CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. TESIS: ENTRE EL SIGNO CUESTIONADO “GREEN CITY” Y LAS MARCAS PREVIAMENTE REGISTRADAS “CIUDAD VERDE” Y “URBANIZACIÓN CIUDAD VERDE” SE ADVIERTEN SIGNIFICATIVAS SEMEJANZAS IDEOLÓGICAS O CONCEPTUALES, ASÍ COMO UNA RELACIÓN ENTRE LOS SERVICIOS QUE DISTINGUEN EN LA CLASE 37 DE LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE NIZA.
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda promovida por la sociedad GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S., mediante apoderada y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, tendiente a obtener las siguientes declaraciones: 1ª.
Son nulas las resoluciones núms. 38917 de 30 de julio de 2015, "Por la cual se niega un registro", expedida por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio1; y 1 En adelante SIC. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 94268 de 1o. de diciembre de ese año, "Por la cual se resuelve un recurso de apelación", emanada del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de dicha entidad. 2ª.
Que, como consecuencia de la declaración de nulidad de las resoluciones en mención, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la SIC conceder el registro como marca del signo mixto “GREEN CITY”, para distinguir servicios de la Clase 37 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas2. 3ª.
Que se ordene expedir copia de la sentencia para su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial. I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO I.1. La actora en la demanda señaló como hechos relevantes, en síntesis, los siguientes: 1°- Que el 3 de marzo de 2014 presentó solicitud de registro como marca del signo mixto “GREEN CITY”, para identificar servicios 2 En adelante Clasificación Internacional de Niza. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co comprendidos en la Clase 373 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas4. 2°- Sostuvo que, publicada la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial, no se presentaron oposiciones por parte de terceros. 3º: Señaló que mediante la Resolución núm. 38917 de 2015, la Directora de Signos Distintivos de la SIC estimó, de oficio, que el signo solicitado era similarmente confundible con las marcas previamente registradas, “CIUDAD VERDE” y “URBANIZACIÓN CIUDAD VERDE”, a nombre de la sociedad AMARILO S.A.; y que entre los servicios que amparaban cada una de ellas se generaba conexión competitiva, por lo que denegó el registro como marca del signo mixto “GREEN CITY”, para distinguir servicios en la Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza, a su favor. 4°- Manifestó que contra la citada decisión interpuso recurso de apelación, siendo resuelto de manera confirmatoria a través de la Resolución núm. 94268 de 2015, emanada del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la SIC. 3 El signo fue solicitado para distinguir: “[…] Servicios de construcción de clínicas, hospitales y en general instituciones prestadoras de salud, asesoría, supervisión y consultoría en construcción; servicios de inspección de proyectos de construcción-; servicios de alquiler de herramientas o de materiales de construcción. […]”. 4 En adelante Clasificación Internacional de Niza. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.2.- Fundamentó, en síntesis, los cargos de violación, así: Que la SIC al expedir las resoluciones acusadas violó el artículo 134, literales a), b), e) y g), de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, de la Comisión de la Comunidad Andina, por indebida aplicación, por cuanto, a su juicio, los actos demandados son manifiestamente ilegales, toda vez que fueron expedidos con falsa motivación y con clara infracción de las normas en las que debieron fundarse, proceder este que, a su juicio, le vulneró los principios de libertad de empresa y libre competencia. Afirmó que el signo cuestionado, “GREEN CITY” (mixto), cumple con los presupuestos que exige la Ley y la jurisprudencia marcaria para que proceda su registro, dado que es suficientemente distintivo, capaz de distinguir en el mercado los servicios que ofrece y es susceptible de representación gráfica.
Sostuvo que la expresión “GREEN CITY” corresponde a un vocablo del idioma inglés, razón por la cual deben aplicarse los criterios jurisprudenciales que, frente a las marcas en lenguaje extranjero, ha fijado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para el efecto, trajo a colación la Interpretación Prejudicial 134-IP- 2013, en la que el Tribunal indicó: “[…] En el caso del signo integrado por una o más palabras en idioma extranjero, es de presumir que el significado de éstas no forma parte del conocimiento común, por lo que cabe considerarlas como de fantasía y, en consecuencia, procede el registro como marca de la denominación de que se trate.
(…) Cuando la denominación se exprese en idioma que sirva de raíz al vocablo equivalente en la lengua española al de la marca examinada, su grado de genericidad o descriptividad deberá medirse como si se tratara de una expresión local, lo que sucede frecuentemente con las expresiones en idiomas latinos como el italiano o el francés que por hablarse o entenderse con mayor frecuencia entre personas de habla hispano o por tener similitud fonética, son de fácil comprensión para el ciudadano común. […]”.5 Señaló que entre el signo cuestionado y las marcas citadas de oficio no existe semejanza capaz de inducir en confusión al público consumidor, por cuanto al realizarse el análisis de confundibilidad, desde una visión en conjunto, se evidencia que las expresiones denominativas, que hacen parte de cada uno de ellos, no presentan similitudes desde los puntos de vista fonético, visual, ortográfico y gramatical, lo cual es evidente, dado que utilizan vocablos en idiomas diferentes.
Indicó que la SIC se equivocó al estimar que procedía la traducción literal de una expresión extranjera, al suponer que los consumidores 5 Proceso 134-IP-2013 6 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conocían su significado, para concluir que existía una similitud ideológica entre el signo y marcas objeto de controversia.
Aseguró que no se adelantó una debida comparación de las expresiones en conflicto desde el punto de vista gráfico, por cuanto el elemento predominante del signo solicitado, “GREEN CITY” (mixto), es el figurativo y no el denominativo, por corresponder a una expresión mixta, por lo que su análisis debe realizarse en conjunto, de forma sucesiva y no simultánea.
Adujo que no existe conexidad competitiva entre los signos distintivos enfrentados, por cuanto los servicios que pretende amparar la expresión solicitada, “GREEN CITY”, en la Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza, son específicos del sector de la construcción de instalaciones para entidades prestadoras de salud, clínicas y hospitales, mientras que las marcas previamente registradas, “CIUDAD VERDE” y “URBANIZACIÓN CIUDAD VERDE”, en la misma Clase, distinguen servicios específicos de reparación, instalación, planificación y/o construcción de proyectos de vivienda y edificios permanentes.
Sostuvo que la coexistencia en el mercado de los signos enfrentados no genera riesgo de asociación, toda vez que los servicios que identifican 7 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cada uno de ellos pertenecen a diferentes disciplinas dentro del sector de la construcción. Arguyó que no existe riesgo de confusión ni conexidad competitiva entre el signo y marca cotejados, por cuanto son expresiones que, aunque se encuentran en la misma Clase, amparan servicios diferentes y, además, no tienen los mismos canales de comercialización, los medios de publicidad son distintos, no son complementarios y su finalidad es diferente.
Que la SIC, al expedir las resoluciones acusadas, vulneró los artículos 42 del CPACA, toda vez que no analizó puntual y detalladamente las inconformidades expuestas en el recurso de apelación, interpuesto contra la Resolución que denegó el registro como marca del signo cuestionado “GREEN CITY”. II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA II.-1.
La SIC se opuso a las pretensiones solicitadas por la parte actora por carecer de apoyo jurídico. Para el efecto, adujo que el fundamento legal de los actos administrativos acusados se ajustaba plenamente a derecho y de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes en materia marcaria. 8 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señaló que el signo solicitado reproduce en su totalidad la estructura gramatical de las marcas previamente registradas; y que pese a la variación del signo cuestionado en el elemento denominativo y en el elemento gráfico no existe una clara diferenciación, toda vez que hay similitud ideológica en el componente denominativo, ya que la expresión “GREEN CITY”, al ser traducida al español significa “CIUDAD VERDE” y es un concepto de fácil conocimiento por el consumidor medio.
