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52001233300020180033401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2020-08-25

Radicación interna: 69686 · LEY 1437 PROTECCION DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Sindicato De Trabajadores De La Corporación Autónoma Regional De Nariño -Sintracorponariño-, Sindicato De Trabajadores Del Sistema Nacional Ambiental – Sintrambiente- Seccional Nariño., Wilson Armando Cortes Acosta, Jenny Jacqueline Narvaez Montenegro·Demandado: Corponariño

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 52001-23-33-000-2018-00334-01 (69.686) Actor: Sintracorponariño y otros Demandado: Corporación Autónoma Regional de Nariño Referencia: Protección de los derechos e intereses colectivos (Ley 1437 de 2011) El despacho avoca conocimiento del presente asunto en segunda instancia. I.

ANTECEDENTES 1. El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante sentencia del 24 de junio de 2020, declaró que la entidad demandada vulneró los derechos colectivos a la moralidad administrativa, al aprovechamiento racional de los recursos públicos y al goce de un ambiente sano; además, ordenó la adopción y cumplimiento de múltiples medidas de protección, decisión que fue apelada por la parte demandada1. 2.

El 25 de agosto de 2020, previo reparto, el conocimiento del presente asunto le fue asignado al Consejero Hernando Sánchez Sánchez de la Sección Primera de esta Corporación, quien, a través de auto de 3 de diciembre de 2021, ajustó al efecto devolutivo la apelación interpuesta en contra de la sentencia de primera instancia. 3. El 1° de agosto de 20222 se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de primera instancia. 4.

El 10 de marzo de 20233, el ponente remitió el expediente a esta Sección, por considerar que es la competente para conocer de este asunto, pues en primera instancia se declaró la vulneración, entre otros, del derecho colectivo a la moralidad administrativa. 1 Índice 10 de SAMAI, folios 295 a 301 del cuaderno principal No. 3. 2 Índice 21 de SAMAI. 3 Índice 29 de SAMAI.

Radicación: 52001-23-33-000-2018-00334-01 No. Interno: 69.686 Actor: Sintracorponariño y otros Demandado: Corporación Autónoma Regional de Nariño Referencia: Protección de los derechos e intereses colectivos 2 II. CONSIDERACIONES 1. Competencia4 El Consejo de Estado es competente para resolver en segunda instancia los recursos de apelación formulados contra las sentencias proferidas en primera instancia por los Tribunales Administrativos5, como se verifica en el sub lite.

Adicionalmente, de conformidad con el artículo 13 (numeral 13)6 del Reglamento del Consejo de Estado -Acuerdo No. 080 de 2019-, el conocimiento de las acciones populares relacionadas con el derecho colectivo a la moralidad administrativa corresponde a la Sección Tercera, supuesto que se configura en esta ocasión. 2. Validez de lo actuado El despacho advierte que las providencias por medio de las cuales la Sección Primera de esta Corporación ajustó el efecto de la apelación, admitió el recurso y remitió la actuación a esta Sección no fueron objeto de cuestionamiento alguno por las partes.

Asimismo, se precisa que la remisión del proceso a esta Sección no implica una alteración de la competencia, sino que obedece fundamentalmente a la aplicación de una regla de distribución de asuntos entre las secciones de la Corporación y, dado que las actuaciones previas a tal remisión se efectuaron en concordancia con el régimen procesal aplicable al sub examine, no existe fundamento normativo que invalide lo actuado. 4 Al sub lite le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de la presentación de la demanda -27 de septiembre de 2017-, las cuales corresponden a la a las contenidas en la Ley 472 de 1998, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Código General del Proceso, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 del segundo estatuto mencionado. 5 Ley 1437 de 2011.

“Artículo 150. Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicación. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos (…)”. 6 Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019.

“ARTÍCULO

13. DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: “(…) “Sección Tercera: “(…) “13. Las acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y aquellas relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa”.

Radicación: 52001-23-33-000-2018-00334-01 No. Interno: 69.686 Actor: Sintracorponariño y otros Demandado: Corporación Autónoma Regional de Nariño Referencia: Protección de los derechos e intereses colectivos 3 En esas condiciones, el trámite surtido en el curso de esta instancia conservará su validez y, como el despacho ostenta competencia en los términos descritos en el acápite anterior, avocará el conocimiento de este asunto en el estado en que se encuentra.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, INGRESAR el proceso al despacho para continuar con la etapa procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF MPMR/JARR EXPEDIENTE DIGITAL