación, como en el parágrafo segundo de lo que será el numeral quinto, el cual reza: “[…] En el evento que durante la ejecución de la sentencia se observe que razonablemente es necesario otorgar un plazo adicional a las autoridades obligadas, el Tribunal Administrativo de Casanare, en el marco del Comité de Verificación, podrá adoptar las decisiones que considere necesarias para garantizar su cumplimiento, lo que incluye todas las órdenes de la sentencia […]”.

No es del todo claro en qué casos será razonable la solicitud de un plazo adicional, aunado (sic) cuando cada uno de los obligados se encuentra sujeto a otro vinculado. Evidenciado lo anterior, notamos que esta situación demanda especial cuidado, máxime cuando el incumplimiento de una sola orden acarrea un futuro incidente de desacato a orden judicial, especialmente tratándose de la protección de derechos colectivos.

Motivo por el cual se solicita respetuosamente a la entidad, lo siguiente:

PRIMERO: Aclarar cuales son los factores que pueden incidir en los plazos referenciados, toda vez que, por parte de la administración, siempre existen vicisitudes que impiden el célere cumplimiento de diversas actividades, especialmente en los aspectos de contratación estatal, formulación de proyectos y aspectos presupuestales, de los cuales, muchos de los casos es necesario, acudir incluso, a sesiones extraordinarias en el Concejo Municipal de Aguazul, para autorización de los mismos, por lo anterior es necesario que exista claridad sobre que ítems, es prudente y procedente requerir plazos, siendo menester, en esta oportunidad incluir los antes descritos de forma detallada […]”.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Aclaración de sentencias 8. El artículo 285 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20128 sobre aclaración, establece lo siguiente: “[…] Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. 7 Cfr. índice 29 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 22_MemorialWeb_Alegatos-202200038contancia(.pdf) NroActua 29 […]”. 8 “[…] Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 7 Núm. único de radicación: 85001-23-33-000-2022-00038-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración […]”. 9.

En relación con la aclaración de sentencias esta Corporación, en auto proferido el 13 de diciembre de 20169, señaló que se encuentra regulada en el artículo 285 de la Ley 1564 de 2012 y que se erige “[…] en un instrumento dado por el ordenamiento jurídico a las partes del proceso, e inclusive al propio juez, para lograr una mayor comprensión intersubjetiva de la decisión judicial en los eventos en que en la misma se plasmen “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda”, ello, amparado bajo el condicionamiento dispuesto en la misma norma y que consiste en que tales pasajes que se acusen de oscuros por los intervinientes en el proceso, deben constituirse en relevantes o esenciales para la determinación y alcance de los mandatos dispuestos en la parte resolutiva de la providencia; pues la regla jurídica en cita permite el uso de la aclaración de las providencias judiciales cuando tales frases o conceptos “estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella” […]”. 10.

En ese orden de ideas, se puede concluir que la aclaración de sentencias se caracteriza porque: i) procede de oficio o a solicitud de parte dentro del término de ejecutoria de la providencia; ii) es para aclarar conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda que estén contenidos en la parte resolutiva de la providencia o que influyan en ella; y iii) la providencia que niegue la adición o la aclaración de autos o sentencias no es susceptible de recursos ordinarios, de conformidad con el artículo 243A de la Ley 1437 de 201110. 11.

Por último, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 de la Ley 1564 de 2012, sobre ejecutoria, “[…] [l]as providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos […]”. “[…] No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud […]”.

“[…] Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos […]”. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, providencia de 13 de diciembre de 2016, C.P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa, expediente número: 110010326000201600063-00. 10 Adicionado por el artículo 63 de la Ley 2080. 8 Núm. único de radicación: 85001-23-33-000-2022-00038-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Análisis del caso concreto Oportunidad de la solicitud de aclaración en el caso concreto 12.

De conformidad con lo previsto en los artículos 285 y 302 de la Ley 1564 de 2012 y, teniendo en consideración que la sentencia cuya aclaración se solicita fue notificada en legal forma el día 12 de noviembre de 2025 y la solicitud se presentó el día 19 del mismo mes y año, la Sala considera que la solicitud de aclaración se presentó dentro de la oportunidad legal correspondiente.