Que, de conformidad con lo anterior, existen similitudes entre las expresiones GREEN CITY / CIUDAD VERDE / URBANIZACIÓN CIUDAD VERDE, de manera que los usuarios podrían creer que están adquiriendo servicios que comparten el mismo origen empresarial y por obvias razones las mismas características, especialmente su calidad, cuando en realidad se trata de empresarios distintos.
Señaló que el signo solicitado y las marcas previamente registradas están compuestas por expresiones evocativas, conformadas por la unión de dos partículas que se refieren a la denominación “CIUDAD VERDE” y en inglés “GREEN CITY”, por lo que pretenden transmitir en la mente del consumidor de modo indirecto una imagen o idea sobre los servicios que pretenden distinguir, generando una fuerte confusión. 9 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Indicó que el signo y marcas enfrentados amparan servicios de construcción en la Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza, razón por la cual se presenta conexidad competitiva al pertenecer a la misma categoría en general de servicios de construcción, reparación e instalación. II.-2.
La sociedad AMARILO S.A.S., tercero con interés directo en las resultas del proceso, solicitó denegar las pretensiones de la demanda. Señaló que la entidad demandada no se equivocó al negar el registro como marca del signo cuestionado “GREEN CITY”, puesto que de haberlo permitido no sólo hubiera puesto en riesgo los derechos de los consumidores y usuarios, sino que, además, hubiese dado lugar a que la actora obtuviese un beneficio ilegítimo al permitirle usar un signo distintivo que resulta similarmente confundible con las marcas “CIUDAD VERDE” y “URBANIZACIÓN CIUDAD VERDE”, de su propiedad.
Arguyó que la denominación “GREEN CITY” corresponde a la traducción literal de su marca “CIUDAD VERDE”, traducción ésta que es de fácil conocimiento por el consumidor medio, pues se trata de un concepto CIUDAD / CITY y un color VERDE / GREEN, que pueden 10 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ser fácilmente traducidos en nuestro concepto social, lo que conlleva que sean necesariamente asociadas, máxime si se tiene en cuenta la naturaleza de los servicios que amparan.
Expuso que al ser idénticos conceptualmente las expresiones “GREEN CITY” y “CIUDAD VERDE” enfrentadas, es evidente que éstas evocarán y transmitirán el mismo mensaje, el cual involucra un concepto ecológico, de protección al medio ambiente y de desarrollo sostenibles, los cuales siempre han sido asociados a su compañía, ya que eso es lo que pretende generar con su marca “CIUDAD VERDE”, en relación con los servicios de la Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza.
Que lo anterior guarda consonancia con su estrategia de marca e identidad, como se puede observar en la siguiente imagen: 11 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Hizo hincapié en que, contrario a lo afirmado por la actora, la expresión “GREEN CITY” no goza ni tampoco cumple con los presupuestos de registrabilidad establecidos en el artículo 134 de la decisión 486, pues al ser similarmente confundible con sus marcas 6 Folios 165 y 166 del cuaderno físico núm. 2. 12 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co previamente registradas lleva a que no puedan coexistir en el ámbito del mercado de la construcción. III.- TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante providencia de 15 de octubre de 2020, se ordenó prescindir de llevarse a cabo la Audiencia Inicial establecida en el artículo 180 del CPACA, en aplicación de lo previsto en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto 806 de 4 de junio de 20207, adicionado hoy en día por el artículo 42 de la Ley 2080 de 29 de enero de 20218, toda vez que se trata de un asunto de puro derecho y en el que, además, no se formularon excepciones previas y no había prueba alguna que practicar durante la referida diligencia, pues las aportadas eran documentales.
Habida cuenta que no se propusieron excepciones previas o mixtas, no se adoptó decisión al respecto. 7 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.” 8 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 13 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El Despacho sustanciador dispuso tener como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por las partes.
Mediante providencia de la misma fecha se suspendió el proceso para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera, la solicitud de interpretación prejudicial. IV.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN IV.-1. La actora insistió en que se acceda a las pretensiones de la demanda y, además, señaló que entre las expresiones cotejadas existen suficientes diferencias que permiten su coexistencia en el mercado, ya que el signo solicitado a registro, “GREEN CITY”, goza de significativa representatividad en el desarrollo de su objeto social, siendo reconocida y distinguida en el mercado de diseño y ejecución de obras civiles.
Que, por lo anterior, el signo cuestionado cumple con todos los requisitos previstos en la norma para ser catalogado y registrado como marca y, en tal sentido, no puede predicarse irregistrabilidad del signo por identidad o similitud, toda vez que ésta es notablemente distinta y no tiene ninguna relación con los productos o servicios 14 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co aprobados para las marcas previamente registradas, ya que si bien es cierto que tienen un significado similar, también lo es que evocan diferentes conceptos y se perciben de manera distinta.
IV.-2. La SIC reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. Además, insistió en que las expresiones enfrentadas están compuestas por una expresión evocativa, conformada por la unión de dos partículas que se refieren a la denominación “CIUDAD VERDE” y en inglés “GREEN CITY”, de manera que transmiten la misma idea en la mente del consumidor respecto del servicio ofrecido, generando confusión. IV.-3.
El tercero con interés directo en las resultas del proceso reiteró lo expuesto en su escrito de intervención. En efecto, adujo que la denominación “GREEN CITY” corresponde a la traducción literal de la marca “CIUDAD VERDE”, ya registrada y de la cual es titular, por lo cual ella es quien tiene el derecho al uso exclusivo de la misma y con ello impedir el uso de signos que puedan resultar similarmente confundibles, como lo es en este caso la expresión cuestionada, “GREEN CITY”. 15 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Alegó que tanto la marca “CIUDAD VERDE” como el signo “GREEN CITY”, por el significado mismo de sus palabras llevarían a que el consumidor perciba el mismo concepto, debido a que, a pesar de estar conformada de dos expresiones en idioma inglés, su traducción al castellano es idéntica a la ya señalada “CIUDAD VERDE”, evocando y trasmitiendo el mismo concepto ecológico, de protección al medio ambiente y de desarrollo sostenible, conceptos estos asociados a la experiencia que AMARILO S.A. pretende generar con su marca “CIUDAD VERDE”, en relación con los servicios de la Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza.
IV.-4. En esta etapa procesal, el Agente del Ministerio Público guardó silencio. V.- INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en respuesta a la solicitud de Interpretación Prejudicial de la norma comunitaria invocada como violada en la demanda, concluyó9: “[…] 1. Irregistrabilidad de signos por identidad o similitud.
Riesgo de confusión directo, indirecto y de asociación. Similitud ortográfica, fonética, conceptual o ideológica y gráfica o figurativa. Reglas para realizar el cotejo de signos distintivos. 9 Proceso 245-IP-2020. 16 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación; […] 1.3.
Se deberá examinar si entre los signos confrontados existe identidad o semejanza, para luego determinar si esto es capaz de generar riesgo de confusión (directo o indirecto) o de asociación en el público consumidor, teniendo en cuenta en esta valoración que la similitud entre dos signos puede ser: a) Ortográfica: Se refiere a la semejanza de las letras de los signos en conflicto desde el punto de vista de su configuración, esto es, tomando en cuenta la secuencia de vocales, la longitud de la o las palabras, el número de sílabas, las raíces, o las terminaciones comunes de los signos en conflicto, los cuales pueden inducir en mayor grado a que el riesgo de confusión sea más palpable u obvio. b) Fonética: Se refiere a la semejanza de los sonidos de los signos en conflicto.
La determinación de tal similitud depende, entre otros elementos, de la identidad en la silaba tónica o de la coincidencia en las raíces o terminaciones; sin embargo, también debe tenerse en cuenta las particularidades de cada caso, con el fin de determinar si existe la posibilidad real de confusión entre los signos confrontados. c) Conceptual o ideológica: Se configura entre signos que evocan una idea y/o valor idéntico y/o semejante. d) Gráfica o figurativa: Se refiere a la semejanza de los elementos gráficos de los signos en conflicto, tomando en cuenta los trazos del dibujo o el concepto que evocan. […] 1.5.
