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23001233300020220004301Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-04-22

Radicación interna: 3512 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Jose Fernando Ruiz Cogollo·Demandado: Juzgado 401 Administrativo Transitorio De Monteria

Demandante: José Fernando Ruíz Cogollo Demandado: Juzgado 401 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Montería Radicado: 23001-23-33-000-2022-00043-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 23001-23-33-000-2022-00043-01 Demandante: JOSÉ FERNANDO RUÍZ COGOLLO Demandado: JUZGADO 401 ADMINISTRATIVO TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MONTERÍA AUTO OBJETO DE LA DECISIÓN Procede el Despacho a resolver la solicitud de desistimiento presentada por el señor José Fernando Ruíz Cogollo de la acción de amparo presentada. 1.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda 1. Mediante Acuerdo PCSJA22-11918 de 2 de febrero de 2022 fue creado el Juzgado 401 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Montería, con una planta de cargos conformada por el juez, un sustanciador y un profesional universitario grado 16. 2. Una vez designada la titular del despacho, el 9 de marzo de 2022, el señor José Fernando Ruíz Cogollo se comunicó con ella vía telefónica a fin de remitirle solicitud de nombramiento en el cargo de sustanciador, aduciendo que se encuentra en la lista de elegibles vigente para el mencionado cargo. 3.

Adujo el actor que la mencionada funcionaria le indicó, vía WhatsApp, que le podía enviar su hoja de vida al correo electrónico cexternamunicipios@gmail.com por cuanto, para ese momento, aún no le habían asignado correo electrónico institucional. Con esto, el demandante envió la documentación pertinente: hoja de vida, la resolución contentiva de la lista de elegibles para el cargo, así como la Circular PCSJC17-36 de fecha 25 de septiembre de 2017, mediante la cual el Consejo Superior de la Judicatura informa a todas las autoridades nominadoras de la Rama Judicial los lineamientos que deben aplicarse para los nombramientos de los empleados, por vacancia definitiva o transitoria.

Demandante: José Fernando Ruíz Cogollo Demandado: Juzgado 401 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Montería Radicado: 23001-23-33-000-2022-00043-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. No obstante, con posterioridad a haber remitido lo solicitado por la autoridad judicial, a la fecha de la presentación de la acción de tutela, esto es, el 16 de marzo de 2022, señaló que no obtuvo respuesta a su petición atinente a que lo designaran en la vacante de sustanciador dentro de aquel despacho judicial. 5.

Mediante auto del 17 de marzo de 2022, el Tribunal Administrativo de Córdoba admitió la presente acción de tutela. En consecuencia, ordenó notificar como demandada a la juez 401 Administrativa del Circuito Judicial de Montería, María Isabel Soto Asencio, requiriéndola para que rindiera el informe correspondiente. A su turno, resolvió tener como pruebas las manifestaciones hechas en la solicitud constitucional, los documentos aportados a la misma, y los medios probatorios aportados en el transcurso de la acción; finalmente negó la medida provisional. 6.

En una primera intervención, la demandada informó sobre las actuaciones desarrolladas de cara a los hechos de la acción de tutela, así: i) con Resolución 004 de 2022, ordenó abrir convocatoria para el cargo de sustanciador del despacho, dirigida a quienes hacen parte de la lista de elegibles vigente; ii) el 22 de marzo de 2022, se publicó en el micrositio del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba y la Sección de Administración Judicial de Montería, la convocatoria dirigida a quienes hacen parte de la lista de elegibles, así como a todas aquellas personas interesadas que consideraran reunir los requisitos legales. 7.

Asimismo, sostuvo que mediante Acuerdo PCSJA22-11918 de 2 de febrero de 2022 se creó el juzgado que preside, siendo nombrada mediante Resolución 003 de 7 de marzo de 2022, notificada el 8 del mismo mes y año, y tomó posesión el 9 siguiente. Por ello, adujo que, conforme lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 131 de la Ley 270 de 1996, la autoridad nominadora en la Rama Judicial para los cargos de los juzgados es el respectivo juez, por lo que en virtud de ello solicitó, el 16 de marzo de 2022, a través de los canales de comunicación institucional, la lista de elegibles aspirantes al cargo de sustanciador del Departamento de Córdoba. 8.

En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante fallo de 30 de marzo de 2022 resolvió negar la solicitud del amparo deprecado. Al respecto, señaló que la autoridad accionada, en el trámite del mecanismo, indicó que el 16 de marzo de 2022, procedió a solicitar la lista de elegibles vigente para el cargo de sustanciador, agotando con posterioridad la convocatoria y publicaciones de rigor.