Solicitud de aclaración de la sentencia de 30 de octubre de 2025 13. El apoderado judicial de la Empresa de Servicios Públicos de Aguazul ESPA S.A. E.S.P. solicitó aclarar la sentencia de 30 de octubre de 2025 con el objeto de que se precisen los factores que pueden incidir en la ampliación de los plazos otorgados para la ejecución de la sentencia por parte del Comité de Verificación de cumplimiento. 14.

La Sala destaca que en la sentencia de 30 de octubre de 2025 se consideró lo siguiente: “[…] La Sala modificará el ordinal quinto de la sentencia proferida el 6 de marzo de 2025 por el Tribunal Administrativo de Casanare, en el sentido de precisar que corresponde a la magistrada sustanciadora del tribunal presidir el Comité de verificación de cumplimiento de la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998 y con el criterio jurisprudencial seguido por esta Sección. 101.

Asimismo, la Sala considera que en el evento que durante la ejecución de la sentencia se observe que razonablemente es necesario otorgar un plazo adicional a las autoridades obligadas, el Tribunal Administrativo de Casanare, en el marco del Comité de Verificación, podrá adoptar las decisiones que considere necesarias para garantizar su cumplimiento, lo que incluye todas las órdenes de la sentencia […]”.

(Destacado fuera de texto). 15. Para la Sala, de la lectura del ordinal primero de la sentencia de 30 de octubre de 2025, que modificó el ordinal quinto de la providencia proferida en primera instancia, no se evidencia que existan conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda. Por el contrario, la parte resolutiva de la sentencia es clara al precisar que en el evento que durante la ejecución de la sentencia se observe que razonablemente sea necesario otorgar un plazo adicional a las autoridades obligadas, el Tribunal Administrativo de Casanare, en el marco del Comité de Verificación, podrá adoptar las decisiones que considere necesarias para garantizar su cumplimiento, lo que incluye todas las órdenes de la sentencia. 9 Núm. único de radicación: 85001-23-33-000-2022-00038-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16.

La Sala considera que la orden sobre la cual recae la solicitud de aclaración es comprensible, precisa y clara y, por lo tanto, no ofrece motivo de duda, por lo que con la simple lectura de lo ordenado se comprende su contenido y alcance. 17. Adicionalmente, lo ordenado corresponde a lo previsto en el inciso cuarto del artículo 34 de la Ley 472 de 1998, en el que se prevé que el juez de la acción popular, dentro del plazo señalado para el cumplimiento de la sentencia, conserva la competencia para tomar las medidas necesarias tendientes a lograr la ejecución de las órdenes impartidas, esto con el objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos e intereses colectivos amparados, lo que por supuesto incluye la posibilidad de ampliar los plazos de ejecución, siempre que existan razones que fundamenten su decisión. 18.

De otra parte, la Sala considera que la aclaración de sentencias no es la oportunidad procesal para reabrir el debate judicial y utilizar esta institución como una tercera instancia. En este sentido, los argumentos expuestos en la solicitud de aclaración presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Aguazul ESPA S.A. E.S.P. que buscan que se precisen los factores que pueden incidir en la ampliación de los plazos de ejecución por parte del Comité de Verificación, desbordan el objeto de la aclaración de sentencias, por cuanto, se reitera, la orden judicial no contiene conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda y, por el contrario, lo que se pretende con la solicitud de aclaración es que la Sección haga un pronunciamiento adicional sobre los plazos de ejecución que se impartieron a las entidades demandadas en la sentencia. 19.

Por lo anterior, la Sala negará la solicitud de aclaración de la sentencia de 30 de octubre de 2025 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, presentada por la Empresa de Servicios Públicos de Aguazul S.A. E.S.P., toda vez que no se reúnen los supuestos fácticos previstos en el artículo 285 de la Ley 1564 de 2012. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia de 30 de octubre de 2025 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, presentada por la 10 Núm. único de radicación: 85001-23-33-000-2022-00038-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Empresa de Servicios Públicos de Aguazul ESPA S.A. E.S.P., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidenta Consejera de Estado CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la Sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.