Una vez señaladas las reglas y pautas expuestas, es importante que al analizar el caso concreto se determinen las similitudes de los signos en conflicto desde los distintos tipos de semejanza que pueden presentarse, para de esta manera establecer si el consumidor podría incurrir en riesgo de confusión y/o de asociación. 17 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.6.
Sin embargo, no sería suficiente basar la posible confundibilidad únicamente en las similitudes o semejanzas en cualquiera de sus formas, pues el análisis debe comprender todos los aspectos que sean necesarios, incluidos sobre los productos amparados por los signos en conflicto. En ese sentido, se deberá verificar si existe o no confusión respecto del signo solicitado, de acuerdo con los criterios y reglas antes expuestas. 2.
Comparación entre signos mixtos y denominativos […] 2.5. En consecuencia, al realizar la comparación entre marcas denominativas y mixtas, se deberá identificar, cuál de los elementos prevalece y tiene mayor influencia en la mente del consumidor si el denominativo o el gráfico. a) Si al realizar la comparación se determina que en las marcas mixtas predomina el elemento gráfico frente al denominativo, no habría lugar a la confusión entre las marcas, pudiendo estas coexistir pacíficamente en el ámbito comercial, salvo que puedan suscitar una misma idea o concepto en cuyo caso podrían incurrir en riesgo de confusión. b) Si en la marca mixta predomina el elemento denominativo, deberá realizarse el cotejo de conformidad con las siguientes reglas para el cotejo de signos denominativos: (i) Se debe analizar cada signo en su conjunto; es decir, sin descomponer su unidad fonética.
Sin embargo, es importante tener en cuenta las letras, las sílabas o las palabras que poseen una función diferenciadora en el conjunto, debido a que esto ayudaría a entender cómo el signo es percibido en el mercado. (ii) Se debe establecer si los signos en conflicto comparten un mismo lexema. Una palabra puede estar constituida por lexemas y morfemas.
Los primeros son la base y el elemento que no cambia dentro de la palabra cuando se hace una lista léxica de las derivaciones que pueden salir de ella, y cuyo significado se encuentra en el diccionario. Como ejemplo tenemos el lexema deport en: deport-e, deport-ivo, deport-istas, deport-ólogo. Los segundos, son fragmentos mínimos capaces de expresar un significado y que unido a un lexema modifica su definición. Si los signos en conflicto comparten un lexema o raíz léxica, se debe tener en cuenta lo siguiente: 18 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co.
Por lo general el lexema es elemento que más impacta en la mente del consumidor, lo que se debe verificar al hacer un análisis gramatical de los signos en conflicto.. Por lo general en el lexema está ubicada la sílaba tónica.. Si los signos en conflicto comparten un lexema, podría generarse riesgo de confusión ideológica. Los lexemas imprimen de significado a la palabra.
Es muy importante tener en cuenta que el criterio ideológico debe estar complementado con otros criterios para determinar el riesgo de confusión en los signos en conflicto. (iii) Se debe tener en cuenta la sílaba tónica de los signos a comparar, pues si ocupa la misma posición, es idéntica o muy difícil de distinguir, la semejanza entre los signos podría ser evidente.
(iv) Se debe observar el orden de las vocales, toda vez que si se encuentran en el mismo orden asumirán una importancia decisiva para fijar la sonoridad de la denominación. (v) Se debe determinar el elemento que impacta de una manera más fuerte en la mente del consumidor, pues esto mostraría cómo es captada la marca en el mercado. […] 3.
Signos conformados por palabras en idioma extranjero 3.1. Dentro del proceso interno se argumentó que el signo solicitado a registro GREEN CITY (mixto) al estar compuesto por palabras en idioma inglés deben aplicar criterios diferentes a los normalmente aplicados, resulta necesario tratar el tema de las palabras en idioma extranjero en la conformación de signos. 3.2.
Al respecto, las palabras que no sean parte del conocimiento común son consideradas signos de fantasía y, en consecuencia, es procedente su registro como marca. 3.3. Por el contrario, si el significado conceptual de las palabras en idioma extranjero se ha hecho del conocimiento de la mayoría del público consumidor o usuario y, además, se trata exclusivamente de vocablos de uso común en relación con los productos o servicios que se pretende identificar, dichos signos no serán registrables. 19 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] 4.
Conexión entre productos y/o servicios de la Clasificación Internacional de Niza. […] 4.4. Para determinar si existe vinculación, conexión o relación entre servicios corresponde tomar en consideración el grado de similitud de los signos objeto de análisis y cualquiera de los siguientes tres criterios sustanciales: a) El grado de sustitución (intercambiabilidad) entre los productos o servicios. […] b) La complementariedad de los productos o servicios […] c) La posibilidad de considerar que los productos o servicios provienen del mismo empresario (razonabilidad) […] 3.6.
Los siguientes criterios, en cambio, por sí mismos son insuficientes para acreditar relación, vinculación o conexión entre productos y/o servicios, pues estos necesariamente tienen que ser analizados a la luz de cualquiera de los tres criterios sustanciales antes referidos: - La pertenencia a una misma clase de los productos o servicios de la Clasificación Internacional de Niza. […] - Los canales de aprovisionamiento, distribución o de comercialización; los medios de publicidad empleados; la tecnología empleada; la finalidad o función; el mismo género; o la misma naturaleza de los productos o servicios. […] 20 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.7.
Por tal razón, para establecer la existencia de relación, vinculación o conexión entre productos y/o servicios la autoridad consultante, en el caso en concreto, debe analizar si entre ellos existe sustituibilidad (intercambiabilidad), complementariedad o la posibilidad razonable de provenir del mismo empresario. […]” VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA La SIC, mediante las resoluciones núms. 38917 de 30 de julio de 2015 y 94268 de 1o. de diciembre de ese año, denegó el registro como marca del signo mixto “GREEN CITY” a la actora, para amparar servicios comprendidos en la Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza, al estimar que resultaba similarmente confundible con las marcas “CIUDAD VERDE” y “URBANIZACIÓN CIUDAD VERDE”, previamente registradas a favor de la sociedad AMARILO S.A.S., tercero con interés directo en las resultas del proceso, y que entre los servicios que distinguían, existe conexidad competitiva.
A juicio de la demandante, el signo cuestionado, “GREEN CITY” (mixto), cumple con los presupuestos que exige la Ley y la jurisprudencia marcaria para que proceda su registro, dado que es suficientemente distintivo, capaz de distinguir en el mercado los servicios que ofrece y es susceptible de representación gráfica. Sostuvo que la expresión “GREEN CITY” corresponde a un vocablo del idioma inglés, razón por la cual deben aplicarse los criterios 21 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co jurisprudenciales que frente a las marcas en lenguaje extranjero ha fijado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Señaló que entre el signo cuestionado y las marcas citadas de oficio no existe semejanza capaz de inducir en confusión al público consumidor, por cuanto al realizarse el análisis de confundibilidad, desde una visión en conjunto, se evidencia que las expresiones denominativas que hacen parte de cada uno de ellos no presentan similitudes desde los puntos de vista fonético, visual, ortográfico y gramatical, lo cual es evidente, dado que utilizan vocablos en idiomas diferentes.
Por su parte, la SIC señaló que el signo solicitado reproduce en su totalidad la estructura gramatical de las marcas previamente registradas; y que pese a la variación del signo cuestionado en el elemento denominativo y en el elemento gráfico no existe una clara diferenciación, toda vez que hay similitud ideológica en el componente denominativo, ya que la expresión “GREEN CITY” al ser traducida al español significa “CIUDAD VERDE” y es un concepto de fácil conocimiento por el consumidor medio.
Que, de conformidad con lo anterior, existen similitudes entre las expresiones GREEN CITY / CIUDAD VERDE / URBANIZACION CIUDAD VERDE, de manera que los usuarios podrían creer que están 22 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co adquiriendo servicios que comparten el mismo origen empresarial y por obvias razones las mismas características, especialmente su calidad, cuando en realidad se trata de empresarios distintos.
