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11001031500020230167600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-03-31

Radicación interna: 2614 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: John Facter Gomez Cuellar·Demandado: Universidad Nacional De Colombia, Consejo Superior De La Judicatura, Unidad Administrativa De Carrera Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCION B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023) Proceso: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01676-00 Actor: John Facter Gómez Cuellar Accionados: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Administrativa de Carrera Judicial y Universidad Nacional AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por John Facter Gómez Cuellar, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Administrativa de Carrera Judicial y la Universidad Nacional al considerar vulnerado su derecho y garantía fundamental al debido proceso con ocasión de la falta de resolución de fondo respecto de los argumentos propuestos en el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CJR22-0351 del 1.° de septiembre de 2022, proferida en el marco de la Convocatoria 27, «[p]or medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial».

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por John Facter Gómez Cuellar contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Administrativa de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.

Expediente: 110010315000202301676000 Demandante: John Facter Gómez Cuellar 2 Segundo. Por la Secretaría General de la corporación notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a las autoridades demandadas la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de la misma, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados.

Tercero. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firma electrónica Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador