Micelio
11001032500020230043800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-09-27

Radicación interna: 5935-2023 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Juan Carlos Martinez Piña·Demandado: La Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales, Comision Nacional Del Servicio Civil 160 160 160

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: nulidad Radicación: 11001 03 25 000 2023 00438 00 (5935-2023) Demandante: Juan Carlos Martínez Piña Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil,[1] Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales,[2] y otro[3] Temas: Inadmite demanda AUTO DE TRÁMITE ______________________________________________________________ En ejercicio del medio de control establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor Juan Carlos Martínez Piña, en nombre propio, formuló demanda en orden a que se declare la nulidad del Acuerdo cnt2022ac00008 de fecha 29 de diciembre de 2022,[4] expedido por la cnsc, así como de las siguientes Resoluciones expedidas por la dian, que adoptaron los Manuales Específicos de Requisitos y Funciones de la planta permanente de personal de dicha entidad: i. Resolución 060 del 11 de junio de 2020. ii.

Resolución 061 del 11 de junio de 2020. iii. Resolución 089 del 8 de septiembre de 2020. iv. Resolución 090 del 8 de septiembre de 2020. v. Resolución 0156 del 20 de diciembre de 2021. vi. Resolución 0157 del 20 de diciembre de 2021. Sin embargo, una vez revisado el escrito introductorio, el despacho advierte que este no cumple con todos los presupuestos legales para su admisión, tal como se pasa a explicar: El artículo 162 del cpaca, modificado y adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, prevé lo siguiente: Contenido de la demanda.

Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: […] 3. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados. (Se resalta) Con base en la norma transcrita, el accionante incumplió con la exigencia de detallar en su escrito los hechos que constituyen la base de las solicitudes que pretende, comoquiera que la demanda de la referencia carece del acápite de hechos.

En este contexto, el señor Juan Carlos Martínez Piña deberá allegar un nuevo escrito que tendrá que cumplir, de manera ordenada, con la exigencia señalada en el citado artículo 162 del cpaca, numeral 3.º, indicando los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados. Así las cosas, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 170 del cpaca, se inadmitirá la demanda y se le concederá al accionante el término de diez (10) días para que, a través de mensaje de datos, subsane el yerro descrito, so pena de rechazo.

En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve: Primero. Inadmitir la demanda de nulidad de la referencia, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Conceder a la parte actora el término de diez (10) días, para que corrijan los yerros advertidos, so pena de rechazo. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Firmado electrónicamente APP/DLAR constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca. ----------------------- [1] En adelante cnsc. [2] En adelante dian. [3] Fundación Universitaria del Área Andina. [4] A través del cual se dio apertura y se convocó el Proceso de Selección dian 2022.