El tercero con interés directo en las resultas del proceso alegó que la denominación “GREEN CITY” corresponde a la traducción literal de su marca “CIUDAD VERDE”, la cual es de fácil conocimiento por el consumidor medio, pues se trata de un concepto CIUDAD / CITY y un color VERDE / GREEN, que pueden ser fácilmente traducidos en nuestro concepto social, lo que conlleva que sean necesariamente asociadas, máxime si se tiene en cuenta la naturaleza de los servicios que amparan.
Expuso que al ser idénticos conceptualmente las expresiones “GREEN CITY” y “CIUDAD VERDE” enfrentadas, es evidente, a su juicio, que éstas evocarán y transmitirán el mismo mensaje, el cual involucra un concepto ecológico, de protección al medio ambiente y de desarrollo sostenibles, los cuales siempre han sido asociados a su compañía, debido a que eso es lo que pretende generar con su marca “CIUDAD VERDE”, en relación con los servicios de la Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza. 23 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El Tribunal, en la Interpretación Prejudicial solicitada por esta Corporación, estimó que para el caso sub examine era viable la interpretación de los artículos 136, literal a), y 15110 de la Decisión 486, “[…] por ser pertinente […]”, no así la del artículo 134, literales a), b), e) y g),11 ibidem, “[…] por cuanto no es materia controvertida el concepto de marca y sus requisitos. […]”.
Al respecto, la Sala precisa que aunque la actora invocó como vulnerado el artículo 134, literales a), b), e) y g), de la Decisión 486, al exponer el concepto de violación, entre otros, también adujo que el signo cuestionado es diferente a las marcas citadas de oficio por la SIC, es decir, alegó que aquellos no incurrían en falta de distintividad extrínseca, la cual está prevista en el artículo 136, ibidem.12 De igual manera, como ya se dijo, el Tribunal también estimó que no resultaba procedente el estudio del artículo 134, literales a) y b), de la Decisión 486, habida cuenta que en el presente caso no está en discusión el concepto de marca y sus requisitos. 10 Estos artículos fueron interpretados de oficio por el Tribunal. 11 Comoquiera que el referido artículo no fue interpretado por el Tribunal, la Sala se relevará de realizar su estudio. 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 20 de noviembre de 2020, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, núm. único de radicación 2009-00167-00. 24 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En este orden de ideas, la Sala considera que en el caso sub lite no procede el análisis de vulneración del artículo 134, literales a), b), e) y g), de la Decisión 486, razón por la cual el estudio del supuesto previsto en el literal a) del artículo 136, ibídem, se incluye en el problema jurídico a resolver13.
Precisado lo anterior, el texto de las normas aludidas es el siguiente: Decisión 486. “[…] Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación; […] Artículo 151.- Para clasificar los productos y los servicios a los cuales se aplican las marcas, los Países Miembros utilizarán la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, establecida por el Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957, con sus modificaciones vigentes.
Las clases de la Clasificación Internacional referida en el párrafo anterior no determinarán la similitud ni la disimilitud de los productos o servicios indicados expresamente. […]”. 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 20 de noviembre de 2020, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, núm. único de radicación 2009-00167-00. 25 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Con el fin de realizar el examen de registrabilidad de las expresiones en controversia es preciso adoptar las reglas para efectuar el cotejo marcario, que señaló el Tribunal en este proceso, así: “[…] 1.4.
Igualmente, al realizar el cotejo de los signos en conflicto, se deberá observar las siguientes reglas para el cotejo de marcas: a) La comparación debe efectuarse sin descomponer los elementos que conforman el conjunto de los signos en conflicto; es decir, cada uno debe analizarse con una visión de conjunto, teniendo en cuenta su unidad fonética, ortográfica, gráfica o figurativa y conceptual o ideológica. b) En la comparación se debe emplear el método del cotejo sucesivo; esto es, se debe analizar un signo y después el otro.
No es procedente realizar un análisis simultáneo, pues el consumidor difícilmente observará los signos al mismo tiempo, sino que lo hará en momentos diferentes. c) El análisis comparativo debe enfatizar las semejanzas y no las diferencias, pues es en las semejanzas en las que se puede percibir el riesgo de confusión o de asociación. d) Al realizar la comparación es importante colocarse en el lugar del consumidor y su grado de percepción, de conformidad con el tipo de productos o servicios de que se trate [ ]”.
Para efectos de realizar el cotejo a continuación se presentan el signo y las marcas en conflicto, así: 26 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SIGNO MIXTO CUESTIONADO14 URBANIZACIÓN CIUDAD VERDE MARCAS MIXTAS Y NOMINATIVA PREVIAMENTE REGISTRADAS15 Como en el presente caso se va a cotejar unas marcas mixtas y nominativas, “CIUDAD VERDE” y “URBANIZACIÓN CIUDAD VERDE”, como lo son las previamente registradas a favor del tercero con interés directo en las resultas del proceso, con otro signo mixto, “GREEN CITY”, solicitado por la actora, es necesario establecer el elemento que predomina en los mixtos, para lo cual se requiere que el examinador se ubique en el lugar del consumidor con el fin de determinar cuál de los elementos es el que se capta con mayor facilidad y genera mayor recordación en la mente del consumidor.
La Sala observa que el elemento denominativo es el predominante en el signo y marcas mixtas enfrentados, no así las gráficas que los acompañan, pues son las palabras las que cumplen un papel 14 Folio 8 del cuaderno físico principal. 15 Folio 8 del cuaderno físico principal. 27 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co diferenciador porque su sola lectura es la que trae en la mente del consumidor la información que los distingue.
Cabe precisar que la Interpretación Prejudicial enfatiza en que si el elemento determinante es el denominativo el cotejo se deberá realizar de conformidad con las siguientes reglas para la comparación entre signos y marcas denominativas: “[…] (i) Se debe analizar cada signo en su conjunto; es decir, sin descomponer su unidad fonética.
Sin embargo, es importante tener en cuenta las letras, las sílabas o las palabras que poseen una función diferenciadora en el conjunto, debido a que esto ayudaría a entender cómo el signo es percibido en el mercado. (ii) Se debe establecer si los signos en conflicto comparten un mismo lexema. Una palabra puede estar constituida por lexemas y morfemas.
Los primeros son la base y el elemento que no cambia dentro de la palabra cuando se hace una lista léxica de las derivaciones que pueden salir de ella, y cuyo significado se encuentra en el diccionario. Como ejemplo tenemos el lexema deport en: deport-e, deport-ivo, deport-istas, deport-ólogo. Los segundos, son fragmentos mínimos capaces de expresar un significado y que unido a un lexema modifica su definición. Si los signos en conflicto comparten un lexema o raíz léxica, se debe tener en cuenta lo siguiente:.
Por lo general el lexema es elemento que más impacta en la mente del consumidor, lo que se debe verificar al hacer un análisis gramatical de los signos en conflicto.. Por lo general en el lexema está ubicada la sílaba tónica.. Si los signos en conflicto comparten un lexema, podría generarse riesgo de confusión ideológica. Los lexemas imprimen de significado a la palabra.
Es muy importante tener en cuenta que el criterio ideológico debe estar complementado con otros 28 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co criterios para determinar el riesgo de confusión en los signos en conflicto.
(iii) Se debe tener en cuenta la sílaba tónica de los signos a comparar, pues si ocupa la misma posición, es idéntica o muy difícil de distinguir, la semejanza entre los signos podría ser evidente. (iv) Se debe observar el orden de las vocales, toda vez que si se encuentran en el mismo orden asumirán una importancia decisiva para fijar la sonoridad de la denominación. (v) Se debe determinar el elemento que impacta de una manera más fuerte en la mente del consumidor, pues esto mostraría cómo es captada la marca en el mercado […]”.
