Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación número: 05001-23-33-000-2018-00807-01 (68.013) Demandante: Constructora de Obras Civiles de Ingeniería Coi Ltda. Demandado: Municipio de Medellín Referencia: Controversias contractuales Salvamento parcial de voto de Alberto Montaña Plata Me aparto parcialmente de la Sentencia de 19 de octubre de 2023, pues, a mi juicio, no había lugar a declarar probada, de oficio, la excepción de falta de legitimación activa en la causa de la sociedad Constructora de Obras Civiles de Ingeniera Coi Ltda “en relación con las pretensiones económicas de la demanda”.
La sociedad Constructora de Obras Civiles de Ingeniería Coi Ltda cedió a un tercero los “derechos económicos o patrimoniales que lleguen o llegaren a corresponder[le]” del contrato de obra 4600061656 de 2015. Es claro que lo que ocurrió fue una cesión de crédito, en los términos de los artículos 1959 y siguientes del Código Civil, y no una cesión de contrato –desarrollada en los artículos 887 y siguientes del Código de Comercio–.
Esto es fundamental pues, mientras que en la cesión de contrato uno de los sujetos negociales se “hace sustituir por un tercero en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato”, en la cesión de crédito el acreedor de una obligación simplemente transfiere a un tercero el derecho de crédito derivado de la respectiva relación jurídica1.
De ahí que, no comparta la declaratoria de falta de legitimación, en la medida en que, de conformidad con el artículo 1964 del Código Civil, “[l]a cesión de un crédito comprende sus fianzas, privilegios e hipotecas” –y no sus acciones2–. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 En el mismo sentido, lo expliqué en el salvamento de voto a la Sentencia de 1 de marzo de 2023, exp. 58084. 2 En cambio, el artículo 895 del Código de Comercio dispone que “[l]a cesión de un contrato implica la de las acciones, privilegios y beneficios legales inherentes a la naturaleza y condiciones del contrato (…)”.