Por tanto, expuso que debía atenerse al resultado de la convocatoria sin que ello implique una vulneración a sus derechos fundamentales. 9. Inconforme con lo anterior, el actor impugnó la decisión el 5 de abril de 2022. 10. La juez demandada con escrito de 8 de abril de la presente anualidad indicó que, mediante Resolución de 30 de marzo de 2022 dispuso nombrar a la señora Demandante: José Fernando Ruíz Cogollo Demandado: Juzgado 401 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Montería Radicado: 23001-23-33-000-2022-00043-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Natalia Rosa González Padilla en el cargo de sustanciador al reunir los requisitos exigidos por la ley para su desempeño, y quien, adicionalmente, cuenta con mayor puntaje en el registro de elegibles.

Dicha ciudadana aceptó el cargo el 4 de abril de los corrientes y se posesionó el 6 siguiente. 11. En atención al anterior pronunciamiento, el magistrado ponente de la presente decisión profirió auto el 26 de abril de 2022 en el que ordenó la vinculación de la señora Natalia Rosa González Padilla en calidad de tercera con interés. 12.

El 5 de mayo de 2022, el señor José Fernando Ruíz Cogollo, vía correo electrónico, indicó: [E]n mi calidad de accionante dentro del proceso de la referencia, por medio del presente escrito y estando dentro del término legal, me permito desistir de la impugnación, toda vez que no tenía conocimiento y no fue publicado en la página de la Rama Judicial, el nombramiento de la doctora Natalia Rosa González Padilla, quien está en mejor posición que mi persona en la lista de elegibles del cargo de oficial mayor (sic) del circuito. 2.

CONSIDERACIONES 13. El desistimiento de las acciones de amparo está regulado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en los siguientes términos: Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. (Énfasis del Despacho) 14.

La Corte Constitucional en Auto nro. 238 del 15 de julio de 20151, de la figura en estudio, expresó: Así las cosas, el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente durante el trámite de las instancias (no en sede de revisión), siempre que se refiera a intereses personales del actor. En ese sentido la Corte ha manifestado que: 1 Referencia: Expediente T-4.818.501.

Acción de tutela instaurada por Adalberto Enrique Mejía Parejo contra el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil y Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar. Asunto: aceptación de desistimiento de la acción de tutela. M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Demandante: José Fernando Ruíz Cogollo Demandado: Juzgado 401 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Montería Radicado: 23001-23-33-000-2022-00043-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “El desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias2, y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario.

Sin embargo, cuando este es elevado después de la escogencia de un expediente por parte de la Corte Constitucional se torna improcedente, debido a que las decisiones que adopta esta Corporación al revisar los fallos proferidos por todos los jueces cuando ejercen funciones propias de la jurisdicción constitucional se orientan a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales del accionante, asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional.”3.

(Cursiva del original) 15. En el presente caso la tutela, presentada el 16 de marzo de 2022, tuvo su origen en que la autoridad accionada no había nombrado a un funcionario judicial dentro de su despacho y, según interpretación inicial del accionante, tenía derecho a que fuera designado en la vacante disponible. 16. No obstante, el 30 de marzo de 2022, la juez demandada procedió a realizar el nombramiento de la señora Natalia Rosa González Padilla, quien, según el análisis hecho en virtud de la documentación allegada por los distintos aspirantes, es quien ocupó la mejor posición en la lista de elegibles para proveer el cargo disponible. 17.

En atención a ello, la señora González Padilla aceptó el cargo el 4 de abril de 2022 y se posesionó el 6 siguiente. 18. Con fundamento en lo anterior, el señor José Fernando Ruíz Cogollo solicitó el desistimiento de la acción de tutela. 19. Por tanto, para este magistrado sustanciador, ante el reconocimiento del actor de existir una actuación que deja en evidencia la ausencia de vulneración a sus derechos fundamentales, con fundamento en los principios constitucionales de economía, eficiencia y celeridad, así como en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y en vista que estamos ante intereses personales del actor, se aceptará el desistimiento de la tutela repartida ante esta Corporación judicial.

En mérito de lo expuesto, el Despacho 3.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de la acción de tutela formulada por José Fernando Ruíz Cogollo contra el Juzgado 401 Administrativo del Circuito Judicial de Montería de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: ORDENAR el archivo de las actuaciones del proceso de la referencia. 2 «Cfr. Artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite de la acción de tutela». 3 «Sentencia T-376 de 2012 M.P. María Victoria Calle Correa». Demandante: José Fernando Ruíz Cogollo Demandado: Juzgado 401 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Montería Radicado: 23001-23-33-000-2022-00043-01 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y terceros con interés por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Esta decisión fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.