Ahora, es evidente para la Sala que la causal de irregistrabilidad prevista en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 exige que se consideren probados dos requisitos: i) la semejanza determinante de error en el público consumidor; y ii) la identidad o similitud entre los productos que se pretenden proteger con la marca, al punto de poder causar confusión en aquél. A efectos de evaluar la similitud entre los signos y marcas, es necesario considerar los siguientes conceptos aludidos en la precitada Interpretación Prejudicial: “[…] a) Ortográfica: Se refiere a la semejanza de las letras de los signos en conflicto desde el punto de vista de su configuración; esto es, tomando en cuenta la secuencia de vocales, la longitud de la o las palabras, el número de sílabas, las raíces, o las terminaciones comunes de los signos en conflicto, los cuales pueden inducir en mayor grado a que la confusión sea más palpable u obvio. 29 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co b) Fonética: Se refiere a la semejanza de los sonidos de los signos en conflicto.
La determinación de tal similitud depende, entre otros elementos, de la identidad en la sílaba tónica o de la coincidencia en las raíces o terminaciones; sin embargo, también deben tenerse en cuenta las particularidades de cada caso, con el fin de determinar si existe la posibilidad real de confusión entre los signos confrontados. c) Conceptual o ideológica: Se configura entre signos que evocan una idea y/o valor idéntico y/o semejante […]”.
Ahora, la Sala se pronunciará respecto del argumento de la entidad demandada y del tercero con interés directo en las resultas del proceso consistente en que las expresiones “GREEN CITY” si bien es cierto que se encuentran escritas en inglés, también lo es que su traducción, “CIUDAD VERDE”, son de conocimiento generalizado para el consumidor de los servicios de la Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza.
Sobre este asunto, la Sala estima pertinente traer a colación los preceptos señalados por el Tribunal, en la Interpretación Prejudicial, rendida en este proceso, en cuanto a los signos conformados por palabras escritas en idioma extranjero. Al respecto, sostuvo lo siguiente: “[…] 3. Signos conformados por palabras en idioma extranjero 3.1.
Dentro del proceso interno se argumentó que el signo solicitado a registro GREEN CITY (mixto) al estar compuesto 30 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por palabras en idioma inglés deben aplicar criterios diferentes a los normalmente aplicados, resulta necesario tratar el tema de las palabras en idioma extranjero en la conformación de signos. 3.2.
Al respecto, las palabras que no sean parte del conocimiento común son consideradas signos de fantasía y, en consecuencia, es procedente su registro como marca. 3.3. Por el contrario, si el significado conceptual de las palabras en idioma extranjero se ha hecho del conocimiento de la mayoría del público consumidor o usuario y, además, se trata exclusivamente de vocablos de uso común en relación con los productos o servicios que se pretende identificar, dichos signos no serán registrables. […]” (Destacado fuera de texto) Así las cosas, la Sala observa que además de que el significado conceptual de las palabras en idioma extranjero se haya hecho del conocimiento de la mayoría del público consumidor o usuario, también puede ocurrir que dichas palabras sean de uso común en relación con el servicio que se pretende proteger.
En el caso sub examine, la Sala comprobó que en la página web de la entidad demandada16, a la fecha de la expedición de los actos administrativos acusados, figuraban registradas para la citada Clase 37 las siguientes marcas, que contienen las partículas “GREEN” y “CITY”:.- “GREEN”: 16 https://sipi.sic.gov.co. Consultadas las resoluciones expedidas por la SIC que concedieron los registros de las marcas el 19 de febrero de 2024, en el aplicativo SIPI, de conformidad con el artículo 177 del CGP y del memorando de entendimiento suscrito entre el Consejo de Estado y la SIC el 24 de agosto de 2020 (prorrogado el 24 de agosto de 2022). 31 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co MARCA TITULAR COLOMBIA GREEN BUILDING COUNCIL (MIXTA) CONSEJO COLOMBIANO DE CONSTRUCCION SOSTENIBLE SIGLA CCCS GREEN OFFICE ALLIANCE (NOMINATIVA) ARISTA S.A. GREEN POINT (MIXTA) JAIME ERNESTO SALAZAR LOPEZ C-DUM GREEN SYSTEMS (MIXTA) C DUM GREEN SYSTEMS LTDA GREEN HILLS (MIXTA) SEIKA SAS GREEN CLUB GREEN CLEAN (MIXTA) OSCAR EDUARDO ESCALANTE MARTINEZ.- “CITY”: MARCA TITULAR CITYCENTER (MIXTA) CITYCENTER LAND, LLC.
CITYGAS (MIXTA) CITYGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. SMARTCITY MIXTA) ENDESA, S.A. LUBRICITY (NOMINATIVA) LUBRICITY S.A.S. MACONDOCITY (NOMINATIVA) CARLOS JULIO GUERRERO HERNANDEZ Lo anterior pone de manifiesto que se trata de expresiones de uso común respecto de los servicios de la Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza, de manera que la Sala observa que su traducción al castellano sí puede ser fácilmente reconocible por el consumidor de dichos servicios, máxime si se tiene en cuenta, además, que los conceptos de “GREEN CITY” o “CIUDAD VERDE” se utilizan para hacer alusión a la conservación del medio ambiente 32 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en ciudades, buscando mantener zonas verdes y reducir los consumos de energía17.
En consecuencia, las expresiones “GREEN” y “CITY” corresponden a unas cuyo significado es de conocimiento y comprensión del consumidor promedio al cual están dirigidos los servicios de la Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza, a saber, servicios de construcción y, en consecuencia, para efectos del estudio de similitud, no corresponden a términos de fantasía, y su grado de uso común deberá medirse como si se tratara de una expresión local.
Teniendo en cuenta lo anterior y siguiendo los parámetros antes enunciados, la Sala procede al cotejo de las marcas en conflicto. Siendo ello así, respecto a la similitud ortográfica, es preciso indicar que el signo y marcas en conflicto cuentan con diferente extensión, así como distinta secuencia consonántica y vocálica, pues “GREEN CITY” es un signo compuesto que está conformado por dos (2) palabras, cuatro (4) sílabas (GRE-EN-CI-TY), seis (6) consonantes (G-R-N-C-T-Y), y tres (3) vocales (E-E-I), mientras que la marca 17 Consultado el 19 de febrero de 2024, en los portales web https://energypedia.es/blog/green-city-que-es-por- que-sera-el-futuro/ y https://www.nationalgeographicla.com/medio-ambiente/2022/10/ciudades-inteligentes- sostenibles-y-verdes-que-significa-cada-una-y-cuales-son-sus-diferencias 33 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co previamente registrada “CIUDAD VERDE” es una marca compuesta que tiene dos (2) palabras, cuatro (4) sílabas (CIU-DAD-VER-DE), seis (6) consonantes (C-D-D-V-R-D), y cinco (5) vocales (I-U-A-E- E).
En igual sentido, ocurre con las marcas compuestas, previamente registradas, “CIUDAD VERDE AMARILO” y “URBANIZACIÓN CIUDAD VERDE”, en las cuales también se observa distinta extensión, secuencia vocálica y consonántica, frente al signo cuestionado, dado que están conformadas, respectivamente, por:.- Tres (3) palabras, ocho (8) sílabas (CIU-DAD-VER-DE-A-MA-RI- LO), nueve (9) consonantes (C-D-D-V-R-D-M-R-L) y nueve (9) vocales (I-U-A-E-E-A-A-I-O); y.- Tres (3) palabras, nueve (9) sílabas (UR-BA-NI-ZA-CIÓN-CIU- DAD-VER-DE), doce (12) consonantes (R-B-N-Z-C-N-C-D-D-V-R- D), once (11) vocales (U-A-I-A-I-Ó-I-U-A-E-E) y una tilde.
Lo anterior que permite concluir que no hay similitud ortográfica. En cuanto a la similitud fonética, la Sala estima que la pronunciación del signo y marcas cotejadas es diferente, debido a 34 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que, como se dijo, son expresiones totalmente disímiles, máxime si se tiene en cuenta que presentan raíces distintas.
En efecto, basta hacer el siguiente ejercicio, para apreciar tal diferencia: GREEN CITY – CIUDAD VERDE – GREEN CITY – CIUDAD VERDE GREEN CITY – CIUDAD VERDE – GREEN CITY – CIUDAD VERDE GREEN CITY – CIUDAD VERDE – GREEN CITY – CIUDAD VERDE GREEN CITY – CIUDAD VERDE – GREEN CITY – CIUDAD VERDE GREEN CITY – CIUDAD VERDE AMARILO – GREEN CITY – CIUDAD VERDE AMARILO GREEN CITY – CIUDAD VERDE AMARILO – GREEN CITY – CIUDAD VERDE AMARILO GREEN CITY – CIUDAD VERDE AMARILO – GREEN CITY – CIUDAD VERDE AMARILO GREEN CITY – CIUDAD VERDE AMARILO – GREEN CITY – CIUDAD VERDE AMARILO GREEN CITY – URBANIZACIÓN CIUDAD VERDE GREEN CITY – URBANIZACIÓN CIUDAD VERDE GREEN CITY – URBANIZACIÓN CIUDAD VERDE GREEN CITY – URBANIZACIÓN CIUDAD VERDE Al respecto, la Sala considera que el hecho de que las marcas cotejadas utilicen raíces diferentes (“GREEN”, “CIUDAD” y 35 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “URBANIZACIÓN”), hace que el impacto visual y fonético sea distinto, por cuanto al acudir al método de cotejo sucesivo se puede apreciar que el empleo de prefijos distintos le aporta una fuerza distintiva especial al signo y marcas enfrentados.
Ahora, en cuanto a la similitud ideológica o conceptual, la Sala considera que existe una similitud relevante, puesto que, como se dijo anteriormente, las expresiones “GREEN” y “CITY”, que conforman al signo solicitado corresponden a unas cuyo significado es de conocimiento y comprensión del consumidor promedio al cual están dirigidos los servicios de la Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza, por lo que se deben tratar como si se fuera una expresión local, esto es “CIUDAD” y “VERDE”.
Así las cosas, se advierte que las expresiones confrontadas están conformadas por las mismas expresiones “CIUDAD VERDE”, las cuales de conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española18 significan, respectivamente: “[…] 1. f. Conjunto de edificios y calles, regidos por un ayuntamiento, cuya población densa y numerosa se dedica por lo común a actividades no agrícolas. […]” y “[…] Dicho de un color: Semejante al de la hierba fresca o al de la 18 https://dle.rae.es/ciudad?m=form Consultado el 20 de febrero de 2024. 36 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co esmeralda, y que ocupa el cuarto lugar en el espectro luminoso; adj.
Dicho de un producto: ecológico (‖ que no es perjudicial para el medio ambiente). […]”.19 Por su parte, la palabra “URBANIZACIÓN”, presente en una de las marcas previamente registradas, significa: “[…] Núcleo residencial urbanizado. […]”20. En ese sentido, la Sala considera que al compartir la expresión “CIUDAD VERDE”, el signo solicitado y las marcas previamente registradas, evocan el mismo concepto, esto es, el de lograr ciudades comprometidas con la conservación ecológica o tomar medidas para que éstas sean más verdes y limpias.
Ahora, atendiendo a que la similitud ideológica o conceptual “[…] se produce entre signos que evocan la misma o similar idea, que deriva del mismo contenido o parecido conceptual de los signos. Por tanto, cuando los signos representan o evocan una misma cosa, característica o idea, se estaría impidiendo al consumidor distinguir una de otra […]”21, la Sala precisa, que tal comparación es relevante en aquellos eventos en los cuales los signos distintivos 19 Se muestran los significados más acercados. 20 https://dle.rae.es/urbanizaci%C3%B3n?m=form Consultado el 20 de febrero de 2024. 21 interpretación Prejudicial 127-IP-2009 37 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tienen algún significado, como ocurre en el caso sub examine, de manera que debe puntualizarse que en el cotejo marcario tiene una gran influencia el que las marcas tengan un contenido conceptual idéntico y que cuando esto ocurre las diferencias ortográficas y fonéticas pierden relevancia ya que, de coexistir en el mercado, podrían generar confusión en el público consumidor.
Al respecto, cabe señalar que la Sala, en anterior ocasión22, que ahora se prohíja, al cotejar dos expresiones en las que si bien era cierto que una de ellas se encontraba escrita en idioma inglés, también lo era que su traducción al castellano era de conocimiento generalizado y, por lo tanto, a pesar de que existían diferencias ortográficas y fonéticas era conceptualmente idéntica a la previamente registrada, de manera que se generaba riesgo de confusión en el público consumidor.
En efecto, en esa oportunidad, se sostuvo lo siguiente: “[…] 5.6. Las marcas confrontadas son las siguientes: COLON Marca registrada (1) 22 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 29 de agosto de 2013, C.P. Guillermo Vargas Ayala, núm. único de radicación 2008-00218-00. 38 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co COLUMBUS Marca solicitada (2) La impresión de conjunto de las marcas enfrentadas permite a la Sala concluir que la estructura de las mismas en efecto es diferente, en tanto que la marca identificada con el núm. 1 está compuesta por dos (2) sílabas (CO-LON), y la identificada con el núm. 2, por tres (3) (CO-LUM-BUS), lo que igualmente determina que el número de letras en cada una de ellas sea distinto, cinco (5) en la primera (C-O-L-O-N), y ocho (8) en la segunda (C-O-L-U-M-B-U-S), siendo coincidentes en ambos signos solamente las tres primeras letras (C-O-L).
Es claro, por lo tanto, que desde el punto de vista ortográfico no existe una similitud significativa entre las marcas examinadas. La anterior constatación igualmente permite señalar que tampoco existe similitud fonética entre los signos cotejados. En efecto, al pronunciar las marcas de manera sucesiva y alternativa, se observa que ellas se escuchan de una manera sustancialmente diferente, en consideración a que sus desinencias son distintas, tal como se puede apreciar a continuación: COLON-COLUMBUS-COLON-COLUMBUS-COLON- COLUMBUS COLON-COLUMBUS-COLON-COLUMBUS-COLON- COLUMBUS COLON-COLUMBUS-COLON-COLUMBUS-COLON- COLUMBUS No obstante, considera la Sala que desde el punto de vista ideológico o conceptual sí existe similitud entre las marcas analizadas, la cual puede generar a los consumidores riesgo de confusión y/o de asociación. En efecto, debe tenerse en cuenta que la expresión COLON evoca el apellido del Descubridor de América CRISTOBAL COLON, idea ésta que igualmente se despierta con la expresión COLUMBUS, la cual hace alusión precisamente al apellido del mencionado personaje de la historia de América.
Esta expresión aunque es propia de un idioma extranjero tiene significado en español y éste es de conocimiento común por el consumidor medio en Colombia. El 39 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Descubrimiento de América es un hecho de importancia histórica que se refiere en las instituciones educativas desde los primeros años de la educación básica primaria y en su estudio el nombre del protagonista de ese suceso se da a conocer como CRISTOBAL COLON o CRISTOPHORUS COLUMBUS, este último nombre en razón a su origen italiano. Además, si se tiene en cuenta que la marca solicitada en su parte gráfica incorpora una carabela, objeto característico del Descubrimiento de América, resulta aún más evidente la evocación que la expresión COLUMBUS hace del Descubridor de América CRISTOBAL COLON..
En el anterior contexto, concluye la Sala que se presentan similitudes suficientes y significativas entre las marcas analizadas que puedan generar un riesgo de confusión y/o de asociación en el público consumidor, riesgo que se hace palpable si se tiene en cuenta que ambos signos están destinados a distinguir productos que pertenecen a la misma clase del nomenclátor internacional. […]”.
(Destacado fuera de texto) Y, adicionalmente, la Sala considera que debe tenerse en cuenta lo señalado por el Tribunal, en la Interpretación Prejudicial 185-IP-2006, en la que precisó lo siguiente: “[…] Similitud ideológica, que se presenta entre signos que evocan las mismas o similares ideas. Al respecto señala el profesor OTAMENDI, que aquélla es la que ‘deriva del mismo parecido conceptual de las marcas.
Es la representación o evocación de una misma cosa, característica o idea, la que impide al consumidor distinguir una de otra’. En consecuencia, pueden ser considerados confundibles signos, que, aunque visual o fonéticamente no sean similares, puedan sin embargo inducir a error al público consumidor en cuanto a su procedencia empresarial, en caso de evocar, la misma o similar idea; […]”.
(Destacado fuera de texto). 40 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, la Sala concluye que al encontrarse semejanzas significativas conceptuales entre el signo solicitado y la marca previamente registrada existe riesgo de confusión directa.
Por lo tanto, se cumple el primer supuesto del artículo 136, literal a), de la Decisión 486, en cuanto a que la coexistencia de las marcas podría generar riesgo de confusión y asociación para el público consumidor. Ahora, para aplicar la causal bajo análisis, es necesario abordar el segundo supuesto, esto es, el tema de la conexión competitiva.
Tratándose de esta materia, esta Sección en la sentencia proferida el 26 de noviembre de 201823 trajo a colación los criterios expuestos por el Tribunal, así: “[…] a) El grado de sustitución (intercambiabilidad) entre los productos o servicios. Existe conexión cuando los productos o servicios en cuestión resultan sustitutos razonables para el consumidor; es decir, que este podría decidir adquirir uno u otro sin problema alguno, al ser intercambiables entre sí. La sustitución se presenta claramente cuando un ligero incremento en el precio de un producto o servicio origina una mayor demanda del otro.
Para apreciar la Sustituibilidad entre productos o servicios se tiene en consideración el precio de dichos bienes o servicios, sus características, su finalidad, los canales de aprovisionamiento o de distribución o de comercialización; etc. 23 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 26 de noviembre de 2018, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, núm. único de radicación 2009-00314-00. 41 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] b) La complementariedad entre sí de los productos o servicios.
Existe conexión cuando el consumo de un producto genera la necesidad de consumir otro, pues este es el complemento del primero. Así, el uso de un producto presupone el uso de otro. Esta complementariedad se puede presentar también entre productos y servicios. […] c) La posibilidad de considerar que los productos o servicios provienen del mismo empresario (razonabilidad).
Existe conexión cuando el consumidor, considerando la realidad del mercado, podría asumir como razonable que los productos o servicios en cuestión provienen del mismo empresario [ ]”. Sobre este asunto, la Sala precisa que a fin de verificar la conexidad entre los productos amparados hay circunstancias en las que uno o dos criterios son suficientes para establecer la conexión competitiva y que no se requiere de la concurrencia de todos para la consecución del propósito de establecer dicha conexidad.
En el caso sub lite, el signo cuestionado “GREEN CITY” fue solicitado para amparar los siguientes servicios de la Clasificación Internacional de Niza:.- Clase 37: “[…] Servicios de construcción de clínicas, hospitales y en general instituciones prestadoras de salud, asesoría, supervisión y 42 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consultoría en construcción; servicios de inspección de proyectos de construcción; servicios de alquiler de herramientas o de materiales de construcción. […]”.
Por su parte, las marcas previamente registradas “CIUDAD VERDE” y “URBANIZACIÓN CIUDAD VERDE”, distinguen los siguientes servicios, respectivamente:.- Clase 37: “[…] Construcción; reparación; servicios de instalación. […]”..- Clase 37: “[…] Servicios de construcción o fabricación de proyectos de vivienda y edificios permanentes; reparación y restauración de vivienda y edificios permanentes, servicios de instalación. […]”.
De acuerdo con lo anterior no cabe duda que existe conexión competitiva, pues al comparar los servicios que reivindican el signo y marca enfrentados en la Clae 37 de la Clasificación Internacional de Niza, además de que pertenecen a la misma Clase del Nomeclátor, por lo que son servicios coincidentes, se avierte que pertenecen al mismo género (servicios de construcción), tienen una misma finalidad, esto es, fabricar o construir diferentes proyectos, se promocionan por iguales medios, tales como folletos, televisión, prensa y redes sociales; y sus consumidores podrían asumir 43 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co razonablemente que los servicios en cuestión provienen del mismo empresario, en atención a la semejanza del signo y las marcas enfrentados24.
Adicionalmente, se advierte que en este caso se presenta una relación de género a especie, ya que las marcas previamente registradas amparan de manera general todos los servicios de construcción (género) y el signo cuestionado los servicios de construcción de clínicas y hospitales (especie); sin que por ello y, contrario a lo afirmado por la actora, no exista una relación de conexidad, ya que en todo caso se trata de servicios coincidentes y relacionados con el área de la construcción. Así las cosas, al existir semejanza entre las expresiones confrontadas y una relación entre los servicios que distinguen, debe concluirse que las mismas no pueden coexistir pacíficamente en el mercado porque, como ya se dijo, podrían generar riesgo de confusión que llevaría al consumidor promedio a asumir que dichos servicios tienen un mismo 24 Sobre el particular, es del caso traer a colación lo señalado por esta Sección en la sentencia de 19 de septiembre de 2013, C.P. Rafael E. Ostau De Lafont Pianeta, núm. único de radicación 2009-00155-00, en la que se precisó lo siguiente: “[…]Así mismo, es probable que surja en este caso un riesgo de asociación, pues aunque el consumidor llegara a diferenciar las marcas y su origen empresarial, podría pensar al adquirir el producto que el productor del mismo y la otra empresa tienen una relación o vinculación económica.
Precisamente a través de los registros marcarios se quieren evitar los riesgos de confusión o asociación en el mercado que pudieren llegar a presentarse, pues con ellos se estaría atentando contra la libertad de escogencia de los consumidores y la libre competencia, afectando por contera los derechos de propiedad industrial previamente consolidados o adquiridos por un tercero […]”.
(Resaltado fuera de texto). 44 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co origen empresarial, lo cual beneficiaría la actividad empresarial del demandante, en caso de registrar su signo. Ello, teniendo en cuenta que en la Interpretación Prejudicial rendida en este proceso se señaló lo siguiente: “[…] Se deberá examinar si entre los signos confrontados existe identidad o semejanza, para luego determinar si esto es capaz de generar riesgo de confusión (directo o indirecto) o de asociación en el público consumidor […]”.
En virtud de lo anterior, es evidente que también existe riesgo de confusión indirecta para el consumidor promedio, en lo tocante al origen empresarial, por razón de la semejanza antes anotada, lo que daría lugar a que el consumidor en mención creyera que los servicios que distinguen ambas expresiones provienen del mismo titular. Y con fundamento en las mismas razones, la Sala concluye que también existe riesgo de asociación debido a que el consumidor podría pensar erróneamente que los servicios identificados con esas expresiones son expendedores relacionados económicamente. 45 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Frente a la confusión indirecta y el riesgo de asociación, esta Sección en la sentencia de 5 de febrero de 201525, que ahora se prohíja, indicó lo siguiente: “[…] Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en su interpretación prejudicial allegada, indicó: “… El riesgo de confusión es la posibilidad de que el consumidor al adquirir un producto piense que está adquiriendo otro (confusión directa), o que piense que dicho producto tiene un origen empresarial diferente al que realmente posee (confusión indirecta).
El riesgo de asociación es la posibilidad de que el consumidor, que aunque diferencie las marcas en conflicto y el origen empresarial del producto, al adquirirlo piense que el productor de dicho producto y otra empresa tienen una relación o vinculación económica”. (Proceso 70-IP-2008, publicado en la G.O.A.C. Nº 1648 del 21 de agosto de 2008, marca: SHERATON).
(…) Hay riesgo de confusión cuando el consumidor o usuario medio no distingue en el mercado el origen empresarial del producto o servicio identificado por un signo de modo que pudiera atribuir, por la falsa apreciación de la realidad, a dos productos o servicios que se le ofrecen un origen empresarial común al extremo que, si existe identidad o semejanza entre el signo pendiente de registro y la marca registrada o un signo previamente solicitado para registro, surgiría el riesgo de que el consumidor o usuario relacione y confunda aquel signo con esta marca o con el signo previamente solicitado[…]” (Destacado fuera de texto).
Por tal razón, en aplicación de los principios prior tempore, potior iure e in dubio pro signo priori, debe protegerse las marcas previamente registradas, esto es, “CIUDAD VERDE” y 25 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 5 de febrero de 2015, C.P. María Elizabeth García González, núm. único de radicación 2008-00065-00. 46 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “URBANIZACIÓN CIUDAD VERDE”.
Así, lo ha señalado el Tribunal en numerosas interpretaciones prejudiciales26: “[…] la confusión no se requiere que sea inminente o real basta la mera posibilidad o la simple duda o incertidumbre de que con la comercialización o utilización de los signos pueda producirse ese error o confusión, para que la oficina nacional competente impida el registro del signo posteriormente solicitado.
Todo esto en aplicación de los principios “primero en el tiempo, primero en el derecho” (“prior tempore, potior iure”), como para el caso de duda (“in dubio pro signo priori”). […]”. Finalmente, frente a la presunta violación del artículo 42 del CPACA, alegada por el demandante, al no haberse resuelto todos los argumentos del recurso de apelación presentados en el trámite administrativo, la Sala advierte que, en el recurso de apelación27, interpuesto en contra de la Resolución núm. 38917 de 2015, la actora adujo lo siguiente: “[…] 26 Entre otros, en las interpretaciones prejudiciales emitidas con los núms. 32-IP-96, 13-IP-98 y 59-IP- 2001. 27 Folios 122 a 137 del cuaderno físico núm. 1. 47 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En su aspecto visual, fonético y ortográfico, la diferencia es completamente marcada: Nótese como es evidente para quien lea, la distinción entre ambas marcas, por su marcada diferenciación fonética, ortográfica y gramatical, lo cual resulta evidente si se tiene en cuenta que son vocablos de idiomas distintos (y que por tanto no se pronuncian igual), además de exponer en su conjunto una armonía y organización marcadamente diferente.
Obsérvese además que, aparte de poseer visualmente un elemento diferenciador muy marcado, resalta la diferencia en su fonética acústica, lo que hace que se genere, se perciba, y se pueda describir gráfica y/o cuantitativamente diferente a la otra marca. Desde el punto de vista ortográfico y estructural, las marcas en conflicto presentan marcadas diferencias, partiendo de la base esencial de que se trata de vocablos de distintos idiomas: 48 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] Como se puede observar las palabras en examen no comparten la cantidad ni el orden de sus consonantes ni vocales, por lo que es improcedente aducir una similitud de las marcas en su componente gramatical, ortográfico o fonético. […] Nótese como a todas luces es evidente la distinción entre ambas marcas, por lo que su marcada diferenciación fonética, ortográfica y gramatical, lo cual resulta evidente si se tiene en cuenta que son vocablos de idiomas distintos (por lo que su pronunciación es completamente diferente) […]”.
Por su parte, se advierte que el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la SIC, al resolver el citado recurso, mediante la Resolución acusada 94268 de 201528, aseveró que: “[…] Así, este Despacho concluye que los argumentos expuestos por el apelante en su escrito no desvirtúan los elementos de juicio adoptados por la Dirección de Signos Distintivos y los fundamentos jurídicos que se aplicaron para motivar el acto administrativo recurrido, y que la Delegatura en esta instancia considera conformes a derecho.
En efecto, esta Delegatura coincide y, por lo tanto, comparte el análisis efectuado por la Dirección de Signos Distintivos, cuando señala en la Resolución recurrida lo siguiente: 28 Folios 150 a 152 del cuaderno físico núm. 1. 49 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “(…) como bien se puede verificar, el signo solicitado reproduce en su totalidad la estructura gramatical de la marca previamente registrada, y pese a la variación en el elemento denominativo y en el elemento gráfico, no existe una clara diferenciación con el signo registrado, toda vez que existe similitud ideológica en el componente denominativo de los signos, toda vez que la expresión GREEN CITY al ser traducida al español significa CIUDAD VERDE y es un concepto de fácil reconocimiento por el consumidor medio, por tanto se concluye que existen similitudes entre las expresiones GREEN CITY / CIUDAD VERDE / URBANIZACIÓN CIUDAD VERDE.
Por lo anterior, puede ocurrir que los usuarios crean que están adquiriendo servicios que comparten el mismo origen empresarial y por obvias razones las mismas características, especialmente su calidad, cuando en realidad se trata de empresarios distintos. (…)”. Según las consideraciones antes expuestas, existen semejanzas evidentes entre los conjuntos confrontados de orden conceptual, derivadas de la comunidad de las expresiones “GREEN CITY” (mixta) y “CIUDAD VERDE” (nominativa y mixta), sin que la inclusión de un elemento gráfico y la escritura del elemento nominativo en un idioma diferente, le otorgue la distintividad requerida para ser registrada como marca, debido a que la traducción exacta al idioma castellano de la expresión GREEN CITY es CIUDAD VERDE, tal como se encuentra registrado el signo fundamento de la negación. […]”.
(Destacado fuera de texto). Así las cosas, de la anterior transcripción la Sala observa que los argumentos expuestos por la actora en el recurso de apelación contra la Resolución núm. 38917 de 2015, fueron resueltos en su totalidad por la entidad demandada en la Resolución núm. 94268 de 2015, por lo que no se observa violación alguna del artículo 42 del CPACA.
Al respecto, la Sala llama la atención de que el hecho de que la actora no comparta las razones o motivos por los cuales la SIC determinó 50 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que para un consumidor promedio es conocida la traducción al castellano de la frase “GREEN CITY” y que, por lo tanto, existían semejanzas conceptuales entre el signo solicitado y las marcas previamente registradas, no es óbice para concluir que no se hayan resuelto los argumentos expuestos en su recurso de apelación. En efecto, como bien lo señaló la entidad demandada en los actos acusados y de conformidad con lo expuesto por la Sala en párrafos anteriores, es evidente que ante las semejanzas conceptuales existentes entre las expresiones enfrentadas y al ser de conocimiento generalizado la traducción al castellano de las expresiones en inglés “GREEN CITY”, se presenta riesgo de confusión para el público consumidor entre el signo cuestionado y las marcas previamente registradas.
En este orden de ideas, la Sala concluye que no se violaron las normas alegadas como vulneradas por la actora; y que le asistió razón a la SIC al denegar el registro como marca del signo mixto “GREEN CITY”, para amparar serivicios de la Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza, razón suficiente para que se mantenga incólume la presunción de legalidad que ampara a los actos 51 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co administrativos acusados, los cuales están acordes a los parámetros fijados por el ordenamiento jurídico comunitario.
En consecuencia, la Sala denegará las pretensiones de la demanda, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por último, se le reconocerá personería a la doctora JOSSUA FERNANDA BONILLA CHARRY como apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de conformidad con el poder y los documentos anexos visibles en el índice 71 del expediente digital.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:
PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 52 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00323-00 Actora: GREEN CITY INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: ENVIAR copia de esta providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Decisión 500 de la CAN.
TERCERO: En firme esta providencia archivar el expediente, previas las anotaciones de rigor.
CUARTO: TENER a la doctora JOSSUA FERNANDA BONILLA CHARRY como apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de conformidad con el poder y documentos anexos visibles en el índice 71 del expediente digital.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 29 de febrero de 2024. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.